Por la cual se crea la comisión intersectorial para la operación del sistema de registro único de afiliados al sistema de seguridad social integral y de protección social

Decreto · 540 · 2012-03-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, la cual tendrá a su cargo la coordinación de las acciones para la implementación del mencionado Sistema.

Artículo 2

Integración. La Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios: El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro del Trabajo o su delegado. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- o su delegado. on a Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.

Artículo 3

Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Fijar los parámetros tecnológicos para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados. 2. Coordinar las acciones para la implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados. 3. Recomendar los lineamientos que se deben tener en cuenta para la adecuada implementación de! Sistema de Registro Único de Afiliados. 4. Proponer los requerimientos técnicos para la operación de la base de datos única centralizada del Sistema de Registro Único de Afiliados. 5. Expedir su propio reglamento. 6. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 4

Secretaria Técnica. La Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y : 0948 DECRETO NÚMERO, DE 2012 HOJA N”. 3 Afiliados a! Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Socia!” de Protección Social contará con el apoyo de una secretaría técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión y será ejercida por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación —TIC del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 5

Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: 1. Convocar a los integrantes de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a los invitados que se requieran. 2. Asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. 3. Preparar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma. 4. Las demás funciones que le sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 6

Reuniones. La Comisión Intersectoria! para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica con una antelación no menor a ocho (8) días a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario. Parágrafo. La Comisión intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 7

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO IE JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN me: lr an DECRETO NÚMERO + 0541 DE 2012 HOJA N'. 4 Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social" LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AN VINE SOT -- Aaal A y RAFAEL PARDO RUEDA EL MINISTRO DEL TRABAJO EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DIEGO MOLANO VEGA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA AV ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR LA cal

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja DECRETOS · fila 4), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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