Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del

Decreto · 533 · 2024-04-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 79°

de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, integrando la transformación de la política social para la adopción de instrumentos que garanticen la protección económica y social de la población colombiana en todas sus diversidades y que nos lleven a una sociedad inclusiva. Que el documento de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026' "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que en los diálogos regionales vinculantes se mostró la necesidad de contar con mayores y mejores oportunidades laborales para las personas con discapacidad (PcD), para lo cual se debe avanzar en un esquema de protección contra el desempleo que responda a sus necesidades, teniendo en cuenta las brechas que existen para este grupo poblacional, lo ' cual contempla la exploración de nuevas formas de financiamiento para generar acciones que permitan abordar de manera universal apoyos frente a la inserción laboral productiva de quienes no cuentan con un empleo formal y la implementación de políticas activas y pasivas de mercados de trabajo que apoyen la reinserción, colocación laboral y el emprendimiento. Que, a pesar de los avances normativos y de que existe una mayor visibilización de las personas con discapacidad, las barreras actitudinales, 'físicas y comunicativas que impone el entorno son fuente cotidiana de marginación y segregación, desconociendo que este grupo poblacional goza de especial protección constitucional y, por tanto, se les debe garantizar la igualdad y la no discriminación; y para ello se requiere de una institucionalidad robusta, que reconozca y ampare a esta población, así como de un / DECRETO NÚMERO 0533 DE 2024 HOJA 2 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales" . marco normativo y una política pública orientados a la garantía de los derechos de estas personas . Que la educación y el empleo son las herramientas esenciales para desarrollar las habilidades de las personas con discapacidad, y se constituyan como mecanismos que contribuyen a reducir la pobreza. Que en materia laboral se busca implementar los lineamientos de la política pública de trabajo digno y decente y promover la creación de condiciones dignas y justas de acceso al trabajo , dando especial atención a las personas con discapacidad (PcD) . Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 "Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" tiene como objetivo dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, creación y protección del empleo formal, el cual se amplió a aquellos empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad, el cual podrá extenderse hasta agosto de 2026 . Que de acuerdo con el mismo artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 el Gobierno Nacional debe evaluar la pertinencia de su continuidad, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos realizados por las entidades públicas sectoriales, pudiendo rediseñar los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los demás aspectos necesarios para su implementación . Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, la persona beneficiaria deberá permanecer en la empresa por un tiempo mínimo de seis (6) meses, por lo tanto el nuevo trabajador y respecto del cual se solicita el reconocimiento del incentivo del que trata el presente decreto, deberá haber estado vinculado laboralmente durante los seis (6) meses anteriores al momento de la postulación, verificación que se realizará conforme al procedimiento indicado en el manual operativo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo. Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio que, las demás entidades del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa , para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar. Que el Gobierno Nacional debe reglamentar la materia, en especial, lo correspondiente a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes -PILA; la fiscalización a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP; la solicitud de información necesaria para identificar a la población a la que se refiere el presente incentivo; la operación del incentivo, incluyendo el proceso de postulación, la determinación de la información a solicitar a los potenciales beneficiarios , la creación de formularios estandarizados para realizar el proceso de postulación ; así como, los documentos soporte necesarios, la administración , pago y giro de estos recursos, causales y proceso de restitución . DECRETO NÚMERO o 2024 HOJA 3 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se la Sección 10 del 1 Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Reglamentario Sector Trabajo, y se el Incentivo la creación y permanencia de nuevos formales". Que Ley 2281 de "Por medio de cual se crea Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" crea el Ministerio Igualdad y Equidad con objeto de diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articu ejecutar, fortalecer y evaluar. las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para eliminación las desigualdades económicas, políticas y sociales; contribuir en impulsar el goce del derecho a igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; defensa de sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, género, diferencial, étnico - racial e Ley de 2023 incluye dentro del ámbito de Adicionalmente, el artículo 5 de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad a personas con discapacidad. las Aunado a ello, Decreto 1075 2023 en su artículo 35 incluye dentro funciones Viceministerio las Diversidades: Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, resoluciones internacionales ratificados por Colombia, que se acuerdos y relacionen con derechos de personas con discapacidad, diversas y LGBTlQ+. establecer el proceso y las Que el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada condiciones a que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto cumplimiento de los incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para requisitos y pago aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y para su implementación. incentivo a la y permanencia nuevos Que, con la implementación un impacto positivo en las personas que se empleos formales se busca encuentren en la búsqueda de un empleo formal, quienes, al con una estabilidad, superarían barreras como, acceso al empleo asociadas a la experiencia laboral; condiciones para la movilidad laboral y fortalecerían la adquisición de habilidades y entrenamiento para optar a mejores vacantes. cumplimiento de los requisitos establecidos y su posterior Que la validación Pensional y fiscalización se encuentran a cargo de la Unidad de Contribuciones Parafiscales -UGPP, de acuerdo con la reglamentación para efecto expida Ministerio del Trabajo mediante los manuales operativos que sean expedidos para los respectivos ciclos de postulaciones por parte los interesados la Ley en el reconocimiento del incentivo económico a que se refiere artículo 24 2155 de 2294 de 2023, perjuicio de competencia 1 y el artículo de la Superintendencia de Economía Solidaria en el inciso 2 del artículo de 2021. 2015 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto 1081 la Presidencia de la República, el proyecto de Único lamentario del Sector decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde día 29 de 2023. noviembre 2023 y día 15 de diciembre Que, en mérito lo expuesto, DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA 4 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, y se el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos DECRETA:

Artículo 1°

Sustitución de la Sección 10 del Capitulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Sustitúyase la Sección 10 del Capitulo 1 del Título 6 de 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario Trabajo, la cual quedará "SECCiÓN 10 INCENTIVO A LA CREACiÓN Y PERMANENCIA FORMALES NUEVOS EMPLEOS

Artículo 2.2.6.1.10.1

Objeto. La presente veC;CIO por objeto reglamentar el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Formales, dirigido a empleadores nuevos empleos la contratación de nuevos un término no inferior a trabajadores d (06) meses. la Este incentivo se 'financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General Nación en la presupuestal del Ministerio Trabajo y estará supeditado a disponibilidad con cuente el Gobierno en Presupuesto la Nación.

Artículo 2.2.6.1.10.2

Beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Serán beneficiarios Incentivo a la Creación y Permanencia Nuevos Empleos Formales, las naturales, las personas jurídicas, los uniones temporales y los patrimonios autónomos que empleador,mediante la Planilla Integrada de Liquidación de demuestren su calidad Aportes -PILA siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. El Incentivo a la realclCln y Permanencia de Nuevos mantengan vinculados a las y los adicionales mínimo (6) meses, en el manual nn.::.r!:ltn el Ministerio del Formales se reconocerá a los trabajadores descrito DECRETO NÚMERO 05 J DE 2024 HOJA 5 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 1O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector y se el y permanencia de nuevos empleos formales" Incentivo para la Parágrafo pli:millas Liquidación o cotizante: 1. particular. como empleados solamente las personas Empleador, A Empleados Adicionales, X IIL.Q""V' y S trabajador doméstico, tengan los Trabajador doméstico 22. Profesor de Y incentivos postulantes al reconocimiento nuevos empleos formales recibirán mantenido en sus empleos formales a con lo en el procedimiento establecido en Ministerio del Trabajo. Parágrafo Aquellos empleadores que hubieren vinculado nuevos , trabajadores o bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre y hayan recibido al menos un pago del Incentivo, podrán continuar postulándose para recibir los incentivos contempla el presente decreto.

Parágrafo 1. Incentivo a la Creación y Permanencia Empleos Formales, los deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por Superintendencia de la Economía Solidaria. Para efectos de esta Sección, se por Entidad Financiera vigiladas por la Superintendencia de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que tengan el ofrecimiento productos depósito.
Parágrafo 2. No podrán ser beneficiarios del Incentivo a la de Nuevos las entidades cuya participación la Nación y/o sus entidades sea mayor al cincuenta por ciento (50%)
Parágrafo 3. No podrán ser beneficiarios del Incentivo a la de Nuevos personas naturales Personas Esta condición por cooperativas de ahorro y crédito postulación o de recursos. de la verificación de la identidad y calidad Cámaras de Comercio deberán permitir a financieras y a cooperativas de ahorro y crédito, la interoperabilidad, la remisión de la información y acceso a los sistemas de información que contienen datos. otQ.r'''I'...,.~
Parágrafo 6. patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación -NIT y ser declarantes del impuesto y complementarios.
Parágrafo 7.

Artículo 2.2.6.1.10.3

Cuantía del Incentívo a la Creación y Permanencia Nuevos Empleos Formales. La cuantía que recibirán los beneficiarios de nuevos empleos formales será a la creación y 1. Por la vinculación (30%) de un (1) trabajadores hubiere ........1·''7''''.1''1 previos a artículo Incentivo jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento mínimo mensual legal vigente -SMMLV por uno hayan sido vinculados formalmente y por lo se respectivos subsistemas mínimo durante (6) meses la postulación, dentro de la temporalidad presente Decreto. de 28 años que devenguen (20%) de un (1) salario mínimo HOJA 6 DE 2024 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de Único Reglamentario del Sector Incentivo para la creación y de nuevos empleos forma/es", 15 1 del Título 6 de la Parle y se el SMMLV por cada una de estas trabajadoras adiciona que y por lo que se hubiere cotizado en los a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto, hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV vinculación quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo mensual cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos previo a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad presente Decreto.

Artículo 2°

1.10 con discapacidad (PcD), el aporte estatal 4. la vinculación treinta y cinco por un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMM uno trabajadores adicionales que hayan sido vinculados por formalmente y por que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas, previo de la dentro de la temporalidad establecida en el artículo a la 2,2.6.1 10 Parágrafo hombres presente artículo palenqueras, indígenas, de 28 años de edad, con discapacidad previstas en el ientes, negras, raizales, la comunidad LGBTIQ+. formales: Para efectos del presente formales la vinculación de nuevos cuales se pueda verificar su l'.l!"'\,/'"\r'.l y frente a a la Plani Integrada de Liquidación de postulación, (entiéndase como ciclo de se abren las inscripciones para que las incentivo) para recibir el Incentivo Formales. a los beneficiarios, como parte del Nuevos Formales de que trata la como ingresos gravables por el del impuesto sobre la renta y aplicar la retención en la fuente al movimientos financieros los I a que hace de recursos entre cuentas y las DECRETO NÚMERO e DE 2024 HOJA 7 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de Único del y se el formales", Incentivo para la creación y permanencia de nuevos cotizando por ser beneficiarios podrán ser beneficiarios del

Parágrafo 3. Los recursos que sean Incentivo a la Creación y presente Sección, deberán ser beneficiario los mismos complementarios, sobre se momento del pago o abono en cuenta.
Parágrafo 4. Estarán exentos en traslados de los dineros que se rea referencia la presente Sección, en especial, del Tesoro Nacional -Ministerio del cooperativas de ahorro y crédito, y entre
Parágrafo 5. En el evento en que el cálculo del incentivo artículo arroje como resultado números no monetaria inferior (pesos colombianos) cercana.
Parágrafo 6. empleador sólo podrá recibir dentro la vigencia este un máximo de veinticuatro (24) incentivos por cada trabajador vinculado, en los términos dispuestos en manual operativo. todo caso, solo se reconocerá un Incentivo por trabajador vinculado. reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento 10% sobre los
Parágrafo 7. porcentajes antes indicados personas por las se solicita incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. porcentaje adicional que trata presente parágrafo no será reconocido se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2 1.10. este decreto. Los empleadores que vinculen trabajadores que al Mecanismo de ad contemplado en el

Artículo 2.2.6.1.10.4

Reglas para los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. beneficiarios del Incentivo a la y Permanencia Nuevos Empleos se sujetarán a las 1. Para de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación Aportes por los cada empleador hubiera para el mes de mayo 2023, comparado con número trabajadores reportados en la PILA en periodo postulación. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por menos (6) meses anteriores al momento de la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual que efecto expida el Ministerio Trabajo, periodo que, en todo podrá ser reconocido sí se requisitos establecidos en el presente decreto, En ningún caso se considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad. 2. Para de contabilizar los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis (6) meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, último incluido, de con procedimiento y los tiempos descritos en el manual operativo que expida Ministerio del Trabajo para tal fin. 3. entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales empleador haya cotizado mes completo Sistema General Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación Aportes con un ingreso de cotización de al menos un (1) mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y DECRETO NÚMERO 2024 HOJA 8 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se la Sección 10 del Capítulo 1 TItulo 6 de la Parte Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de de nuevos empleos formales". Incentivo para la creación y afiliados como empleados del postulante en el Registro Único RUAF y realicen aportes en todos subsistemas que le correspondan. 4. Para los trabajadores del mes junio de 2023 se verificará que no se aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de remunerada -SLN. empleador no recibirá se aquellos trabajadores a temporal de contrato de trabajo o (6) meses de vinculación. no hace referencia la presente aplicado la novedad no remunerada -SLN en 6. ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del incentivo. Para el cálculo del aporte de trata la presente Sección, cada sólo podrá ser contabilizado una vez. los casos en que exista multiplicidad empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto la respectiva postulación, la UGPP. 8. empleados que hayan sido posterior a mayo de en los Sustantivo del Trabajo, no podrán ser vez que no se está generando un nuevo una sustitución patronal o y de los artículos para el cálculo objeto caso de nuevas y con el fin de contabilizar los Incentivo, se tendrán en empleados dependientes de que trata la Sección, por los cuales haya cotizado el mes completo al General de Seguridad en la Planilla Integrada de Liquidación postulación, con un ingreso base de Aportes -PILA para el respectivo ciclo cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que correspondan. afiliados en todos los subsistemas 10. El empleador debe haber realizado ridad social por todos los postulación al incentivo de que trata la los pagos por concepto en nómina, al momento

Artículo 2.2.6.1.10.5

Envio de ....T,nr....."".".......... ....¡¡:;:u....a~1:2ri1:2 para la validación de requisitos de acceso al Incentivo y Permanencia de Nuevos cumplimiento de requisitos de los de Nuevos Empleos Formales, entidades deberán enviar información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Social-UGPP: r.:n1DJ!eOIS Formales. Para efectos la 1. Ministerio de Salud y Protección Social r!Olt"lO!".:Jj enviar la base de datos Planilla Integrada de Liquidación Aportes de datos del Registro Único Afiliados -RUAF, y el listado de operaciones horario extendido correspondiente DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA 9 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Secci6n 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creaci6n y permanencia de nuevos empleos formales". al último día de postulación de cada ciclo, así como el listado de las Personas con Discapacidad (PcD) en el que se indique tipo y número de documento. 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deberá enviar el listado de los patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios . 3. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar la información sobre edad y sexo, relativa a los trabajadores dependientes vinculados al programa . Parágrafo. En todos los casos, el envío de la información deberá realizarse por la entidad que sea requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP para el efecto en cada uno de los ciclos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, con los cortes y en las fechas definidas en el marco de la regulación del incentivo y conforme con el procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social­ UGPP.

Artículo 2.2.6.1.10.6

Procedimiento de postulación para la obtención del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Los empleadores que cumplan con los requisitos de la presente Sección deberán presentar ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual , se manifiesta la intención de ser beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales . En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. 2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo; y (ii) el revisor fiscal, o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que conste: 2.1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el Incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación, de acuerdo con lo dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo. 2.2. En los casos a que haya lugar, indicar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de mayo de 2023 . 2.3. Que, al momento de la postulación, se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha. DECRETO NÚMERO e HOJA 10 de 15 DE 2024 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de Incentivo para la creación y de nuevos empleos formales". 3. Copia seis (6) meses 1"1"';;,>11<"'''' empleador, expedido dentro de los El cumplimiento del en presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional dentro de la temporalidad en 1.1 del presente Decreto. Este incentivo podrá recibirse por veinticuatro (24) veces por cada nuevo empleo cumplir, en cada ciclo de postulación, con creado y, de ser así, el procedimiento descrito en el artículo en cada uno de los meses para los cuales se postula. Las entidades financieras y CO~JPE~rat" documentos de que trata este artículo y de verificación sobre los mismos, validando que comprobando la identidad y calidad beneficiario del Incentivo a la Creación y Y ito deberán recibir los de manera exclusiva el proceso se encuentran completos y la postulación para ser Nuevos Empleos Formales. Al momento de la postulación, las y crédito deberán verificar que el producto se encuentra activo y sin ninguna restricción hubiere lugar, para que el beneficiario En el evento que durante el inicio se presente algún tipo de afectación en hacer el giro al beneficiario de los ahorro y crédito deberá ofrecer un recursos, sin que ello implique algún de ahorro "QIr'lQ~'I'"'~ al postulante, que recursos cuando a ello postulación y o producto Incentivo impida cooperativa o o Las entidades financieras y cooperativas documentos de postulación al Incentivo a la Empleos Formales, deberán informar lo pertinente a la de Gestión Pensional y Contribuciones la recepción de los mismos. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP deberá llevar un consolidado los beneficiarios, los trabajadores respectivos, número se generan a por cada nuevo través del presente Incentivo y el número de incentivos trabajador vinculado y mantenido en su empleo; y verificarán que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras o la cooperativas de ahorro y crédito; y, adicionalmente, verificarán condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 en del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente Sección. NÚMERO 0533 DE 2024 HOJA 11 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte del Sector Trabajo, y se reglamenta el 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos condiciones a las otorgamiento del todos los actores Esto incluye, entre fUU'''''' y plazos máximos para el cumplimiento requisitos y pago de aspectos necesarios como detalle operativo del mecanismo y su implementación. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria que entidades financieras y ahorro y crédito cumplan con lo establecido en la presente Sección y los administrativos que lo desarrollen. podrán utilizar las en marco legal correspondiente. facultades Parágrafo Aquellas personas que reciban incentivos o de los que sin el cumplimiento de los requisitos para tal trata la forma fraudulenta, fin y no lo informen a la autoridad competente; o los reciban disciplinarias, fiscales y n¡Qn~,IO'" a que hubiere o.TeoI"'T,..,,,, de la responsabilidad penal, en todo los documentos para la postulación al a Nuevos Empleos Formales, así como los recursos son de naturaleza pública. los incumplimiento de uno de los por la Unidad Administrativa Pensional y entidades de la Protección Social-UGPP o deberán proceso de cobro coactivo respectivo en aquellos beneficiarios estatales de forma improcedente. aplicará el procedimiento establecidos en el Estatuto Tributario para devoluciones y la Superintendencia de Economía Solidaria aplicará normas vigentes que correspondan y regulen la materia. NÚMERO 053 J HOJA 12 de 15 la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle y se el del Sector ""nI"""", formales". Continuación del Decreto: upar el cual se 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de Incentivo y cooperativas de ahorro y crédito, sin formularios físicos o digitales sea necesario la los .10.7. Temporalidad del Incentivo a la Creación y Permanencia de Formales. Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Formales contemplado en presente decreto tendrá una temporalidad que en el mes de inicia a partir de la publicación reglamentación y agosto 2026. NIJrp-v"O.S' l e . ., . . . . .,""''",,"'

Parágrafo 1. El acto de postularse implica la aceptación por las condiciones bajo las cuales se otorga el Incentivo que postulación no implica el derecho a recibir el Incentivo a la de Nuevos Empleos Formales.
Parágrafo 4. Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones la Protección Social -UGPP, en coordinación con el potenciales Ministerio del determinar la información a solicitar a un estandarizado que reúna los documentos aquí beneficiarios a establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deberá ser diligenciado potenciales beneficiarios momento de su postulación. Dicho formulario a su disposición a entidades financieras y cooperativas crédito. Las entidades y CO()Der<:llY""","'" ahorro y crédito deberán conservar y custodiar la información por un de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de las labores de fiscalización que de la finalización del programa, para adelanten las entidades durante dicho término.
Parágrafo 5. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales la Social -UGPP establecerá la forma a través de la cual se dará intercambio información con las entidades financieras

Artículo 2.2.6.1.10.8

Pago del Incentivo a la Creación y de Nuevos Empleos Formales. El Incentivo a la creación y permanencia nuevos empleos la ternporalidad del apoyo y pagado según lo reconocido dentro en el manual operativo a aquellos beneficiarios cumplan con los Sección. y procedimientos de la La dispersión Empleos r!:llTI"/!:lIC de ahorro y recursos del Incentivo a la a través de las y Permanencia financieras y

Artículo 2.2.6.1.10.9

Desistimiento, restitución, devolución y compensación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Formales. En la operación del Incentivo a la y Permanencia de Formales podrán aplicarse los siguientes procedimientos, con el fin reintegro de la compensación recursos por parte de los involucrados en el flujo de recursos producto de errores tipo operativo o facilitar desistimiento de los al incentivo: manifestación que realiza el postulante al Incentivo 1. Desistimiento. Consiste en a Creación y Permanencia Empleos Formales entidad financiera, beneficiario. retiro de su solicitud como total o parcial, Restitución. Corresponde rrn,::an.::>nf' de Nuevos Incentivo a la Creación y consecuencia de los siguientes hechos: como 1. Habiendo recibido aporte, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en la Sección. 2.2. Habiendo recibido establecidas en se evidencie que no se cumplieron las reglas Se compruebe que "'",."'''v acreditar los requisitos ".:>"C"'/''',,", del aporte estatal Empleos Formales. efectos, bastará expide dichos documentos contradiciendo el contenido presentados para para la asignación de Nuevos la entidad que DECRETO NÚMERO 0533 DE 2024 HOJA 13 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 1O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales". 2.4. Habiendo recibido el aporte desista voluntariamente del incentivo. 3. Devolución. Consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final. 4. Compensación. Corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento será efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP como parte de la emisión de conceptos de conformidad o no conformidad en cada ciclo.

Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo establecerá, a través de resolución, el proceso de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.

Artículo 2.2.6.1.10.10

Fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. La fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se adelantará de la siguiente forma: Una vez finalizado el programa, y dentro de los cuatro años (4) siguientes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Paraflscales de la Protección Social -UGPP- podrá iniciar el proceso de fiscalización del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Esta fiscalización en todo caso será independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de la mencionada entidad relacionada con el pago de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, las entidades requeridas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- deberán remitir la información necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin que se requiera la suscripción de convenios o acuerdos entre las entidades y de conformidad con el procedimiento establecido por la UGPP para el efecto. DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA 14 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales"\nArtículo 2°. 2.6.1.10.11. Virtualidad y medios electrónicos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y, en general, todos los actores que participen en el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata esta Sección y los actos administrativos que lo reg lamenten.

Parágrafo 1. En cualquier tiempo antes del inicio del proceso de fiscalización la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP podrá iniciar acciones persuasivas para lograr la restitución voluntaria de los recursos. La no atención del requerimiento persuasivo dará lugar a la suspensión del giro del incentivo en los siguientes ciclos de postulación. En aquellos eventos en los que los obligados a restituir aportes de ciclos anteriores no los restituyan, la UGPP podrá suspender la validación de requisitos de acceso al Incentivo y no emitir concepto de conformidad, hasta la fecha en que se restituyan los recursos. En todo caso, se emitirá concepto de no conformidad si a la finalización del Incentivo no se ha logrado dicha restitución.

Artículo 2.2.6.1.10.12

Manual Operativo del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. El Ministerio del Trabajo a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales; y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos, cuando haya lugar a ello. Parágrafo. El Manual Operativo contemplará, además, el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos a los bene·ficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, para todos los meses de operación. Para tal efecto, se deberán allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el cronograma de pagos del aporte estatal del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.

Artículo 2.2.6.1.10.13

Tratamiento de información. Durante el tiempo de aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales en los términos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Sección. Las entidades receptoras de esta información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data." DECRETO NlIMERO OS33 DE 2024 HOJA 15 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales" .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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