Artículo 189°
de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y, CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual del 15 de abril de 2020 desde la 1:00 p.m. a las 2:00 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 "Por la cual se organiza el consejo de ministros", aceptó el impedimento manifestado por la señora ministra de Relaciones Exteriores para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo "por el cual se adoptan medidas transitorias, en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho. Que el presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García. DECRETA: