Competencias de las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 y 3. En desarrollo de los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 y 3, deben realizar lo siguiente:
14.1. Ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario sobre los establecimientos de piscinas, para lo cual podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 9 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
14.2. Expedir el concepto sanitario sobre el cumplimiento de las exigencias sanitarias.
14.3. Mantener actualizada la información sobre el número de establecimientos de piscinas existentes en su jurisdicción.
DECRETO NÚMERO. -- 0S54 DE 2015 HOJA No. 6 de7
TÍTULO il Piscinas de uso restringido no abiertas al público en general