Artículo 178°
de la Ley 136 de 1994, establece que una de las funciones de las personerías municipales consiste en "Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes". Que teniendo en cuenta las funciones de la Defensoría del Pueblo y de las Personerías en la garantía de los derechos humanos, así como su presencia en todo el territorio nacional, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD podrá, en virtud del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución y en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, solicitar el apoyo de estas entidades para acompañar el recaudo de la información correspondiente y construir el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia . Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, también podrá apoyarse en otras entidades del Estado para adelantar el registro y promover, a través de convenios, alianzas estratégicas y cooperación internacional, la consecución de recursos y el acompañamiento necesario para cumplir esta actividad . Que las disposiciones contenidas en el presente decreto no les serán aplicables a las personas que ostenten la doble nacionalidad colombiana y venezolana, en cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley 43 de 1993, según el cual, el ingreso y permanencia en el territorio , así como la salida de los colombianos que ostenten doble nacionalidad, deberá hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos. Que en mérito de lo expuesto, 1 DECRETO NÚMERO 542 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se desarrolla parcialmente el articulo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para el diseño de una pOlítica integral de atención humanitaria" DECRETA: