Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016

Decreto · 546 · 2017-03-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: UArtículo 21. Período de transición. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1 0 de agosto de 2017. Desde la publicación del presente decreto y hasta la fecha señalada, la Entidad deberá realizar las acciones necesarias para asumir las citadas funciones"\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: l/Artículo 22. Terminación de las funciones. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará adelantando las funciones establecidas en el Decreto - Ley 4107 de 2011, hasta el31 deju/io de 201T'.

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 23 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 23. Disponibilidad presupuesta/o La disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo y Financiero de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), será expedida por la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora que se incorpore dentro del presupuesto del Ministerio, en virtud del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto 1068 de 2015, para la ejecución de los recursos que se deben transferir a la ADRES. Una vez se haya posesionado el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los trámites presupuestales requeridos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el CONFIS para la aprobación del presupuesto con el cual ejecutará los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación para la organización de dicha Entidad; solo en este caso la aprobación del presupuesto no requerirá aprobación de la Junta Directiva. f /f{ l 0 ,ArticulO 4. MOdifíquese el articulo 24 del Decreto 1429 de 2016, el cual quedará {¡'.: ~) _ DeCRETO NÚM~,f~9~ '* 546 DE 2017 Página ª ª de Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016" IIArtículo 24. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes al 1 de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se entienden subrogados a ésta, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno. (. ..)"\nArtículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 21,22,23 Y 24 del Decreto 1429 de 2016. Dado en Bogotá D. C" a los PUBLíQUESE y CÚMPLASE 30 Mi R2011 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ¡t1AtAMVI ~ b" Á_~ MAURICIO CARDENAS SANT~} " EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL LEJA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA D~AURIB~

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Parágrafo 2. La financiación de la contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos requeridos para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA. Para tal efecto, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará los procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES. Los recursos destinados para dicho propósito, computarán como parte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de que trata el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 destinados a desarrollar el objeto de la ADRES".

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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