de la 715 2001 señala que "Los recursos calidad girados directamente a municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal cualquier naturaleza", norma que sólo permite el giro de estos recursos a los municipios. los numerales 16.3 del artículo 16 y el inciso Que los recursos asignados en virtud 4 del artículo 17 Ley 715 de 2001, son destinados, entre otros usos permitidos la Ley, para el apalancamiento del Programa Alimentación DECRET? 533 Página 5 de 11 Continuación del Decreto « Por el cual se adoptan medidas para garantizar la de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación nrO¡;;'<:;r'n en el marco del Estado de Social y Que los departamentos, como entidades territoriales certificadas en educación, son responsables de la contratación y operación Programa de Alimentación con cobertura para los municipios no certificados de su jurisdicción, y por lo se hace necesario distribuir y girar también a los departamentos, recursos del criterio de Equidad y Calidad que corresponden a los municipios no certificados de su jurisdicción, durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, con fin de garantizar derecho fundamental a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes del en su componente de alimentación. Que población a la que van dirigidos estos programas y estrategias corresponde a cerca 6,9 millones de niños, niñas y adolescentes matriculados en el oficial, de los cuales cerca 3,7 millones de niños se encuentran en entidades territoriales no certificadas en educación, por lo cual recursos por orden $180 mil millones del Sistema General Participaciones se hacen para la atención la población ubicada en las entidades territoriales no certificadas en los programas ya mencionados, cuales deben ser distribuidos y ejecutados por los departamentos. ue, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de una medida orden legislativo, tendiente a permitir que: (i) el Programa de Alimentación Escolar se brinde a mnos, y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, durante la vigencia estado Emergencia Económica, Social y Ecológica; y, (ii) de municipios y distritos, habilitar a los departamentos recursos de criterios Equidad y Calidad Sistema General Participaciones, para garantizar continuidad del derecho a la educación niños, niñas y adolescentes, durante el receso estudiantil a causa de la pandemia Coronavirus COVID-19. de marzo de 2020 Que con base en lo anterior, se expidió Decreto 470 del cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación básica y dentro del de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Que medidas adoptadas en el precitado Decreto 470 del de marzo 2020, se sujetaron a la vigencia del de Emergencia Social y Ecológica, declarada mediante 417 del 17 de marzo de cuyo artículo 1 establece de Emergencia por el término de días calendario, emergencia que va el el 15 de de 2020. Que el Ministerio Salud y Protección Social reportó el 9 muertes y 3 casos confirmados en Colombia marzo 2020, O pese a medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social, a las 21 :00 horas del de marzo 2020 reportó tres (3) muertes y 306 casos confirmados en Colombia, distribuidos . Bogotá C. (114), Cundinamarca (11), Antioquia (40), Valle Cauca (31), Bolívar (16), Atlántico (7), Magdalena (2), Cesar (1), Norte Santander (8), Santander (3), (2), (6), Risaralda (13), Quindío (6), Huila (10), Tolima (4), Meta (1), Casanare (1), San Andrés y Providencia (1). DECRETO DE Página 6 de 11 Continuación del Decreto « Por el cual se élUUJ:¡lélfl medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación y la servicio público preescolar, y media, en el marco del de Emergencia Social y >-rn""w',;, medidas adoptadas, Ministerio Salud y Protección reportó casos confirmados en Colombia, distribuidos 2020 50 muertes y 1 1), Cundinamarca (60), Antioquia (209), Valle del (250), . Bogotá Bolívar (63), Atlántico (63), (14), Cesar (17), Norte de Santander (26), Santander (14), (14), (16), Risaralda Quindío (34), Huila (34), Tolima (15), (14), Casanare (2), San Andrés y Providencia (2), Nariño (7), Boyacá (13), Córdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). Que según Organización Mund Salud - OMS, en reporte de de marzo 2020 a 1 51 GMT-5, se encuentran confirmados 334,981 14,652 fallecidos y 190 o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID 19. Que según la Organización Mundial de la Salud OMS, en reporte 7 de abril de 2020 a 19:00 GMT-5, - Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1 1 casos, ,774 fallecidos y 211 países, áreas o territorios con casos nuevo coronavirus COVID-19. Que debido al aumento de casos contagio y del Coronavirus COVID-19 en el país, reportado por el Ministerio de Salud y Social, señora ministra Directiva 09 abril de extendió hasta de Educación Nacional, med el 31 de mayo de 2020, el periodo de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos preescolar, básica y media. Que el presidente de la mediante Decreto 531 del 8 abril de 2020 "Por el cual se imparten en virtud emergencia sanitaria generada mantenimiento orden público", por la pandemia del Coronavirus COVID-19. y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes de la República Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta cero horas (00:00 a.m.) del día de abril de 2020. Que con objetivo de seguir contribuyendo a medidas de aislamiento preventivo general niñas, niños, obligatorio, en pro de la salud pública y el jóvenes y la población vulnerable, necesario adoptar medidas que garanticen derecho a la educación en su componente mientras estos dan continuidad de jornadas de trabajo académico en a partir del 20 de abril y cuando se determine, durante la emergencia sanitaria, según Directiva 09 del 7 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. En mérito lo expuesto, DECRETA