Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del

Decreto · 537 · 2020-04-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 209°

La preferencia que autónomamente adopte cada ente territorial se sustentará en , conveniencia y oportunidad que deba para la contrato para lo cual se adiciona una nueva norma a la legislación contractual aproximadamente (6) meses Que atendiendo la Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficientera y pone en operación un acuerdo marco de precios o un de agregación de demanda razonable sobre los bienes no comprendidos en el estado que sin proceso de licitación alguna, los útiles y para mitigar la pandemia o impedir la de sus puedan ofrecer los mismos en la Tienda Virtual del Estado Colombiano sin tener que acudir a un proceso Iícitatorio, máxime cuando la escasez de dichos bienes y/o requieren procedimientos rápidos o inmediatos que habilitan su adquisición proteger los ro",n,...", a la salud y la las cosas, se necesario adicionar una norma al 5 del artículo 2 1150 de 2007. la escasez bienes y anunciada por el Fondo Monetario Internacional, económica los principios de DECRETO NÚMERO DE 2020 Hoja 6 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica la función administrativa hacia el cumplimiento de los fines del Estado y de la contratación pública, mediante la adquisición de bienes y servicios útiles para mitigar la pandemia o impedir la extensión de sus efectos, que se extienda a todas las cuantías y formas de contratación la posibilidad de comprar en grandes superficies, máxime cuando el país se encuentra ante una escasez de los productos con los cuales se pueden proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida, por lo que se adiciona el parágrafo 1 del

Artículo 94°

de la Ley 1474 de 2011. Que para generar la confianza institucional de cada uno de los ordenadores del gasto en una medida como la urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se hace necesario considerar como probado el estado de emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia Coronavirus COVID-19, que sirve como fundamento fáctico para implementar la modalidad de contratación directa de los bienes y servicios requeridos durante la emergencia sanitaria . Que ante la escasez de los bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19 o impedir la extensión de sus efectos, y 'conocidas las imperfecciones y las complejidades en la consecución de los mismos, resulta conveniente autorizar adiciones contractuales en estas adquisiciones sin afectar por ello el principio de transparencia en la contratación pública, haciendo por ello adecuado expedir una norma que adicione unos incisos al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, con las restricciones mencionadas, adición contractu~1 que solo ,' tendrá vigencia durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que dentro de los objetivos estratégicos del Gobierno nacional para mitigar la pandemia, se ha considerado vital en su orden de importancia;' salvar vidas y proteger la salud de los colombianos, evitar hambrunas y fortalecer el tejido social y familiar, razón por la cual cobra importancia facilitar el pago de más de 230.000 contratistas de prestación de servicios en el Estado, quienes en muchas ocasiones convierten su ingreso en el único sustento de toda una familia con el cual se protegen derechos fundamentales como el mínimo vital, la educación, la salud y la vida, y en ese sentido, se crea una norma que facilite los desembolsos sobre probadas acreencias. Que ante la escasez de bienes y servicios en el mercado internacional, resulta conveniente para la satisfacción de los 'derechos fundamentales a la salud y la vida, que el Estado colombiano cuente con sus agentes diplomáticos en el exterior para negociar ante empresas extranjeras publicas, privadas o mixtas, con la inmediatez que demanda la actual competencia del mercado, los productos necesarios para cumplir con el objetivo estratégico de proteger los derechos fundamentales a la salud ya la vida, yen tal sentido se extiende la facultad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para contratar bienes y servicios distintos a los utilizados para cumplir con los objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores en la crisis causada por el Coronavirus, yen este sentido se amplían las facultades consagradas en el artículo 2 del Decreto Ley 20 de 1992 eliminando la restricción de contratar bienes y servicios destinados únicamente a la misión institucional de la mencionada Cartera. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; sin embargo, es necesario mantener las medidas adoptadas por el Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 mientras dure el estado de emergencia sanitaria, por tornarse necesarias para garantizar las finalidades señaladas en los párrafos precedentes, las cuales atienden a conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. En mérito de lo expuesto, 537 DECRETO NÚMERO DE 2020 Hoja 7 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica DECRETA

Artículo 1°

Audiencias públicas. Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, ya cualquier ciudadano interesado en participar. La entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento. En todo caso, debe garantizarse el procedimiento de intervención de los interesados, y se levantará un acta con lo acontecido en la audiencia. Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante el procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar por medios electrónicos. En virtud de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pondrá a disposición de las Entidades Estatales una aplicación para adelantar las subastas electrónicas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP 11 . En ausencia de la aplicación, las entidades estatales podrán adquirir de manera directa la plataforma electrónica dispuesta en el mercado para dichos efectos.

Parágrafo 1. En los procesos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, mínimo dos días hábiles antes de la realización, la entidad deberá informar la metodología y condiciones para el desarrollo de las audiencias .

Artículo 2°

Adiciónese los siguientes incisos al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, así: Procedimientos sancionatorios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio 'de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. La entidad estatal debe elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para el registro de la información generada. Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de este Decreto.

Artículo 3°

Suspensión de los procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de los actos de apertura. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las entidades públicas podrán como consecuencia de la Emergencia Sanitaria suspender los procedimientos de selección. Contra este acto administrativo no proceden recursos . 537 2020 DECRETO NÚMERO Continuación Decreto estatal en el marco del Hoja 8 de 13 el cual se adoptan medidas en materia de contratación de caso de requerirse recursos para atender las situaciones relacionadas con la derivada del Coronavirus COVID-1 entidades públicas podrán revocar, de manera motivada, los administrativos de apertura, siempre y cuando no se haya superado ofertas. Contra este administrativo no proceden fecha para la presentación recursos.

Artículo 4°

Utilización los Instrumentos agregación de demanda. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección entidades Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, territoriales preferirán, para la adquisición bienes y servicios de características técnicas catálogo derivado de los Acuerdos Marco Precios vigentes y uniformes, la compra dispuestos en la Tienda Virtual Estado Colombiano la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente. Artículo 2007, Adiciónese los siguientes Inr,,,,,...,,, al parágrafo 5 del 2 Ley 1150 Mecanismos de agregaclon de demanda de excepclon. Durante la vigencia la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVI D-19, Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, d y organizará el proceso de contratación los acuerdos marco de precios por contratación directa,durante el término de vigencia la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con con el fin de facilitar de la pandemia derivada del Coronavirus C,0VID-1 abastecimiento bienes y servicios relacionados directamente con misma. los acuerdos marco de precios vigentes directamente relacionados con la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, podrá configurar catálogos de emergencia, conformados por proveedores preexistentes en esos Instrumentos Agregación Demanda, como por nuevos proveedores, previa verificación los requisitos habilitantes y de calificación proceso selección. de emergencia vigentes hasta día en de emergencia sanitaria. culmine el En las órdenes de compra que se suscriban en instrumentos demanda se entenderá incorporadas las cláusulas excepcionales.

Artículo 6°

agregación de Adiciónese un inciso al parágrafo 1 del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, Adquisición en grandes superficies. Durante la vigencia la Sanitaria Salud y Protección con ocasión de la pandemia declarada'por el Ministerio 9, cuando se de la adquisición de bienes derivada Coronavirus COVI relacionados con la emergencia, entidades públicas podrán adquirirlos mediante el instrumento de agregación demanda de grandes superficies, en cuyo caso el valor de la transacción podrá ser hasta por el monto máximo la menor cuantía la respectiva Entidad

Artículo 7°

Contratación de urgencia. Con ocasión la declaratoria de de Emergencia Sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social y en los 1993, se entiende comprobado hecho del artículo 42 de Ley 80 lugar a declarar urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa suministro de la prestación de o la ejecución obras en el inmediato futuro, con objetivo prevenir, contener y mitigar de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para 537 2020 NÚMERO Continuación del Decreto en el marco Hoja 9 13 el cual se adoptan medidas en Estado de Económica del sistema salud. Las actuaciones flujo de recursos al adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se por la normatividad vigente. la Ley 80 de 1993 podrán contratar Las entidades excluidas y servicios enunciados en inciso anterior.

Artículo 8°

1993, Adiciónese siguientes al parág rafa manera bienes

Artículo 40°

Ley 80 de Adición y modificación contratos Durante vigencia Emergencia Sanitaria declarada por Ministerio Salud y Protección Social, con de la pandemia derivada del Coronavirus COVI 9, todos contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor y mitigación la situación emergencia con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, podrán sin limitación valor. Para propósito, la entidad estatal justificar previamente la y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación emergencia; Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos se celebren durante la vigencia de Emergencia Sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social, con de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y durante el término que dicho estado vigente. Artículo Procedimiento para el pago de contratistas del Estado. la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Social, con de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las entidades estatales implementar la recepción, trámite y pago facturas y de cobro sus contratistas, mecanismos electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 1 del Estatuto Tributario.

Artículo 10°

Adiciónese un parágrafo al artículo 2 1992, Parágrafo. Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, autorícese al Rotatorio Ministerio Relaciones para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como propósito adquirir de entidades públicas extranjeras, empresas privadas otras organizaciones· o personas extranjeras, bienes y servicios la pandemia y sus sin aplicar la Ley 80 de 1 materializar artículo, conexidad entre bienes Coronavirus COVI 0-19. funcionario competente deberá justificar previamente la y la mitigación de la pandemia derivada del

Artículo 11°

Vigencia. Este rige a partir del 16 de abril 2020 y vigente mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por Ministerio Salud y la pandemia derivada del Coronavirus COVID­ 19. Protección con ocasión PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 537 DECRETO NÚMERO DE 2020 Hoja 10 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~. ~ ".~-- ALlCIA~RANGO OLMbs EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, [{(¿ -' ALBERTO CAR ASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARITA DECRETO NÚMERO Hoja 11 de 13 DE 2020 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Econ 'mica, Social y Ecológica EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, 12 ABR 2020 J"R os HOLMES TRUJIL: EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, zw RODOL~"~QUE NAVA~ l1JJ1/A1 ZEA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA, MAR~FERNANDASUÁREZLONDO~O EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TREPO ABONDANO \ 537 DECRETO NÚMERO DE 2020 Hoja 12 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 12 ABR2020 LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ~W-L~GO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO sos1 BLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, .JONAIb:I;~ .~ ~I MALAGÓN GONZÁtfZ LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, a~ a~\~ ÁNGELA ~ARíA OROZC~GÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, DE 2020 DECRETO NÚMERO Hoja 13 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN, 12 ABR2020 EL MINISTRO DEL DEPORTE, / . / A-'--"'--~ / / ----- ~ • I . E~NESTO LU'C~N~ BARRERO / 7 "

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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