Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parle 2,

Decreto · 536 · 2017-03-30 · Jerarquía: nivel 7

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Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 392°

del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del Estatuto Tributario están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, para lo cual el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención. Que según el análisis realizado por la Dirección de Gestión Organizacional de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN: "La actividad económica que corresponde a estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública presenta en los últimos años saldos a favor superiores a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), en promedio la tarifa efectiva medida como la retención en la fuente practicada frente a los ingresos netosfue para los años 2013 y 2014 alrededor del 9% y de 7% para el año 2015. Con el fin de reducir estos saldos a favor se realizaron análisis para establecer cuál sería la tarifa adecuada que permitiera equiparar la retención realizada frente al impuesto a cargo de los contribuyentes. La tarifa que permite lograr este equilibrio es de 4% tal como se muestra en el siguiente cuadro (. ..)" Que se requiere adicionar el artículo 1.2.4.3.1. "Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes" del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con un parágrafo para establecer la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a aquellos contribuyentes personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades, que perciban ingresos por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública. $ ........ L , DECRETO NÚMÉRo .} .~ '- 536 de _ _ _ _ _ __ Página 2 de 2 Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública. Que en cumplimiento del artfculo 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, DECRETA:

Artículo 10°

Adicionar el parágrafo 2 0 al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%)."\nArtículo 20°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE, 30 R2017 Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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