Por el cual se adoptan medidas para garan Izarfa' eJecución del Programa de

Decreto · 533 · 2020-04-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 148°

de la Ley 115 de 1994, artículo 5 2001, Y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de Único Reglamentario del Sector Administrativo de Nacional, ordenó a las secretarías de educación en todo el territorio nacional ajustar el calendario académico de Educación Básica y Media, para retomar trabajo académico a partir del 20 abril de Que con de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 417 de 2020, se hace necesario contar con herramientas que r\AY"rY\"t'" DECRETO 533 Página 4 11 Continuación del Decreto « Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» la protección del derecho fundamental de educación en su componente de alimentación. niños, niñas y del de noviembre 2018 de la Sala Que de conformidad con la Sentencia Quinta de Revisión la honorable Corte Constitucional: alimentación escolar es una garantla acceso y permanencia los niños, niñas y adolescentes en sistema educativo, reconocida en marco jurídico colombiano; (ii) uno de sus principales objetivos consiste en garantizar asistencia a las aulas en condiciones dignas, sin que estudiantes se vean expuestos al hambre y desnutrición y, por igualmente, contribuye al crecimiento y desarrollo ende, se la deserción físico y psicológico propende por el nivel de salud alto posible; potencia la atención menores de edad para el aprendizaje y aumenta la matrícula escolar [ ... ]." Que el artículo 19 de la Ley 11 de 2007, "Por la cual se desarrollan los artículos y 357 la Constitución Pol/tica y se dictan disposiciones", limita la focalización y cobertura Programa de Alimentación a los establecimientos educativos, lo cual impide que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país, que con ocasión la pandemia Coronavirus COVID-19 se encuentran en sus casas, puedan consumir alimentación escolar en sus hogares durante el receso estudiantil originado por la pandemia del Coronavirus COVID-19. Que, por lo anterior, se reqUiere modificar el marco legal del Programa de Alimentación Escolar, con el fin de garantizar derecho fundamental a la educación los niños, niñas, y jóvenes del país, en su componente de alimentación. el educativo oficial brinda atención en educación preescolar, y a 6.928.742 niñas y adolescentes, quienes con ocasión las medidas adoptadas prevenir la propagación Coronavirus COVID-19, deberán ser atendidos a través de estrategias pedagógicas flexibles coordinadas con las de Educación certificadas. Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan numeral 16.3.

Artículo 16°

de normas orgánicas en materia de recursos y competencias conformidad con artículos 151, 288, 356 Y (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se otras disposiciones para organizar la prestación los servicios de educación y salud, otros" dispone que el criterio de Equidad del Sistema General Participaciones para educación, solo se podrá distribuir a cada distrito o municipio, una suma residual de acuerdo con indicador de pobreza certificado por DANE. Que el inciso 4

Artículo 17°

de la 715 2001 señala que "Los recursos calidad girados directamente a municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal cualquier naturaleza", norma que sólo permite el giro de estos recursos a los municipios. los numerales 16.3 del artículo 16 y el inciso Que los recursos asignados en virtud 4 del artículo 17 Ley 715 de 2001, son destinados, entre otros usos permitidos la Ley, para el apalancamiento del Programa Alimentación DECRET? 533 Página 5 de 11 Continuación del Decreto « Por el cual se adoptan medidas para garantizar la de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación nrO¡;;'<:;r'n en el marco del Estado de Social y Que los departamentos, como entidades territoriales certificadas en educación, son responsables de la contratación y operación Programa de Alimentación con cobertura para los municipios no certificados de su jurisdicción, y por lo se hace necesario distribuir y girar también a los departamentos, recursos del criterio de Equidad y Calidad que corresponden a los municipios no certificados de su jurisdicción, durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, con fin de garantizar derecho fundamental a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes del en su componente de alimentación. Que población a la que van dirigidos estos programas y estrategias corresponde a cerca 6,9 millones de niños, niñas y adolescentes matriculados en el oficial, de los cuales cerca 3,7 millones de niños se encuentran en entidades territoriales no certificadas en educación, por lo cual recursos por orden $180 mil millones del Sistema General Participaciones se hacen para la atención la población ubicada en las entidades territoriales no certificadas en los programas ya mencionados, cuales deben ser distribuidos y ejecutados por los departamentos. ue, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de una medida orden legislativo, tendiente a permitir que: (i) el Programa de Alimentación Escolar se brinde a mnos, y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, durante la vigencia estado Emergencia Económica, Social y Ecológica; y, (ii) de municipios y distritos, habilitar a los departamentos recursos de criterios Equidad y Calidad Sistema General Participaciones, para garantizar continuidad del derecho a la educación niños, niñas y adolescentes, durante el receso estudiantil a causa de la pandemia Coronavirus COVID-19. de marzo de 2020 Que con base en lo anterior, se expidió Decreto 470 del cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación básica y dentro del de Emergencia Económica, Social y Ecológica". Que medidas adoptadas en el precitado Decreto 470 del de marzo 2020, se sujetaron a la vigencia del de Emergencia Social y Ecológica, declarada mediante 417 del 17 de marzo de cuyo artículo 1 establece de Emergencia por el término de días calendario, emergencia que va el el 15 de de 2020. Que el Ministerio Salud y Protección Social reportó el 9 muertes y 3 casos confirmados en Colombia marzo 2020, O pese a medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social, a las 21 :00 horas del de marzo 2020 reportó tres (3) muertes y 306 casos confirmados en Colombia, distribuidos . Bogotá C. (114), Cundinamarca (11), Antioquia (40), Valle Cauca (31), Bolívar (16), Atlántico (7), Magdalena (2), Cesar (1), Norte Santander (8), Santander (3), (2), (6), Risaralda (13), Quindío (6), Huila (10), Tolima (4), Meta (1), Casanare (1), San Andrés y Providencia (1). DECRETO DE Página 6 de 11 Continuación del Decreto « Por el cual se élUUJ:¡lélfl medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación y la servicio público preescolar, y media, en el marco del de Emergencia Social y >-rn""w',;, medidas adoptadas, Ministerio Salud y Protección reportó casos confirmados en Colombia, distribuidos 2020 50 muertes y 1 1), Cundinamarca (60), Antioquia (209), Valle del (250), . Bogotá Bolívar (63), Atlántico (63), (14), Cesar (17), Norte de Santander (26), Santander (14), (14), (16), Risaralda Quindío (34), Huila (34), Tolima (15), (14), Casanare (2), San Andrés y Providencia (2), Nariño (7), Boyacá (13), Córdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). Que según Organización Mund Salud - OMS, en reporte de de marzo 2020 a 1 51 GMT-5, se encuentran confirmados 334,981 14,652 fallecidos y 190 o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID­ 19. Que según la Organización Mundial de la Salud OMS, en reporte 7 de abril de 2020 a 19:00 GMT-5, - Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1 1 casos, ,774 fallecidos y 211 países, áreas o territorios con casos nuevo coronavirus COVID-19. Que debido al aumento de casos contagio y del Coronavirus COVID-19 en el país, reportado por el Ministerio de Salud y Social, señora ministra Directiva 09 abril de extendió hasta de Educación Nacional, med el 31 de mayo de 2020, el periodo de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos preescolar, básica y media. Que el presidente de la mediante Decreto 531 del 8 abril de 2020 "Por el cual se imparten en virtud emergencia sanitaria generada mantenimiento orden público", por la pandemia del Coronavirus COVID-19. y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes de la República Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta cero horas (00:00 a.m.) del día de abril de 2020. Que con objetivo de seguir contribuyendo a medidas de aislamiento preventivo general niñas, niños, obligatorio, en pro de la salud pública y el jóvenes y la población vulnerable, necesario adoptar medidas que garanticen derecho a la educación en su componente mientras estos dan continuidad de jornadas de trabajo académico en a partir del 20 de abril y cuando se determine, durante la emergencia sanitaria, según Directiva 09 del 7 de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. En mérito lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Alimentación Programa Alimentación matriculados en sector para aprendizaje en casa. Permitir que se brinde a los niños, y adolescentes tanto DECRETO 533 DE Página 7 de 11 Continuación del Decreto « Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social , con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 . Las Entidades Territoriales Certificadas deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.

Artículo 2°

Modificación del numeral 3 del Artículo 16 de la Ley 715 de 2001. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se modifica el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así: "16.3 . Equidad. A cada distrito, municipio o departamento, se podrá distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE. "\nArtículo 3°. Modificación del inciso 4 del Artículo 17 de la Ley 715 de 2001. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social , con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se modifica el inciso 4 del artículo 17 de la Ley 715 de 2001 , el cual quedará así: "Artículo 17. Transferencia de los recursos. Los recursos de la participación de educación serán transferidos así: [ ... ] Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y departamentos y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza."\nArtículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 16 de abril de 2020. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 9AS DECRETO 533 DE 8 de 11 « Por el cual se adoptan medidas para de Alimentaci6n la del servicio públicQ media, .en el marco de Emergencia u1nrnil"'J:l Continuación del LA MINISTRA ALICIA VICTORIA .............'" LA MINISTRA RELACION MINISTRO DE HACIENDA Y PÚBLICO, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, " ; r ....w~ .. , ';: DECRETO 533 DE Página 9 de 11 Continuación del Decreto « Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~2 ;?tL . ROotFO ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiA, , ¡, , - MARIA FERNANDA SUAREZ LONDONO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS_~M~_ ANUEL RES REP~ONOANO DECRETO 533 DE Página 10 de 11 Continuación del Decreto « Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» n SR· 2: . J.\~~; ~. . . \JI ?n ~~J 9 , LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, 4\ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, , ~ ] \, I .-t<n~R - O JOSE LOZA I EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORI , ~A.,(v~~ JONAfRA'N'"MALAGÓÑ GO~ZÁLEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, DECRET9 ; 533 Página 11 de 11 DE Continuación del Decreto « Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA CULTURA, CAMACHO LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, M~ ~Q.\Q""9 ITQj TOrlQ.3 MABEL GISELA TORRES TORRES betG, EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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