Artículo 79°
de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO: Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, integrando la transformación de la política social para la adopción de instrumentos que garanticen la protección económica y social de la población colombiana en todas sus diversidades y que nos lleven a una sociedad inclusiva. Que el documento de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026' "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que en los diálogos regionales vinculantes se mostró la necesidad de contar con mayores y mejores oportunidades laborales para las personas con discapacidad (PcD), para lo cual se debe avanzar en un esquema de protección contra el desempleo que responda a sus necesidades, teniendo en cuenta las brechas que existen para este grupo poblacional, lo ' cual contempla la exploración de nuevas formas de financiamiento para generar acciones que permitan abordar de manera universal apoyos frente a la inserción laboral productiva de quienes no cuentan con un empleo formal y la implementación de políticas activas y pasivas de mercados de trabajo que apoyen la reinserción, colocación laboral y el emprendimiento. Que, a pesar de los avances normativos y de que existe una mayor visibilización de las personas con discapacidad, las barreras actitudinales, 'físicas y comunicativas que impone el entorno son fuente cotidiana de marginación y segregación, desconociendo que este grupo poblacional goza de especial protección constitucional y, por tanto, se les debe garantizar la igualdad y la no discriminación; y para ello se requiere de una institucionalidad robusta, que reconozca y ampare a esta población, así como de un / DECRETO NÚMERO 0533 DE 2024 HOJA 2 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales" . marco normativo y una política pública orientados a la garantía de los derechos de estas personas . Que la educación y el empleo son las herramientas esenciales para desarrollar las habilidades de las personas con discapacidad, y se constituyan como mecanismos que contribuyen a reducir la pobreza. Que en materia laboral se busca implementar los lineamientos de la política pública de trabajo digno y decente y promover la creación de condiciones dignas y justas de acceso al trabajo , dando especial atención a las personas con discapacidad (PcD) . Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 "Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" tiene como objetivo dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, creación y protección del empleo formal, el cual se amplió a aquellos empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad, el cual podrá extenderse hasta agosto de 2026 . Que de acuerdo con el mismo artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 el Gobierno Nacional debe evaluar la pertinencia de su continuidad, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos realizados por las entidades públicas sectoriales, pudiendo rediseñar los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los demás aspectos necesarios para su implementación . Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, la persona beneficiaria deberá permanecer en la empresa por un tiempo mínimo de seis (6) meses, por lo tanto el nuevo trabajador y respecto del cual se solicita el reconocimiento del incentivo del que trata el presente decreto, deberá haber estado vinculado laboralmente durante los seis (6) meses anteriores al momento de la postulación, verificación que se realizará conforme al procedimiento indicado en el manual operativo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo. Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio que, las demás entidades del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa , para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar. Que el Gobierno Nacional debe reglamentar la materia, en especial, lo correspondiente a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes -PILA; la fiscalización a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP; la solicitud de información necesaria para identificar a la población a la que se refiere el presente incentivo; la operación del incentivo, incluyendo el proceso de postulación, la determinación de la información a solicitar a los potenciales beneficiarios , la creación de formularios estandarizados para realizar el proceso de postulación ; así como, los documentos soporte necesarios, la administración , pago y giro de estos recursos, causales y proceso de restitución . DECRETO NÚMERO o 2024 HOJA 3 de 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se la Sección 10 del 1 Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Reglamentario Sector Trabajo, y se el Incentivo la creación y permanencia de nuevos formales". Que Ley 2281 de "Por medio de cual se crea Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" crea el Ministerio Igualdad y Equidad con objeto de diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articu ejecutar, fortalecer y evaluar. las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para eliminación las desigualdades económicas, políticas y sociales; contribuir en impulsar el goce del derecho a igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; defensa de sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, género, diferencial, étnico - racial e Ley de 2023 incluye dentro del ámbito de Adicionalmente, el artículo 5 de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad a personas con discapacidad. las Aunado a ello, Decreto 1075 2023 en su artículo 35 incluye dentro funciones Viceministerio las Diversidades: Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, resoluciones internacionales ratificados por Colombia, que se acuerdos y relacionen con derechos de personas con discapacidad, diversas y LGBTlQ+. establecer el proceso y las Que el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada condiciones a que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto cumplimiento de los incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para requisitos y pago aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y para su implementación. incentivo a la y permanencia nuevos Que, con la implementación un impacto positivo en las personas que se empleos formales se busca encuentren en la búsqueda de un empleo formal, quienes, al con una estabilidad, superarían barreras como, acceso al empleo asociadas a la experiencia laboral; condiciones para la movilidad laboral y fortalecerían la adquisición de habilidades y entrenamiento para optar a mejores vacantes. cumplimiento de los requisitos establecidos y su posterior Que la validación Pensional y fiscalización se encuentran a cargo de la Unidad de Contribuciones Parafiscales -UGPP, de acuerdo con la reglamentación para efecto expida Ministerio del Trabajo mediante los manuales operativos que sean expedidos para los respectivos ciclos de postulaciones por parte los interesados la Ley en el reconocimiento del incentivo económico a que se refiere artículo 24 2155 de 2294 de 2023, perjuicio de competencia 1 y el artículo de la Superintendencia de Economía Solidaria en el inciso 2 del artículo de 2021. 2015 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto 1081 la Presidencia de la República, el proyecto de Único lamentario del Sector decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde día 29 de 2023. noviembre 2023 y día 15 de diciembre Que, en mérito lo expuesto, DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA 4 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, y se el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos DECRETA: