Por el cual se transferirá activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un patrimonio autónomo.

Decreto · 553 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

De la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo. A la finalización del proceso de Liquidación del Instituto de Seguros Sociales la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo iniciados por la entidad será asumida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Parágrafo.- Los recursos que recauden el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de aportes a seguridad social serán trasladados de manera inmediata a las entidades titulares de cada uno de los aportes cobrados, y en particular aquellos que correspondan a ciclos en que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación era administrador de Régimen de Prima Media con Prestación Definida serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. . =- 055% DERETO NÚMERO, DE 2015 HOJA No. 3

Artículo 2

De la administración de las cuotas partes pensionales del ISS empleador. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar del ¡SS empleador reconocidas con anterioridad al 28 de Septiembre de 2012, estará a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Para financiar el pago de las cuotas partes pensionales por pagar, la Fiduciaria Liquidadora del ISS en Liquidación transferirá a dicha Entidad los recursos que hubiere recaudado por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar.

Artículo 3

De la administración de las cuotas partes pensionales del asegurador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar del Asegurador del Régimen de Prima Media cualquiera que sea su fecha de causación corresponde a Colpensiones, en su calidad de administradora autorizada de dicho régimen.

Artículo 4

De los bienes recibidos en dación en pago. Todos los bienes recibidos en dación en pago que respaldan obligaciones de la seguridad social y que a 31 de Marzo de 2015 no hubieren sido enajenados por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación serán entregados al Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 6 del presente decreto, para su custodia y entrega material a la entidad respectiva en el término máximo de cuatro (4) meses.

Artículo 5

Pago de costas judiciales de los procesos como administrador del Régimen de Prima Media. El pago de las condenas por costas procesales y agencias en derecho a que fue condenado el Instituto de Seguros Sociales en su calidad de administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida corresponde a Colpensiones. Parágrafo. En consideración a la complejidad de información con que se cuenta y a la presupuestación que se requiere, se crea una comisión transitoria de acompañamiento conformada por delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta comisión tendrá como función coordinar las acciones necesarias para garantizar por parte de Colpensiones el pago de las condenas de que trata el inciso anterior.

Artículo 6

Término para entrega al patrimonio autónomo. Concluida la Liquidación del Instituto de Seguros Sociales el 31 de marzo de 2015, Fiduciaria La Previsora S.A. tendrá el término de tres (3) meses, única y exclusivamente para realizar las actividades post cierre y de entrega al Patrimonio Autónomo que se constituya de conformidad con el artículo 35 del Decreto 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006 y al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Parágrafo. El Gobierno Nacional hará las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que queden pendientes del proceso de liquidación de que trata el presente Decreto.

Artículo 7

Traslado de la información por el Consejo Superior de la Judicatura. Con el fin de recuperar recursos correspondientes al Régimen de Prima Media con prestación definida, el Consejo Superior de la Judicatura dará traslado al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación ó al Patrimonio Autónomo de Remanentes que se constituya y a Colpensiones de la información remitida por los Jueces de la República en cumplimiento del parágrafo 2” del artículo 192 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009 y por el artículo 3% de la Ley 1743 de 2014. =- 055: DERETO NÚMERO DE 2015 HOJA No. 4

Artículo 8

Extinción de la persona jurídica del instituto de Seguros Sociales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 2013 de 2012, como consecuencia de la extinción de la persona jurídica del Instituto de Seguros Sociales, a partir del 31 de marzo de 2015 quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con e! respectivo régimen legal aplicable.

Artículo 9

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

sE EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma