Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con

Decreto · 554 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Producción nacional. Adiciónese un parágrafo al artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4 de la Ley 680 de 2001, así: PARÁGRAFO SEGUNDO. Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria, los porcentajes mínimos de programación de producción nacional serán los siguientes: a) Canales nacionales: De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 20% de la programación será producción nacional. De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 20% de la programación será de producción nacional. De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programación será libre. De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 20% será programación de producción nacional. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 20% en horario triple A. b) Canales regionales y estaciones locales: En los canales regionales y estaciones locales, la emisión de programación de producción nacional deberá ser el 20% de la programación total. En todo caso, la emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción realizada por los canales nacionales, regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Artículo 2°

Operadores públicos del servicio de televisión regional. Adiciónese un parágrafo al

Artículo 35°

de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, así: PARÁGRAFO SEGUNDO. Únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia sanitaria los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.

Artículo 3°

Vigencia . Este decreto rige a partir del 16 de abril de 2020 y estará vigente mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI D-19. DECRETO NÚIVlERO l " 554 de Hoja N°. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica , social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" Dado en Bogotá D,C " a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~. ~ .~ ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, RI EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, - DECRETO NÚMERO 554 Hoja W. de 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" .d4~ W"'''! ~\. :.. ~) ff- '¡\ t{': ;1'1\!f.\\ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, 0'&L) l;~).~:d) ~~\~~. ¡J~\~ L. O ¡ Rtl:!tNR~ZE~VARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA AD HOC, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, Id .. , U / ~~fORIA~Ul EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEN L , DECRETO NÚMERO 554 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020" 15 ABR2020 EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGfAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, I'r\mloe\ G\Se 161 To r\U TbITR_') MABEL GISELA TORRES TORRE'"S EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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