Artículo 1°
. Adiciónese el artículo 2.4.1.2.1.3., Sección 1, Capítulo 2 del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.1.3. Servicio de practicaje en Proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada. En Proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada relacionados con el mantenimiento y/o profundización de canales de acceso a puertos que impliquen el uso de equipos y actividades de dragado y exijan la participación de piloto práctico acorde a los mandatos legales, el responsable del proyecto deberá garantizar el desarrollo del servicio público de practicaje a bordo de las dragas. El responsable del Proyecto podrá contratar directamente a uno o varios pilotos prácticos como personas naturales, o a través de una empresa de practicaje, para lo cual, se deberá solicitar el servicio por las personas designadas por la ley. DECRETO NÚMERO e 557 DE 2022 HOJA No. ª ª de Por el cual se adiciona el Capitulo 2 del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacíonado con el servicio de practicaje en proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada. Para lo anterior, la Autoridad Marítima Nacional verificará la idoneidad de las personas naturales a través de su licencia de practicaje