Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de

Decreto · 536 · 2016-04-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2015, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2015, el ciento por ciento (100.00%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 2°

Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores. Para el año gravable 2015, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y .... .\ DECRETÓ~~MERb .. J 536 de 2016_ Hoja N°. 2 Continuación Decreto "Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo renta, ganancia ocasional, costo o y el rendimiento mínimo anual de préstamos sociedades y sus socios" sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia por ciento (100.00%), valor de los rendimientos financieros recibidos ocasional el acuerdo con lo dispuesto en por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, artículos 39, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°

Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, ni contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye deducción para año gravable 2015, según lo señalado en los artículos 41,81,81-1 Y 118 ciento (38.51 %) de del Tributario, el treinta y ocho punto cincuenta y uno intereses y demás y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o periodo gravable las naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a libros de contabilidad. Cuando se trate ajustes por diferencia en cambio, y costos y financieros por de deudas en moneda extranjera, no constituye ni deducción el diecisiete punto cincuenta y uno por ciento (1 %) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario. DISPOSICiÓN APLICABLE PARA AÑO GRAVABlE 2016

Artículo 4°

Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. efectos la determinación del impuesto la renta por el gravable 6, se de derecho todo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de del punto veintidós por (5.22%), en el artículo 35 del Tributario. conformidad con lo ARTíCULO Vigencia. presente decreto rige a partir la fecha PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO su publicación. 5 R201

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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