Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de

Decreto · 535 · 2020-04-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en Impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta tanto vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-1 a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma. Para procedimiento abreviado de devolución automática de trata presente islativo, no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Tributario, para devoluciones automáticas. DECRETO LEGISLATIVO 35 DE Página 6 de 10 Continuación del «Por el cual se adoptan establecer un procedimiento y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto abreviado de la renta y complementarios y del impuesto las ventas -IVA, en el marco del de Social y Ecológica» Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, corresponderá a cada Dirección Seccional tomar las siguientes determinaciones, dentro quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma: 1.1. Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la Emergencia declarada por el Ministerio de Salud y con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, en aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. Lo anterior necesidad de enmarcarse dentro alguno de los hechos definidos en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario. 1 En los casos la devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando sobre el caso al de fiscalización tributaria de Dirección Seccional, que deberá iniciar control posterior devolución y/o compensación una vez termine la vigencia de la Sanitaria declarada por Ministerio de y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19. lo anterior, sin perjuicio amplías facultades fiscalización e investigación que tiene la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN contempladas en el artículo 684 del Tributario y los artículos 71 y 72 la Ley 2010 2019, cuales podrán ejecutarse a partir del de suspensión establecida para los procesos fiscalización y liquidación, generado por la Económica, Social y Ecológica. costos] gastos y deducciones. Hasta tanto permanezca

Artículo 2°

Relación Sanitaria declarada por el Ministerio Salud y Protección vigente la la pandemia derivada del Coronavirus COVID-1 no Social, con costos, gastos y deducciones para el trámite de necesario anexar la la renta y solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto complementarios. soliciten la devolución y/o compensación PARÁGRAFO. Los contribuyentes los saldos a favor que trata presente Legislativo deberán la relación de gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad que requerimiento de información especial. incumplimiento envío la información de que trata presente parágrafo a las sanciones establecidas en el artículo 1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que la Administración Tributaria profiera los administrativos a que hubiere lugar.

Artículo 3°

Aplicación del procedimiento abreviado a los procesos de fiscalización tributaria en curso por investigación previa a la devolución y/o compensación. expedientes que a la fecha de expedición presente Decreto DECRETO LEGISLATIVO , 535 DE Página 7 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» Legislativo se encuentren en curso en las divisiones de gestión de fiscalización y/o sus grupos internos de trabajo por investigación previa a devolución y/o compensación, regresarán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación, regulado en el presente Decreto Legislativo. PARAGRAFO. Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, finalizarán con este procedimiento.

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE 10 'BR202 Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~~4----+ ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS DECRETO LEGISLATIVO , 535 DE Página 8 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica » 10 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL , o 535 DECRETO LEGISLATIVO Página 9 de 10 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DEL TRABAJO, 1 ( CABRERA BÁEZ ÁNGEL LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, EL MINISTRO DE COMERCIO, IND STREP~NDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARRO O SOSTENIBLE, . .. DECRETO LEGISLATIVO 535 DE Página 10 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan med idas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, 1OAB 2 20 v--¡­ JONAT ~MALAGON GONZA, EZ IJ\/'.... J ~r~'-' ~ LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, (QfrfO~fL SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ~,~ ÁNGELA ~ARíA OROZJd GÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN Mo-\)e' 6 1~ lo TO O1?.l 'D\\t'.J MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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