Artículo 1°
Procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en Impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta tanto vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-1 a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma. Para procedimiento abreviado de devolución automática de trata presente islativo, no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Tributario, para devoluciones automáticas. DECRETO LEGISLATIVO 35 DE Página 6 de 10 Continuación del «Por el cual se adoptan establecer un procedimiento y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto abreviado de la renta y complementarios y del impuesto las ventas -IVA, en el marco del de Social y Ecológica» Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, corresponderá a cada Dirección Seccional tomar las siguientes determinaciones, dentro quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma: 1.1. Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la Emergencia declarada por el Ministerio de Salud y con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, en aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular. Lo anterior necesidad de enmarcarse dentro alguno de los hechos definidos en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario. 1 En los casos la devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando sobre el caso al de fiscalización tributaria de Dirección Seccional, que deberá iniciar control posterior devolución y/o compensación una vez termine la vigencia de la Sanitaria declarada por Ministerio de y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19. lo anterior, sin perjuicio amplías facultades fiscalización e investigación que tiene la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN contempladas en el artículo 684 del Tributario y los artículos 71 y 72 la Ley 2010 2019, cuales podrán ejecutarse a partir del de suspensión establecida para los procesos fiscalización y liquidación, generado por la Económica, Social y Ecológica. costos] gastos y deducciones. Hasta tanto permanezca