Artículo 1°
Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020, provenientes del Fondo de Riesgos Laborales - FRL.
Decreto · 552 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7
Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020, provenientes del Fondo de Riesgos Laborales - FRL.
Recursos. Adicionase el numeral 6 al artículo 3 del Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "6. Los recursos provenientes del Fondo de Riesgos Laborales, en los términos señalados en el presente Decreto Legislativo ."\nArtículo 3°. Modificación del nombre del Capítulo 11 del Decreto Legislativo 444 de 2020. Modifíquese el nombre del Capítulo II del Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "CAPíTULO II FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACiÓN -FAE , FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -FONPET y FONDO DE RIESGOS LABORALES -FRL"\nArtículo 4°. Adición del artículo 14A al Decreto Legislativo 444 de 2020. Adicionase el artículo 14A al Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 14A. Préstamo del Fondo de Riesgos Laborales. El Fondo de Riesgos Laborales prestará a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el 80% del saldo acumulado en dicho Fondo, en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME, a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los viceministros, para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto Legislativo 417 de 2020 . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 55? DE 2020 HOJA No 9 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones" subsiguientes a la fecha del primer desembolso y con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación. En todo caso, los pagarés en que se materialicen los préstamos se podrán redimir parcialmente de forma anticipada en los montos necesarios para atender las obligaciones del Fondo de Riesgos Laborales. Para tal efecto, se requerirá certificación del Ministerio del Trabajo en la que se determine el monto a redimir anticipadamente ."\nArtículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C. a los MINISTRA DEL INTERIOR, ~~.-ALICIA VICTORI~ OLMOS ,. ' DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 552 DE 2020 HOJA No 10 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones" MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 1fil j~\E~\\llij20 MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, _ _ _ " c. ..... MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~2U~ RODOL/O ENRIQUE ZEA NAVARRO MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, 5_5_2_ DE 2020 DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO__ HOJA No 11 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020 , en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones" 1'.) r::::.....' i~ ~ MINISTRO DEL TRABAJO, MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MAR~FERNANDAsuAREZLONDO~O IVIINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM , ANUEL RES REPO AB~NO MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LO MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLL S MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TER ITORIO, ---r;~~~~ JONA~'H'AN MALAGÓN'trONiALEZ . e \ DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 552 DE 2020 HOJA No 12 ' Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones" MINISTRA DE TECNOLOGíAS COMUNICACIONES, DE LA INFORMACiÓN Y LAS 15 ABR2020 ~(]~CL SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO MINISTRA DE TRANSPORTE, ÁNGE~ OR~EZ MARIA MINISTRA DE CULTURA, MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, Mo be\ (; \~Q\t) lD'\ru ')o-x-rej MABEL GISELA TORRES TORRES MINISTRO DEL DEPORTE,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario