Por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las

Decreto · 530 · 2024-04-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 339°

de la Ley 2294 de 2023 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia señala que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan". Que el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia dispone que "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia ". Que la Ley 51 de 1981 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980" . establece en su artículo 1 que, la discriminación contra la mujer "denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera ". DECRETO NlIMERO j 3O ------~--------- DE 2024 PÁGINA 2 el cual se el Programa Nacional Casas para la dignidad de las refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023." 6 a que se Que la Ley de 2003, "por cual se dictan normas sobre de lo señala

Artículo 1°

tiene como objeto oportunidades las mujeres" de equidad e igualdad establecer un marco institucional que propicie la oportunidades las mujeres en ámbito público y privado. se adicionó Que a través Decreto 1 Libro 2 del 1081 2015, Único Presidencia la República, se reguló el Programa Nacional Mujeres Empoderadas de que la Ley 823 se expide el n Nacional el artículo 2023, por el Desarrollo 2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida", creó el Programa Nacional de Casas las Mujeres, coordinado por la Consejería Presidencial para de la de la República, o quien haga sus junto con el Nacional Aprendizaje (Sena), y las Alcaldías y/o Gobernaciones. Este programa tiene como finalidad garantizar acceso de las a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas promuevan condiciones laborales dignas, apoyo psicosocial, acompañamiento en caso violencia, y el desarrollo de actividades de emprendimiento, culturales y Igualmente establece que entidades programa y manera coordinada los territoriales participarán en su funcionamiento y que el nacional y entidades lineamientos territoriales pueden disponer los recursos necesarios para su desarrollo. Finalmente, establece en del Gobierno nacional la regulación del programa. Que el 4080 de Equidad de para las Mujeres: para el periodo 2022 al 2030 prevé "Para promover la articulación la oferta dirigida a mujeres, la Consejería para la Equidad de la Mujer, fortalecerá territorialmente implementación y sostenibilidad del programa de de Mujeres Empoderadas para garantizar integral de entre y 2030." Así mismo, como recomendación al Departamento Administrativo de la Presidencia República la financiación territorial programa nacional de de Mujeres Que el numeral 1 del artículo 5 Ley 2281 de "Por medio se crea el Ministerio Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones", son competencia del ministerio Igualdad y Equidad, las mujeres en todas sus diversidades. la estructura Ministerio Que el 1075 de "Por el cual se de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 18 funciones del Viceministerio de numerales 1 y 4, establece la formulación, implementación, seguimiento y las que se destaca evaluación políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción los derechos mujeres en su diversidad"; y "apoyar la gestión estratégica del Fondo para Superación de de Desigualdad Poblacional e Inequídad Territorial(. ..)" DECRETO NÚMERO _ _----.:C=-J-=-'-=.2_0_ _ DE 2024 PÁGINA 3 DE 6 "Por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023." Que el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 1896 de 2023 que lo reglamenta, crea el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial como un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública. El objeto de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional a través del (. ..) vi) Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas para la Autonomía de las Mujeres -CAM-. (. ..) Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y a los entes territoriales en el marco de sus competencias, quienes por intermedio del Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres podrán coordinar los planes, proyectos y acciones que garanticen los derechos de las mujeres, y promuevan el cierre de brechas generadas por las desigualdades y la inequidad. Artículo J. Casas para la Dignidad de las Mujeres. Las Casas para la Dignidad de las Mujeres son espacios físicos en los que se materializa la respuesta institucional para la garantía de los derechos de las mujeres en todas sus diversidades, a través de programas y acciones que permiten fortalecer el ejercicio de los derechos de las mujeres; prevenir y atender las violencias contra las mujeres; cerrar las brechas digitales y de formación; alcanzar condiciones laborales dignas; tener apoyo psicosocial; fortalecer y fomentar los procesos organizativos, las iniciativas de autonomía económica, así como las expresiones culturales y deportivas de las mujeres, entre otras. En las casas para la Dignidad, las mujeres y sus comunidades podrán coordinar, promocionar, compartir y construir tejido social que apueste a la garantía de sus derechos, contribuya a la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales e impulsan el goce del derecho a la igualdad de las mujeres en sus diversidades. Para efectos del presente decreto y su debida implementación resultan procedentes las recomendaciones de las que trata el CONPES 4080 de 2022. DECRETO NÚMERO C5 3 O DE 2024 ----------------- PÁGINA 4 DE 6 "Por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023."\nArtículo 4°. Competencias de las entidades. Las entidades pertenecientes al Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres tendrán las siguientes competencias: 1. El Ministerio de Igualdad y Equidad coordinará el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres. 2. El Servicio Nacional de Aprendizaje impulsará en las Casas para la Dignidad de las Mujeres procesos de formación profesional integral en sus diferentes niveles y modalidades y capacitación en aspectos relacionados con iniciativas de empleo y emprendimiento. Lo anterior, en el marco de su naturaleza jurídica, su infraestructura física y su disponibilidad presupuestal. 3. El Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con las entidades territoriales será el encargado de formular los lineamientos para el funcionamiento de las Casas para la Dignidad de las Mujeres.

Artículo 5°

Respuesta Institucional. Las Casas para la Dignidad de las Mujeres garantizarán como mínimo, la siguiente respuesta institucional, con enfoques de género, interseccional, diferencial, de derechos, étnico-racial y territorial: 1. Informar y orientar sobre la respuesta institucional integral interinstitucional en el nivel municipal, departamental y nacional dirigida a la materialización de los derechos de las mujeres. 2. Implementar espacios dirigidos a la activación de rutas de atención para la prevención, protección , atención integral de las mujeres y la garantía del derecho a una vida libre de violencias, a través de orientación psicosocial y jurídica . 3. Habilitar y dotar espacios TICs para el cierre de brechas digitales, a través de procesos de información y formación. 4. Sensibilizar y formar en derechos de las mUJeres, con énfasis en prevención de violencias basadas en género. 5. Fomentar y fortalecer iniciativas productivas de las mujeres. 6. Fortalecer y consolidar organizaciones , grupos, colectivos (as) y redes de mujeres. 7. Implementar y dotar espacios para brindar apoyo a las actividades de cuidado mientras las mujeres participan o acceden a la respuesta institucional dispuesta en las casas. 8. Promover actividades culturales y deportivas. 9. Promover y realizar programas de educación. DECRETO NÚMERO "Por el ----------------- 2024 PÁGINA 5 se el Nacional Casas para la dignidad de las el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023." 6 a que se Parágrafo. Una vez expedido el Ministerio Igualdad y Equidad realizará mesas regionales con la participación de territoriales, y el SENA con el fin determinar la respuesta institucional de las la Dignidad de las Mujeres a nivel territorial. En se podrá lineamientos ampliar respuesta institucional servicios de acuerdo con funcionamiento de para la Dignidad de las

Artículo 6°

Equipos de trabajo. El Ministerio de Igualdad y Equidad en con las establecerá los mínimos del para la Dignidad talento humano para el adecuado funcionamiento de equipo debe responder a la magnitud de Mujeres. El número población del área de atención de la

Artículo 7°

Fuentes de financiación. El Gobierno Nacional y entes en el marco de sus competencias, asignarán recursos para la implementación del Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres, en cuenta la disponibilidad presupuestal, el Marco de Mediano y el Marco de Mediano Plazo. Así mismo, se podrán gestionar recursos con entidades cooperación internacional. igual manera, se marco legal del Fondo e Inequidad las actividades que Superación de creado en pertinentes en de Desigualdad la Ley 2294 de rafo. El Ministerio Igualdad y Equidad diseño y la formulación proyectos regionales los departamentos, municipios y distritos relacionados con las Casas para la Dignidad de las Mujeres, lo cual podrá convocar a entidades del orden nacional o territorial.

Artículo 8°

Seguimiento. Casas para orientación pertinente a Ministerio de Igualdad y Equidad llevará un de las Mujeres y otorgará asistencia técnica y lIUC~U<:¡i> territoriales. entidades territoriales informaran Equidad sobre el de los programas y del Programa Nacional para la Dignidad Ministerio de Igualdad y prestados en el marco Mujeres. llevará el registro Parágrafo. El Servicio Nacional de Aprend beneficiarias de de formación profesional, de empleo y emprendimiento.

Artículo 9°

Dignidad de las Mujeres de los pueblos étnicos. Ministerio de Igualdad y Equidad en coordinación con el Ministerio de Interior concertarán con representantes y los Pueblos Comunidades Negras, Afrocolombianas, y Palenqueras y pueblo Rrom la definición de lineamientos para la implementación Programa Nacional las Mujeres. Casas para la Dignidad C:; 2O DECRETO NÚMERO ----~~~------ DE 2023 PÁGINA 6 DE 6 Por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 10°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2.1 .10.1.1 aI2.1 .10.3.2 del Decreto 1081 de 2015 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los La MINISTRA DEL TRABAJO iL~I~H GLORIA INES RAMIREZ RIOS LA I\/IINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, / .~ ../' / ~ () '/:: ;/;'702 y1:> r/'~-/'l? FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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