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Decreto · 555 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 19°

de la 1 de 2019, dentro de las funciones Regulación la administrar el uso de los recursos numeración, identificación Comunicaciones se de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al radioeléctrico. Dentro de estos recursos numeración se encuentran el de mensajes de texto (SMS por su sigla en inglés correspondiente a códigos cortos Short System) y los códigos USSD correspondiente al servicio suplementario de no estructurado (por su sigla en inglés correspondiente a unstructured supplementary service Que estos recursos numeración permiten la comunicación a través de teléfonos móviles. incluyendo que operan sobre redes de (conocidas como 2G), es un teléfono inteligente o alta gama. Los códigos correspondientes a los son asignados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y servicios de telecomunicaciones, habilitados según lo dispuesto en la 1341 de 2009 a proveedores de contenidos y aplicaciones, O del Ministerio de Tecnologías de la 1 de la Resolución Comunicaciones. Que es permitir a las entidades del programas y atender la emergencia sanitaria y otorgar beneficios a la población, el uso expedito de mecanismos y activación de los por los en el de comunicación, de los y proyectos, que minimicen los desplazamientos a los puntos reduzcan el contacto entre humanos en la mayor posible. Por lo anterior, se norma que facilite el uso de íos recursos de numeración correspondientes a texto (SMS y USSD), que pueden ser empleados en cualquier dispositivo móvil y son otorgados por la Comisión de Regulación Comunicaciones, para que sean a las entidades públicas que lo requieran para la implementación respectivo programa o proyecto y la atención oportuna a los ciudadanos. 18/11, la Corte Constitucional se refiere a la vigencia de los durante los Estados en los siguientes "[I]os expida el Gobierno durante la Emergencia, a diferencia de los dictados en la declaratoria de conmoción tienen vocación de permanencia, lo cual o derogar la preexistente y poseen vigencia indefinida, el Congreso proceda a o reformarlos, salvo cuando se trata normas DECRETO NÚMERO ¡""I"I-""t" 55 de 2020 Hoja N°. 7 UPor el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de social y la trata el Decreto 417 2020" relativas a la imposición de tributos o modificación en al término de la siguiente fiscal, salvo que el dejarán siguiente, otorgue carácter permanente". Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo se declaró por el término de treinta (30) días el Estado Económica, Social y en virtud del cual se expidió el Decreto 464 del 2020, respecto de cual se hace necesario mantener adoptadas de emergencia por tornarse necesarias garantizar las e impedir en los párrafos precedentes, las cuales atienden a conjurar la sus efectos. En mérito lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Declaratoria de servicios esenciales. Los incluidos servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. proveedores de y de telecomunicaciones y postales no podrán de instalación, mantenimiento y adecuación de las requeridas para la Artículo Prestación del servicio durante estado de emergencia sanitaria. Únicamente por el de Salud y Protección durante la vigencia de la Emergencia 9. los proveedores del Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus servicio público telecomunicaciones aplicarán las 1. de telefonfa móvil (voz y datos) en la modalidad dos (2) Unidades de Valor Tributario UVT: a. el usuario incurra en impago del servicio, el otorgará treinta (30) en el respectivo contrato que el usuario proceda con adicionales al término el los valores adeudados, durante este término, en los planes con una a un (1) Gigabyte (G8) al el servicio se mantendrá al contratada igualo menos con una cero coma cinco (0,5) Gigabyte (G8) al mes el periodo de no pago de literal. b. vencido el termino en el anterior literal el no el podrá proceder con la del servicio, pero mantendrá al menos los recargas para usar el en la modalidad elementos: la opción envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) y la recepción ninguna restricción, la navegación gratuita en veinte direcciones de Internet (URL), serán definidas por el Ministerio de Tecnologías la Información y Comunicaciones con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para a servicios salud, atención de emergencias, del gobierno y de la 2. cuyo valor no exceda dispuesto en el presente de su operador. aplicará únicamente cuando el usuario curse tráfico sobre los planes de telefonla móvil en la modalidad a. Finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por treinta (30) una \JCH.lGI\J'U de envIo de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción ninguna restricción. dispuesto en el presente numeral aplicará únicamente cuando el usuario curse tráfico su operador. la DECRETO NÚMERO 555 de 2020 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" 3. Para los servicios de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad prepago y pospago (voz y datos) cuyo valor no exceda de dos (2) Unidades de Valor Tributario - UVT: a. Navegación sin costo para el usuario (zero rating) al dominio, subdominio y paginas adyacentes del portal de educación que será dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del presente Decreto. Este portal dispondrá de contenidos educativos en texto, animaciones e imágenes. Los proveedores del servicio público de telecomunicaciones (PRST) deberán implementar el acceso sin costo para el usuario dentro de los tres (3) dias siguientes a la disposición del portal por parte del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. Todos los proveedores del servicio público de telecomunicaciones (PRST) que presten los servicios indicados en este artículo deberán realizar las acciones requeridas para implementar lo dispuesto en este artículo. PARÁGRAFO. Las disposiciones del presente artículo aplican a los servicIos en operación, adquiridos como mínimo el 23 de enero de 2020. Una vez finalizado el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el usuario tendrá treinta (30) días calendario para efectuar el pago de los periodos en mora .

Artículo 3°

Comercio electrónico. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envio de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad , de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas, y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas, televisores).

Artículo 4°

Prioridad en el acceso. Adiciónese un parágrafo al artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", así: "PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones definirá las reglas y eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet podrán, con sujeción a las necesidades que se generen por aumentos del tráfico que cursa sobre las redes y las mayores demandas del servicio, priorizar el acceso del usuario a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, las páginas gubernamentales y del sector público, el desarrollo de actividades laborales, de educación y el ejercicio de derechos fundamentales, únicamente durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud . Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet deberán reportar, mínimo cada dos dras, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el comportamiento del tráfico de sus redes a efectos de determinar oportunamente las medidas a implementar para priorizar contenidos o aplicaciones, durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud . Adicionalmente, deberán reportar la evidencia suficiente que justifique la priorización de las aplicaciones o contenidos antes mencionados, al menos 24 horas antes de iniciar la priorización de la que trata el presente parágrafo transitorio. Este informe deberá contener también la fecha y hora exacta de inicio y la fecha y hora exacta de finalización de la priorización, sin que pueda exceder la durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud. En ningún caso, la priorización implicará el bloqueo de algún tipo de aplicación o contenido , salvo aquellos prohibidos expresamente por la Ley. Durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, los servicios de reproducción de video bajo demanda sobre Internet priorizarán la transmisión de sus contenidos en formato de definición estándar, es decir, que no sea de alta definición ni superior." DECRETO NÚME~O 555 de 2020 Hoja N°. 9 \ Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020"\nArtículo 5°. Pago de contraprestaciones por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales. Los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá, mediante resolución, el cronograma de pagos respectivo . Para todos los efectos se entenderá que no hay condonación de las contraprestaciones.

Artículo 6°

Suspensión de las obligaciones relacionadas con la prestación del servicio. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19,flexibilizarán las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. La Comisión de Regulación de Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones que flexibilizan las obligaciones especfficas.

Artículo 7°

Implementación de códigos cortos mediante SMS y USSD. La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá asignar directamente a las entidades del Estado códigos cortos SMS/USSD como mecanismo de comunicación, registro, activación de beneficiarios, en el desarrollo de los programas y proyectos para atender la emergencia sanitaria para que sean usados de manera exclusiva por la Entidad a través de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en la implementación del programa, sin que para ello estas entidades deban inscribirse como proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PSRT) ni como proveedores de contenidos y aplicaciones PCA. Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición del presente Decreto la Comisión de Regulación de Comunicaciones adecuará el procedimiento para la asignación de códigos cortos SMS/USSD a las entidades públicas que lo requieran. Este procedimiento tendrá una duración máxima de dos (2) días .

Artículo 8°

Vigencia. Este decreto rige a partir del 16 de abril de 2020 y estará vigente mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. PUBLíaUESE YCÚMPLASE. ~i 5 i\\ :iU ~-{ 2wlO Dado en Bogotá, D.C., a los r '.0 ' LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~A-'""",,"~ ALICIA RIA ~~o~os --- DECRETO NÚMERO 555 de 2020 Hoja N°. 10 ~ Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que tra el Decreto 417 de 2020" ------------------------------------------------------------------------------------------- -­ --------~~r-;--, J---- I¡r-I¡-"~!- ;.' ',.' .11.\ L.i\ ',1 -\ :, ::"'- l' \ ',: '( ~ ) 11---;\\ ,./ \. b ,~·;:,h.lJ ft.¡~ ,\ ~"d;':\ ~- , .,;i-~'. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES AD HOC , ' f'J nI ' .c , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO SOCIAL, nlM" ¿tU _ Rb~LI6 ENRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, U DECRETO NÚMERO 555 de 2020 Hoja N°, 11 , Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" I LffLl-. LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARIA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO / / EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM\ J~ANUEL R STREPO ~NDAIIIO / LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENI EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~ JON~AN MALAGÓ ÁLEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO MINISTRA DE TRANSPORTE, DECRETO NÚMERO 555 de 2020 Hoja N°. 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica , social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" --------------------------------------------------------------------------------------, ir\ --5---~:-'-!: i) LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGíA, • ~~ . 2'i)1:. ' ­ ~~HO / ~t\~bd (,1 '=><2..\0 10 '~ j 'l o ~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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