Por el cual se realiza una depuraciÓn normativa del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único

Decreto · 541 · 2023-04-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 35°

, modificó el artículo 31 de la ley 65 de 1993, en lo relacionado con la planta de personal deIINPEC. Que el artículo 2.2.1.3.19. del Decreto 1069 de 2015, que establece la conformación de algunos grupos internos interdisciplinarios, se ha tornado obsoleto, por cuanto la ley 1709 de 2014 en su artículo 35 modificó el artículo 31 de la ley 65 de 1993, en lo relacionado con la planta de personal deIINPEC, impidiendo la aplicación de la norma existente. Que el artículo 2.2.1.11.8.1 del Decreto 1069 de 2015, establece una disposición transitoria, al señalar que el plazo de implementación del esquema para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad vencía el30 de noviembre de 2016, el cual ya se cumplió, por lo que la norma se torna cumplida por agotamiento del plazo definido en la norma. Que las disposIciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.2.2.3.1. al 2.2.2.2.3.7. del Decreto 1069 de 2015, relacionadas con la prohibición de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1355 de 1970 "Código Nacional de Policía", presentan decaimiento, por cuanto el Decreto-Ley 1355 de 1970 fue derogado por el artículo 242 la ley 1801 de 2016. Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con la presentación de la solicitud para la expedición del CCITE, para el caso de las estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de combustibles registrados en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos (Sicom), presenta cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos, por cuanto, el respectivo módulo del Sicoq de que trata la norma ya se implementó, alcanzando la finalidad para la cual fue creada. Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con el objeto y objetivos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, presenta cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos, por cuanto, la vigencia fiscal allí señalada ya se ejecutó, alcanzando la finalidad para la cual fue creado y agotando su objeto. Que el artículo 2.2.5.1.5.3.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con la coordinación interinstitucional para la cooperación judicial internacional, debe depurarse por contravención a las leyes aprobatorias de los convenios internacionales bilaterales y multilaterales que en materia de asistencia judicial designan, no solamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, sino también a la Fiscalía General de la Nación, como autoridades centrales encargadas de la recepción, trámite y remisión de las solicitudes de asistencia judicial en materia penal, impidiendo la aplicación de la norma existente. Que el artículo 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con el servicio público notarial, presenta duplicidad normativa, por cuanto replica lo establecido en el artículo 1 de la Ley 29 de 1973. Que el artículo 2.2.6.1.1.6. relacionado con el ejercicio de la academia por parte de los notarios, presenta duplicidad normativa, por cuanto replica lo establecido en el artículo 11 del Decreto 960 de 1970. DECRETO NÚMERO _ _--'O"'-5~4~1'____ DE 2023 Página 4 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se realiza una depuración normativa del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". Que el artículo 2.2.6.1.2.1.8. del Decreto 1069 de 2015, previsto en el artículo 15 del Decreto 2148 de 1983, modificado por el artículo 1 del Decreto 231 de 1985, se ha tornado obsoleto, por efecto de la regulación que en materia de otorgamiento de poderes se estableció en el artículo 89 del Decreto Ley 19 de 2012. Que las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4. del Decreto 1069 de 2015, relacionadas con el derecho de preferencia de los notarios que han ingresado a la carrera notarial, deben ser depuradas por efecto sobreviniente de la declaración de nulidad del Decreto 2054 de 2014, mediante Sentencia 11001032500020140143100 del 13 de mayo del 2021, proferida el por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Que el artículo 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con las solicitudes actuales, es obsoleto, toda vez que a la fecha no se encuentran pendientes solicitudes de derecho de preferencia que hayan sido presentadas con anterioridad al 16 de octubre de 2014, configurándose la cesación de sus efectos jurídicos. Que el artículo 2.2.6.12.1.4. del Decreto 1069 de 2015, relacionado con los deberes de la Superintendencia de Notariado y Registro, es obsoleto, ya que en la práctica no se gestiona la destinación de locales adecuados en clínicas y hospitales para la prestación del servicio de registro, especialmente por los convenios y desarrollos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con hospitales o con los mismos notarios, con el fin de garantizar la prestación de este tipo de servicios dentro de las instituciones prestadoras de salud. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Depuración de normas por contravención al régimen vigente de nivel legal del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímase del Decreto 1069 de 2015, el artículo 2.2.5.1.5.3.1.

Artículo 2°

Depuración de normas obsoletas del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015, los artículos 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8., 2.2.6.3.4.1. Y 2.2.6.12.1.4.

Artículo 3°

Depuración de normas por duplicidad normativa del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 los artículos 2.2.6.1.1.1 y 2.2.6.1.1.6.

Artículo 4°

Depuración por reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles nulas o que actualmente se encuentran suspendidas del Decreto 1069 de 2015. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015, las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4.

Artículo 5°

Depuración de normas por cumplimiento o agotamiento del objeto o cesación de los efectos jurídicos. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 el parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.6.2.1., y el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.14.1.2.

Artículo 6°

Depuración de normas por vigencia temporal o cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de condición resolutoria del Decreto 1069 de 2015. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 el artículo 2.2.1.11.8.1. DECRETO NÚMERO 0541 DE 2023 ------------------ Página 5 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se realiza una depuración normativa del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho"\nArtículo 7°. Depuración de normas por decaimiento - desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa. Suprímanse del Decreto 1069 de 2015 las disposiciones normativas comprendidas desde el artículo 2.2.2.2.3.1 al 2.2.2.2.3.7.

Artículo 8°

Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y suprime los artículos 2.2.5.1.5.3.1., 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8., 2.2.6.3.4.1., 2.2.6.12.1.4., 2.2.6.1.1.1., 2.2.6.1.1.6., 2.2.6.3.1.1., 2.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.2.2., 2.2.6.3.2.3., 2.2.6.3.3.1., 2.2.6.3.3.2., 2.2.6.3.3.3., 2.2.6.3.3.4., 2.2.1.11.8.1, 2.2.2.2.3.1, 2.2.2.2.3.2, 2.2.2.2.3.3.,2.2.2.2.3.4.,2.2.2.2.3.5., 2.2.2.2.3.6., 2.2.2.2.3.7. Y los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.2.6.2.1. y 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE /2 Dado en Bogotá, D , c los ";fa IY /' ~I/, '/1 ". EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ¡;/ NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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