Artículo 1°
Creación. Créase en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subcuenta denominada: Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19.
Decreto · 559 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7
Creación. Créase en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subcuenta denominada: Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19.
Objeto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COVID19. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrará una subcuenta temporal para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del17 de marzo de 2020 , la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes , servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. La subcuenta de que trata el presente Decreto Legislativo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su expedición.
Recursos de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID19. La subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 administrará los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020 . De igual forma administrará los recursos que provengan de donaciones de procedencia nacional e internacional, los aportes o asignaciones públicas o privadas y demás fuentes que puedan ser administradas por intermedio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. , DECRETO LEGISLATIVO· 559 DE Página 7 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» misma, segLln las disposiciones del presente Decreto Legislativo, las que lo modifiquen , sus decretos reglamentarios y las normas internas que lo desarrollen.
Régimen contractual. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID19 , se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación.
Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19. Créase una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, que tendrá cómo funciones : 1. Señalar las políticas Generales de manejo e inversión de los recursos de la Subcuenta, así como de velar por su seguridad y adecuado manejo. 2. Velar por el cumplimiento e implementación del Objeto de Creación de la Subcuenta. 3. Indicar el uso de los recursos y el orden de prioridades al cual serán destinados, según el objeto de creación de la Subcuenta. 4. Absolver las consultas sobre materias relacionadas con el Objeto de Creación de la Subcuenta que le formule el Gobierno nacional o la Sociedad Fiduciaria administradora del Fondo . 5. La Junta Administradora podrá determinar las necesidades de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia. DECRETO LEGISLATIVO - 559 DE Página 8 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid 19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»
Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COV/D19. El presidente de la República nominará al gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, el cual se podrá vincular a través de contrato. La función general del Gerente de la subcuenta será la de ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que deban celebrarse con cargo a los recursos de la Subcuenta. Para el efecto, cumplirá especialmente con las siguientes: 1. Adelantar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto y fines de la subcuenta que tendrá a cargo. 2. Dirigir, coordinar y distribuir los recursos de la subcuenta conforme a las necesidades que se pretenden asegurar en este Decreto Legislativo. 3. Coordinar con las instancias del Gobierno nacional, con las autoridades territoriales y con el sector privado, la planeación, focalización y ejecución de las actividades requeridas para las fases de atención, que se realizarán con el fin de conjurar la crisis generada por la Pandemia del Coronavirus COVID 19 y evitar la extensión de sus efectos. 4. Solicitar y obtener de las autoridades públicas competentes la entrega de la información que se requiera para la planeación y focalización de la atención de la población y de las intervenciones en los frentes afectados . Todas las entidades y agencias del Gobierno nacional atenderán con prioridad las solicitudes que provengan del Gerente de la Subcuenta 5. Coordinar con los agentes del sector privado los aportes para la subcuenta y los que pudieran obtenerse de organizaciones internacionales o de otros países. 6. Orientar e instruir a las instituciones públicas y privadas vinculadas a la mitigación de los efectos de la crisis sobre las actividades requeridas para las fases de atención de los frentes afectados. 7. Solicitar y revisar los informes de auditoría que le sean presentados a la Subcuenta sobre los actos y contratos que se realicen. DECRETO LEGISLATIVO 5 9 DE Página 9 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de -Covid19- en el Fondo Nac[onal de Gestión del Riesgo de Desastres y se Social y t:CC)lOCllca para su administración, en el marco del Estado de Emergencia 8. Atender los requerimientos del Despacho del Contralor General de la Nación en relación con la ejecución los recursos administrados por Subcuenta. 9. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión Riesgo de Desastres o por presidente de la República.
Ordenación del Gasto. ordenador del de la subcuenta que se crea mediante Decreto Legislativo será director la Unidad Nacional para la Gestión de Desastres o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director.
Reglas para la administración y ejecuclon de los recursos. La administración y ejecución los recursos a que hace referencia el presente Decreto Legislativo exenta de toda de impuestos, contribuciones y multas, conformidad con lo previsto en artículo 10 del Decreto Ley 1547 de 1984.
Entrega de bienes adquiridos con cargo a los recursos de la subcuenta. administrador fiduciario del Fondo Nacional Gestión Riesgo de transferiré a título gratuito a las entidades públicas los que se adquieran en cumplimiento del objeto y finalidad de la subcuenta. Dicha transferencia se adelantará a través de acto administrativo que profiera el Director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre o su delegado en donde se indique la valoración contable de los mismos para efectos del control que se requiera para el efecto.
Autorización para la adquisición de bienes y servicios a través de instancias internacionales. autoriza al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DeS;a!;;trE~S a concurrir a instancias y organismos internacionales, con fin de adquirir los bienes, servicios y tecnologías en salud que se requieran para contener y mitigar los efectos en la salud los residentes en territorio colombiano, por efectos brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19. Página 10 de 13 DE DECRETO LEGISLATIVO Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid 19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»
Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación . Que en mérito de lo expuesto, PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIO , ~~ c¡. U 1" ~:> _ _ -€3,/~ ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXC EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO • DECRETO LEGISLATIVO. 559 Página 11 de 13 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, __ ...""".A""'JjJ.,n::~::~,-r ' EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, {) ,Jhln Z tJ - ~roJ(FO ENRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, DECRETO LEGISLATIVO 559 DE Página 12 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, ARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, IND STRIA y TRISMO, LA MINISTRA DE EDUCACI6N NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLL EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~ JON~vHA ' DECRETO LEGISLATIV0 " 559 Página 13 de 13 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración , en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica» LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN y LAS COMUNICACIONES , ~ LL-14 í& i~i I~r ,~)) {12 I V r~f/;c. 1m ~ &sU ~~C SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN 1'1'0 be t G,~e lo Jorre ~ lb ~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario