Artículo 1°
Procedimiento especial para el trámite de solicitudes para el despliegue de al artículo 193 la Ley 1 infraestructura de telecomunicaciones. Adiciónese el parágrafo de 2015, el cual tendrá el siguiente la Emergencia "PARÁGRAFO CUARTO. Únicamente durante la vigencia Salud y Protección Social, con ocasión de la declarada por el Ministerio pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación OECRETO NÚMERO 540 HojaW. de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para .ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" equipamiento para la prestaCión de servicios de telec0municaciones, fijas y móviles, serán resueltas: por la entidad, pública o privada, competente dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en raz6n a que ha operado el sil.encio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al petioionario los efectos del silencío administrativo positivo."\nArtículo 2°. Servicios de voze.interntJt móviles exentos delimpuesto sobre las ventas. Durante los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, estarán exentos del impl,Jestosobre las ventas (IVA) los seNicios de conexión y acceso a voz e I ntemet móviles cuyo valer no supere dos (2) Unidades de Valor Tribl,Jtario - UVT. Parágrafo. l,.a exención de ql,Je trata el presente artfcl,Jlo d.ebe re.fleJarse en la facturación al usuario que se expida a partir de la vigencia del presente Decreto.