Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia"

Decreto · 555 · 2017-03-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 4°

Corríjase el artículo 38 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: ; "Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas yadQlescentes. : los siguientes comportamientos afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo , tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que • haya lugar: 1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde: , a) Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años; , b) Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la ~dad del niño, niña o adolescente, en las condiciones establecidas por la ley 1554 de 2012; c) Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional; d) Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual; e) Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas; " cOECRETO NU' MERO .,~¡ .~ n' 51::'t:"'." I I ; ' ,;.",? :r! .;~} \.()- ~,j.J"a,J, '/ DE' 2017 HOJA No, 6 ,Continuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'." f) Se desarrollen juegos de suerte y azar localizados; 2. Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes. 3, Permitir o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones y documentos para acceder a material pornográfico. 4. Emplear o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia, 5, Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes: a) Material pornográfico; b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier , sustancia que afecte su salud; c) Pólvora o sustancias prohibidas; d) Armas, neumáticas o de aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, , contundentes o sus combinaciones; 6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a: a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud; b) Participar en juegos de suerte y azar; c) Ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policia, o esté prohibido Su ingreso por las normas vigentes. d) La explotación laboral. 7. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos. 8, Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso, los actos y la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes. 9. Utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de policía, 10. Permitir que los niños, niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen. 11. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas. , , ,DECRETO NÚMERO DE 2017 HOJA No. 7 Continuación del Decreto. "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'. " , i COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien. Numeral 2 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 3 Multa General tipo 4; Destrucción de bien. Numeral 4 I i Multa General tipo 1. Numeral 5 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien. Numeral 6 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien. Numeral 7 Multa General tipo 2. .~umeraI8 Suspensión definitiva de actividad. Numeral 9 Multa General tipo 4. Numeral 10 Suspensión temporal de actividad. Numeral 11 Multa General tipo 4. 1 , I ' i i ~rtículo 5. Corríjase el artículo 45 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución. Los siguientes comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de prostitución en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio: 1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad. 2. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad. 3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumPliendo las condiciones del artículo 46. Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: ,~ \\.' HOJA No. . Continuación del Decreto. "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual Nacional de Policía y Convivencia'." COMPORTAMIENTOS 8 se expide el Código MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 4. Numeral 2 Multa General tipo 4. Numeral 3 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Parágrafo 1°. , En los comportamientos señalados en el literal b) del numeral 1 del presente artículo, se impondrá solo la medida correctiva de suspensión temporal de actividad y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1554 de 2012 y las normas que la adicionen o modifiquen.
Parágrafo 2°. , En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 del presente artículo, será procedente también la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad.
Parágrafo 3°. , En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 yen el numeral 8, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.
Parágrafo 4°. , En los comportamientos señalados en el numeral 10, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen.
Parágrafo 5°. , En los casos en los que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se : encuentren amenazados, inobservados o vulnerados se aplicará lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006.
Parágrafo 6°. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se le ¡ aplicarán las siguientes medidas correctivas: , , i
Parágrafo 7°. Al menor de 18 años que cometa cualquiera de los anteriores comportamientos se le aplicarán las medidas previstas en el Código de infancia y adolescencia.
Parágrafo 8°. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida reincida en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad."

Artículo 6°

Corríjase el artículo S9 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas y por tanto no deben realizarse: 1. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia. vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades. 2. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige. 3. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público. 4. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento. S. Incumplir las disposiciones legales o la reglamentación distrital o municipal pertinente. 6. No respetar la asignación de la silletería en caso de haberla. 7. Ingresar o introducir niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o ésté prohibido su ingreso por las normas vigentes. 8. Invadir los espacios no abiertos al público. 9. Quienes, al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, porten, consuman, o estén bajo los efectos de sustancias psicoactivas, alcohólicas o sustancias combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes, o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código. 10. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado. Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados. será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL Numeral 1 Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Numeral 2 Participación en programa comunitario' o actividad pedagógica de I HOJA No. 9 , Continuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'." COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL convivencia. Numeral 3 Amonestación. Numeral 4 Multa General tipo 3. Numeral 5 Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas, Numeral 6 Amonestación. Numeral 7 Amonestación; Multa General tipo 1 Numeral 8 "Multa General tipo 3 Numeral 9 , Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los centros de atención en drogadicción (CAD) y servicios de ~ _ _ _ _ _ _ _ _+f_a_rm_ac_o_d_e_p_e_nd_e_n_c_ia~a_q~u_e_s_e_r_e_fie_r_e_la_L_e_y _1_5_66_d_e_2_0_1_2_.~_ _~ 1L-____--__1_O_ _____"_M_u_lt_a_G_e_n_,e_r_a_lt_iP_0_3_;_D_e_s_tr_u_c_ci_ó_n_d_e_b_ie_n_._~_ _ _ _ _ _ _ _~ : n

Artículo 7°

Corríjase el artículo 60 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 60. Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos de afectación a la comunidad o a los bienes, generando una alta afectación de la dinámica normal del municipio, distrito o del área especifica en que se realizan, y que por ello requieren condiciones especiales para su desarrollo, determinadas por el Gobierno Nacional de conformidad con el parágrafo del artículo 47 del presente Código. ~rtículo 8. Corríjase el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: I I "Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que I afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: HOJA No. 10 , Continuación del Decreto, ·Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia',· 1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes. 2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor. 3. No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca. 4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde. 5. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil. ! 6. Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar. 7. Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años. 8. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, , drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes. 9. Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes. 10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público. 11. Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes. 12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación. 13. Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva. 14. Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando las normas sobre el uso del suelo. 15. Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas. 16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 17. Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes. COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad. Numeral 2 Multa General tipo 3; Su!,pensión temporal de actividad. I · DECR,ETO NÚMERO· f io-) W~j D: 5 ffi 5 DE 2017 . HOlA No. 11 ..' ' ' -. . . .4 Continuación del Decreto, "Por el cual se cofTigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'." , Numeral 3 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica del convivencia. Numeral 4 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. I I Numeral 5 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 6 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral? Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien. Numeral 8 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción! de bien. Numeral 9 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien. Numeral 10 Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad. Numeral 11 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 12 Multa' General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad. Numeral 13 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 14 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 15 Suspensión definitiva de actividad. Numeral 16 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral1? Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad. ; i i ! ! i : , desarrollando en el , ~ ~' HOlA No. 12 Continuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia '...

Parágrafo 1°. Toda actividad que involucra la aglomeración de público compleja exige la emisión de un permiso, por parte del alcalde o su delegado. El permiso para el desarrollo de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados o no habilitados se concederá previo cumplimiento de los requisitos y las normas vigentes para cada tipo de escenario. : Parágrafo 2°. Para los fines del presente artículo, se entenderá que no procede el otorgamiento del permiso ni la realización de la reunión en áreas de espacio público protegidas, reservadas o determinadas por los concejos municipales o distritales competentes."
Parágrafo 10. • En los comportamientos señalados en los numerales 7 y 11, se impondrán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.
Parágrafo 20. • Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
Parágrafo 3°. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se modifique o cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
Parágrafo 4°. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores , comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.
Parágrafo 5°. , Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.
Parágrafo 6°. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad." ,

Artículo 9°

Corríjase el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural. Además de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el

Artículo 10°

de la Ley 1185 de 2008, los siguientes comportamientos atentan contra el patrimonio cultural y por lo tanto no deben efectuarse: 1. No dar aviso inmediato a las autoridades del hallazgo de bienes del patrimonio arqueológico o no dar aviso sobre bienes de interés cultural y patrimonio cultural adquiridos ilícitamente por

Artículo tercero

s, de conformidad con las normas sobre la materia. 2. Incumplir las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural de acuerdo con las leyes nacionales y los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) aprobados por el Ministerio de Cultura o la autoridad competente, normas que son de superior jerarquía a los Planes de Ordenamiento Territorial. 3. Intervenir, en los términos establecidos por el numeral segundo del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, un bien de interés cultural o patrimonio arquitectónico, sin la respectiva licencia o autorización de la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria o sin la asesoría en restauración de personal autorizado para ello. 4. Destruir, dañar, dar utilización ilícita o explotación ilegal a bienes materiales de interés cultural. 5. Exportar bienes de interés cultural sin la autorización de la autoridad cultural competente, sustraerlos, disimularlos u ocultarlos del control aduanero, o no reimportarlos en el término establecido en la autorización de exportación temporal. 6. Llevar a cabo, permitir o facilitar exploraciones, excavaciones o cualquier tipo de intervención de bienes arqueológicos sin la autorización requerida para ello. 7. Omitir o no llevar a cabo las acciones necesarias de adecuado mantenimiento que le competan al poseedor, tenedor o propietario de un inmueble o mueble declarado como Bien de Interés Cultural, de tal forma que esto lleve a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales, históricos, arquitectónicos, arqueológicos, patrimoniales, culturales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble. COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Numeral 2 Suspensión temporal de actividad. Numeral 3 Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2. I HOJA No. 13 . Continuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'. " Numeral 4 Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 4. Numeral 5 Decomiso; Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2. Numeral 6 Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2. Numeral? ; L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. ~ ____________________________________ ______________ ~ ,"\nArtículo 10°. Corríjase el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: I I l , "Artículo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Los siguientes , comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de I uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada: ; , , A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: ,, 1. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamie~tos públicos. I 2. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia. 3. En bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público. 4. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado. B) Actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico: 5. Demoler sin previa autorización o licencia. 6. Intervenir o modificar sin la licencia. 7. Incumplir las obligaciones para su adecuada conservación. 8. Realizar acciones que puedan generar impactos negativos en el bien de interés cultural, tales como intervenciones estructurales, arquitectónicas, adecuaciones funcionales, intervenciones en las zonas de influencia y/o en los contextos del inmueble que puedan afectar las características y los valores culturales por los cuales los inmuebles se declararon como bien de interés cultural. C) Usar o destinar un inmueble a: 9. Uso diferente al señalado en la licencia de construcción. 10. Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción. 11. Contravenir los usos específicos del suelo. 12. Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no , autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos. D) Incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones: 13. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, .el andén, las vías o espacios públicos circundantes. 14. Proveer de unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra y adoptar las medidas requeridas para mantenerlas aseadas, salvo que exista una solución viable, cómoda e higiénica en el área. ~ • I ¡)ECRETO NÚMERO .,: ~ u Ji..; o~'5 5:5 DE 2017 HOJA No. 14 , Continuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'. " 15. Instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados de la obra y señalización, semáforos o luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar accidentes o incomodidades. I 16, Limpiar las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio público. 17. Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público. 18. Retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier clase una vez terminada la obra, cuando esta se suspenda por más de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de la misma. 19. Exigir a quienes trabajan y visitan la obra, el uso de cascos e implementos de seguridad industrial y contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios o atender emergencias de acuerdo con esta ley. 20. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión, provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes. 21. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua, para evitar la contaminación del agua con materiales e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva. 22. Reparar los daños o averías que en razón de la obra se realicen en el andén, las vías, espacios y redes de servicios públicos. 23. Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos. 24. Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales. .-----------------------------------------------~ ~ DECRETO NÚMERO DE 2017 HOlA No. 15 Continuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia', " COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes. I , f------....~--------------_+---------------------------------------____1 Numeral 2 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes .. Numeral 3 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes. Numeral 4 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes. Numeral 5 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad. Numeral 6 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad. Numeral 7 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad. Numeral 8 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de la' actividad. Numeral 9 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 10 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad. ,.~-----------------+--------------------------------------------~ ! Numeral 11 Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad. Numeral 12 Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Numeral 13 Suspensión de construcción o demolición. . Numeral 14 Suspensión de construcción o demolición . Numeral 15 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 16 Suspensión de construcción o demolición. .; " '\ DEéRETO NÚMERO ;' ',,-'7'.:.;"..;.'..::i- - 5;5.5: DE 2017 HOJA No.· 16 . Continuáción del Decreto. "Por el cual se conigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Polícla y Convivencia', n :I COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 17 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 18 Suspensión de construcción o demolición; Remoción de bienes. Numeral 19 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 20 Suspensión de construcción o demolición, Numeral 21 Suspensión de construcción o demolición. Numeral 22 Suspensión 'de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles. Numeral 23 Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles. Numeral 24 Suspensión de construcción o demolición. ~ ~~--------~-------~----------------------~--------------------------~ :ll

Parágrafo 1°. , Cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia, se impondrán de inmediato la medida de suspensión de construcción o demolición, y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspenSión de los servicios correspondientes si no hubiese habitación.
Parágrafo 2°. , Cuando se realice actuación urbanística sin previa lícencia en predios aptos para estos menesteres, sin perjuicio de la medida de multa y de la suspensión temporal de la obra, se concederá un término de sesenta (60) días para que el infractor solicite el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente del distrito o municipio; si pasado este término no presenta licencia de reconocimiento, no podrá reanudar la obra y se duplicará el valor de la multa impuesta.
Parágrafo 3°. , Las reparaciones locativas no requieren licencia o autorización; en el caso de bienes de interés cultural las reparaciones locativas no requieren licencia o autorización siempre y cuando estas correspondan a las enunciadas en el artículo 26 de la Resolución número 0983 de 2010 emanada por el Ministerio de Cultura o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 4°. , En el caso de demólición o intervención de los bienes de interés cultural, de uno colindante, uno ubicado en su área de influencia o un bien arqueológico, previo a la expedición de la licencia, se deberá solicitar la autorización de intervención de la autoridad competente,
Parágrafo 5°. , Cuando el infractor incumple la orden de demolición, mantenimiento o , reconstrucción. una vez agotados todos los medios de ejecución posibles, la administración realizará la actuación urbanística omitida a costa del infractor.
Parágrafo 6°. , Para los casos que se generen con base en los numerales 5 al 8, la autoridad de policía deberá tomar las medidas correctivas necesarias para hacer cesar la afectación al bien de Interés Cultural y remitir el caso a la autoridad cultural que lo declaró como tal, para que esta tome y ejecute las medidas correctivas pertinentes de acuerdo al procedimiento y medidas establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008. La medida correctiva aplicada por la autoridad de policía se mantendrá hasta tanto la autoridad cultural competente resuelva de fondo el asunto .
Parágrafo 7°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: , i,--------------------.--------------------------------~·~----------------

Artículo 11°

Corríjase el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: i "Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y , enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado. , 2, Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares o peatonales, en parques, espacios públicos, corredores de transporte público, o similares, sin la debida autorización de la autoridad competente. 3. Alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura. 4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. 5. Ensuciar, dañar o hacer un uso indebido o abusivo de los bienes fiscales o de uso público o contrariar los reglamentos o manuales pertinentes. 6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente. 7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente. 8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público. 9. Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando éste se requiera o incumpliendo la normatividad vigente. DE 2017 HOJA No. 17 , Continuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'. " 10. Drenar o verter aguas residuales al espacio público, en sectores que cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas y en caso de no contar con este, hacerlo incumpliendo la indicación de las autoridades. ; ! 11. Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. 12. Fijar en espacio pljblico propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL Numeral 1 Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Numeral 2 Multa General tipo 3. Numeral 3 I Multa General tipo 4; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles. Numeral 4 Multa General tipo 1. Numeral 5 Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Numeral 6 Multa General tipo 4; Remoción de bienes. Numeral 7 Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012. Numeral 8 Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Numeral 9 Multa General tipo 2; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. Numeral 10 Multa General tipo 4. Numeral 11 Multa General tipo' 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Numeral 12 Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes; Destrucción de bien. : : ! J, t\, "\' • II DE 2017 HOlA No. 18 , ContinuaciÓn del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código N,acional de Policla y Convivencia'." "Artículo 173. Las medidas correctivas. Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policia, son las siguientes: 1. Amonestación. 2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. 3. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. 4. Expulsión de domicilio. S. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. 6. Decomiso. 7. Multa General o Especial. 8. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble. 9. Remoción de bienes. 10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles. 11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles. 12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales. 13. Restitución y protección de bienes inmuebles. 14. Destrucción de bien. 1S. Demolición de obra. 16. Suspensión de construcción o demolición. 17. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja. I I 18. Suspensión temporal de actividad. 19. Suspensión definitiva de actividad. I ¡ 20. Inutilización de bienes. n ; A'rtículo 13. Corríjase el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: , i "Artículo 180. Multas. Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda ! colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado. según la cual varía el , monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del • comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los • intereses causados y el costo del cobro coactivo . . Las multas se clasifican en generales y especiales. : Las multas generales se clasifican de la siguiente manera: ¡, Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). UEéÁETO NÚMERO DE 2017 HOJA No. 19 Continuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'." Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Las multas especiales son de tres tipos: 1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas; 2. Infracción urbanística; , 3. Contaminación visual. Parágrafo. Las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto disponga las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma. En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad. Cuando los Uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho. Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa· comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago. A cambio del pago de la Multa General tipo 1 y2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o , actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código. Una vez liquidadas y comunicadas, si las multas no fueren pagadas dÉmtro del mes siguiente, el funcionario competente deberá reportar la existencia de la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y así mismo deberá reportar el pago de la deuda. La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipo 1 y 2, en reemplazo de la multa. Parágrafo transitorio. Durante el primer año de vigencia de la pr,esente ley, las personas a las que se les imponga una Multa General tipo 3 o 4 podrán obtener un descuento adicional al previsto por el pronto pago de la multa, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) de su valor total, siempre y cuando soliciten a la autoridad de policía competente que se les permita participar en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del comparendo."\nArtículo 14°. Corríjase el artículo 209 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: ¡ "Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional. Compete a los comandantes de estación, , , DECRETO NÚMERO HOJA No. 20 . Continuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'." subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o sus delegados, conocer: 1. Los comportamientos contrarios a la convivencia. 2. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas: a) Amonestación. b) Remoción de bienes. c) Inutilización de bienes. d) Destrucción de bien. e) Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. f) Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. 3. Conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la , actividad." ~rtículo 15. Corríjase el artículo 210 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 210. Atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional. Compete al personal uniformado de la Policía Nacional, conocer: 1. Los comportamientos contrarios a la convivencia. i 2. Conocer en primera instancia la aplicación de las siguientes medidas de conformidad con el proceso verbal inmediato de policía contenido en el presente Código: a. Amonestación. b. Participación en Programa comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia. c. Remoción de Bienes. d. Inutilización de bienes. e. Destrucción de bien. I - ! ., , . ~ECRETO NÚMERO DE 2017 HOJA No. 21 . c:ontinuación del Decreto, "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1801 de 2016 'Parla cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'." , ,

Parágrafo 1°. Las empresas de servicios públicos pueden ocupar de manera temporal el espacio público para la instalación o mantenimiento de redes y equipamientos, con el respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del lugar, y la respectiva licencia de intervención expedida por la autoridad competente.
Parágrafo 2°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
Parágrafo 3°. Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.
Parágrafo 4°. En relación con el numeral 9 del presente artículo bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificará por sí solo, el uso de la fuerza, ni la incautación de los instrumentos para su realización." ~rtículo 12. Corríjase el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
Parágrafo 1. La participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia serán organizadas y realizadas por las alcaldías municipales, distritales o locales, o sus delegados, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin, establezca el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2. Contra las medidas previstas en este artículo se concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo que resolverá un inspector de policía."\nArtículo 16°. Corríjase el artículo 236 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código. El Gobierno Nacional, a través de las autoridades competentes, deberá diseñar programas, actividades y campañas de promoción en todo el territorio nacional, de 'las disposiciones más relevantes contenidas en el presente Código, especialmente de· los comportamientos contrarios a la convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización, con el fin de que la ciudadanía conozca y se actualice en torno a los aspectos trascendentales de esta ley. Así mismo deberá adelantar jornadas de capacitación y formación del nuevo Código de Policía y Convivencia a las autoridades de policía, a partir de su promulgación. De igual forma, a través del Ministerio de Educación, desarrollará programas para el fomento de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia así como el respeto por las normas y las autoridades, en concordancia con los lineamientos definidos en la Ley 1013 de 2006 y la Ley 1732 de 2014. Estos programas serán implementados por las Instituciones Educativas en el marco de su autonomía escolar y su contenido."

Artículo 18°

Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la ley 1801 de 2016 y rige a p:artir de la fecha de su publicación. ! PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los, 30 MAR 2017 , EL MINISTRO DEL INTERIOR, E:L MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, f EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LUIS C. VlLLEGAS ECHEV RR'f "----.. Or--------------~~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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