Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias

Decreto · 552 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto tiene por objeto adicionar recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020, provenientes del Fondo de Riesgos Laborales - FRL.

Artículo 2°

Recursos. Adicionase el numeral 6 al artículo 3 del Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "6. Los recursos provenientes del Fondo de Riesgos Laborales, en los términos señalados en el presente Decreto Legislativo ."\nArtículo 3°. Modificación del nombre del Capítulo 11 del Decreto Legislativo 444 de 2020. Modifíquese el nombre del Capítulo II del Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "CAPíTULO II FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACiÓN -FAE , FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -FONPET y FONDO DE RIESGOS LABORALES -FRL"\nArtículo 4°. Adición del artículo 14A al Decreto Legislativo 444 de 2020. Adicionase el artículo 14A al Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 14A. Préstamo del Fondo de Riesgos Laborales. El Fondo de Riesgos Laborales prestará a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el 80% del saldo acumulado en dicho Fondo, en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME, a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público o alguno de los viceministros, para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto Legislativo 417 de 2020 . DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 55? DE 2020 HOJA No 9 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones" subsiguientes a la fecha del primer desembolso y con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación. En todo caso, los pagarés en que se materialicen los préstamos se podrán redimir parcialmente de forma anticipada en los montos necesarios para atender las obligaciones del Fondo de Riesgos Laborales. Para tal efecto, se requerirá certificación del Ministerio del Trabajo en la que se determine el monto a redimir anticipadamente ."\nArtículo 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C. a los MINISTRA DEL INTERIOR, ~~.-ALICIA VICTORI~ OLMOS ,. ' DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 552 DE 2020 HOJA No 10 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones" MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 1fil j~\E~\\llij20 MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, _ _ _ " c.­ ..... MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~2U~ RODOL/O ENRIQUE ZEA NAVARRO MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, 5_5_2_ DE 2020 DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO__ HOJA No 11 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020 , en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones" 1'.) r::::­.....' i~ ~ MINISTRO DEL TRABAJO, MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MAR~FERNANDAsuAREZLONDO~O IVIINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM , ANUEL RES REPO AB~NO MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LO MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLL S MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TER ITORIO, ---r;~~~~ JONA~'H'AN MALAGÓN'trONiALEZ . e \ DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 552 DE 2020 HOJA No 12 ' Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones" MINISTRA DE TECNOLOGíAS COMUNICACIONES, DE LA INFORMACiÓN Y LAS 15 ABR2020 ~(]~CL SYLVIA CRISTINA CONSTAIN RENGIFO MINISTRA DE TRANSPORTE, ÁNGE~ OR~EZ MARIA MINISTRA DE CULTURA, MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, Mo be\ (; \~Q\t) lD'\ru ')o-x-rej MABEL GISELA TORRES TORRES MINISTRO DEL DEPORTE,

Parágrafo 1. A la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, la Fiducia encargada de la Administración del Fondo de Riesgos Laborales, con la mayor celeridad posible, transferirá al FOME el monto de los recursos solicitados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2. Los préstamos de que trata el presente artículo se encuentran exceptuados del régimen de autorizaciones de crédito público contenido en el Decreto 1068 de 2015 , y se entienden autorizados en el presente decreto legislativo."\nArtículo 5°. Adición del artículo 148 al Decreto Legislativo 444 de 2020 . Adicionase el artículo 14B al Decreto Legislativo 444 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 148. Pago de las obligaciones de la Nación con el Fondo de Riesgos Laborales. Los préstamos que otorgue el Fondo de Riesgos Laborales a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del artículo anterior, se materializarán en pagarés y serán remunerados a una tasa de interés del cero por ciento (0%) . Estas obligaciones se pagarán en las diez (10) vigencias fiscales

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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