Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Decreto · 530 · 2020-04-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 5°

la Constitución 1994, yen desarrollo lo previsto en el Política, en concordancia con la Ley 1 Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, «Por el se declara un Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 5 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma todos ministros, en caso de que sobrevengan hechos Constitución Política, que distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de perturben o amenacen perturbar en forma e inminente el orden económicQ, social y ecológico del país, o que constituyan calamidad pública, podrá declarar el Estado Emergencia Económica, Social y .........."V\.l Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVI 9 es l,!na pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación las preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que Ministerio Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus}), en la que se DECRETO LEGISLATIVO \ , 530 2 de 10 Continuación del «Por el cual se medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a de las sin ánimo de lucro al Régimen Tributario y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de bienes Económica, Social y Ecológica» corporales muebles, en el marco del Estado de establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado nuevo coronavirus COVID-19. 17 de marzo de con fundamento en el artículo mediante Decreto 417 la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró Estado de Económica, Social y en tooo el territorio nacional, por término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. en las facultades señaladas Que en función dicha oeclaratoria, y con

Artículo 215°

Constitución Política, le corresponde al de la con la firma de todos los ministros, adoptar medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVI 19, con graves afectaciones al orden económico y social. Salud y Protección Ministerio y 3 casos confirmados en Colombia. reportó 9 de marzo de o muertes Social reportó Que pese a medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y 7 de abril de 202050 muertes y 1.780 casos confirmados en Colombia, distribuioos tiOCJma D.C. (861), Cundinamarca (60), Antioquia (209), Valle oel Cauca (250), Bolívar (63), Atlántico (63), Magdalena (14), Cesar (17), Norte de Santander (26), Santander (14), Cauca (14), Caldas (16), Risaralda (44), Quindío (34), Huila (34), Tolima (15), Meta (14), (2), Andrés y Providencia (2), Nariño (7), Boyacá (13), Córdoba (7), (1) Y La Guajira (1). Que la Organización Mundial la Salud - OMS, en reporte de 7 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, - Hora Meridiano de se encuentran confirmados 1,282,931 72,774 fallecidos y 211 países, o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. se imparten Que mediante el 457 del marzo de «Por el instrucciones en virtud la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y mantenimiento del orden público», se «el aislamiento preventivo obligatorio de todas personas habitantes de la República Colombia, a de las cero horas (00:00 a.m.) del día marzo de 2020, las cero horas (00:00 a.m.) día 13 de abril 2020, en marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.» aislamiento preventivo presiona a la baja los de los hogares Que la medida más vulnerables, por lo cual se requieren generar condiciones propicias para facilitar de ayudas en favor de personas necesitadas. que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Económica, Social y Ecológica afectan derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, por lo que se requieren adoptar excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a población desprotegida. oto.",....!",.",,. DECRETO LEGISLATIVO 30 DE Página 3 de 10 Continuación del «Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario y el impuesto sobre las ventas en ciertos bienes Social y Ecológica» corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado fecha de 18 de marzo 2020 sobre el COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que «[ ... ] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud los trabajadores y de sus familias, virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad empleo (tanto en materia desempleo como de subempleo); 2) la calidad trabajo (con respecto a los salarios y acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos vulnerables frente a las consecuencias en el mercado laboral [ ... J.» Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[ ... J un aumento sustancial del y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en aumento PIB a mundial [ ... J, en varias estimaciones preliminares la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila 5,3 millones (caso "más favorable") y millones personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor referencia 188 millones de desempleados en 201 Con arreglo al caso hipotético de incidencia "media", podría registrarse un aumento 13 millones de desempleados (7,4 millones en los de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones un alto grado de incertidumbre, en todos casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.}} Que Organización Internacional del Trabajo -OIT, en citado comunicado, insta a los a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) a los trabajadores en lugar de trabajo; (iii) estimu la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con propósito respetar derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que de conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para vidas y salvaguardar la actividad económica. es necesario hacer más. debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en .» Que Decreto 417 del 17 de marzo 2020 señaló en su artículo 3 que Gobierno nacional adoptará mediante legislativos, además las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas «adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir extensión sus efectos, así mismo dispondrá operaciones presupuestales para llevarlas a cabo.» DECRETO LEGISLATIVO 530 DE Página 4 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las sin ánimo de lucro pertenecientes al Tributario Especial y el impuesto las ventas en las donaciones de ciertos bienes l"r.rrV,r" en el marco del Estado de Social y Ecológica» Que conforme con lo previsto en los artículos 870 y siguientes del Estatuto Tributario, los desembolsos de las cuentas ahorro y corriente que realicen las entidades sin animo lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial se encuentran gravadas con gravamen a los movimientos financieros -GMF. Asimismo, tales operaciones no están comprendidas dentro las exenciones previstas en el artículo 879 del Estatuto Tributario. Que acorde con lo en considerando anterior, y con fin de condiciones que y maximicen la entrega G1yudas favor las personas más necesitadas, se requiere que tales operaciones que realicen las entidades sin ánimo lucro pertenecientes Régimen Triputario se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Que según el literal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario se considera venta para del impuesto sobre las ventas -IVA: «Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en literal b) del artículo 420, independientemente de designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros». contexto, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria 417 del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica que trata el del 17 de marzo 2020, se requiere que no se considera venta las dominio a mulo donaciones o cualquier otro acto que implica la gratuito de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos aseo, med para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Social y Ecológica en el territorio nacional. con el fin de que en tales operaciones no se configure el hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA, con la finalidad facilitar y maximizar el recibo de las donaciones por parte de beneficiarios de las mismas. Que acuerdo con lo anterior se requieren tomar medidas tributario que disminuyan carga impositiva en materia del gravamen a los movimientos financieros a cargo las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario cuando los recursos destinados exclusivamente a la atención de la población vulnerable del país, con el propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en territorio nacional, así como disponer un tratamiento especial en el impuesto las -IVA- para donaciones y para los otros actos que impliquen la transferencia dominio a título gratuito de los bienes corporales muebles necesarios para atender la crisis generada por pandemia del nuevo coronavirus COVI 9. DECRETO LEGISLATIVO 530 DE Página 5 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro perteneCientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Exención transitoria del Gravamen a los Movimientos Financieros ­ GMF. Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF­ los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de esta exención, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional. Parágrafo.. Para efectos de esta exención, las entidades sin animo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial podrán marcar como exentas hasta dos (2) cuentas corrientes y/o de ahorro en todo el sistema financiero, destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

Artículo 2°

Requisitos para la procedencia de la exención transitoria del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Para la procedencia de la exención de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, por intermedio de su representante legal, deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: 2.1 Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. 2.2 Manifestar ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la gravedad del juramento, que los retiros de las cuentas corrientes y/o de ahorro a marcar serán destinados única y exclusivamente para los propósitos previstos en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. 2.3 Allegar dentro de los quince (15) días siguientes a la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro, y ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en la cual tenga el domicilio fiscal la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, copia de los documentos de que ' tratan los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo. DECRETO LEGISLATIVO 530 Página 6 de 10 Continuación del «Por el cual se medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto las ventas en las donaciones de ciertos bienes Económica, Social y Ecológica» corporales muebles, en el marco del Estado de 2.4 Allegar dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación de las causas Emergencia Económica, Social y que motivaron la declaratoria del Estado marzo de 2020, y la Dirección Ecológica que trata el Decreto 417 del 17 Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la cual tenga domicHio fiscal entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial. la siguiente información: los retiros las cuentas y/o de ahorro de que trata 2.4.1 El monto total el artículo 1 del presente Decreto Legislativo por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. y la identificación de las respectivas cuentas. El destino y la identificación los beneficiarios de los retiros de las cuentas ahorro de que trata el artículo 1 del presente Decreto corrientes y/o Legislativo, por tiempo que perduren las causas que motivaron declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio las amplias facultades fiscalización de la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con el artículo 684 del Estatuto Tributario, que podrá solicitar directamente a las entidades sin ánimo lucro pertenecientes al Régimen Tributario pago gravamen a los movimientos financieros en los casos a que haya lugar. incumplimiento de los deberes de que trata este artículo dará lugar a consagrada en el artículo del Estatuto Tributario. sanción tiempo que perduren

Artículo 3°

Donaciones que no se consideran venta. las causas que motivaron la declaratoria Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, no se considera venta para efectos del impuesto sobre ventas -IVA-Ias donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los comprendidos dentro del tratamiento que trata el presente artículo. Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional. Las disposiciones de artículo no son aplicables a las bebidas embriagantes. DECRETO LEGISLATIVO 530 DE Página 7 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Rég imen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» o de quien transfiere el dominio a título gratuito de los respectivos bienes, de conformidad con lo previsto en los artlculos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1. Los bienes comprendidos dentro del tratamiento de que trata el presente artículo son los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia
Parágrafo 2. El tratamiento especial en impuesto sobre ventas -IVA- consagrado en el presente artículo no será aplicable cuando el beneficiario de la donación o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito, bien sea de forma directa o por intermedio de terceros, sea un vinculado económico del donante

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los -8ABR2020 LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DECRETO LEGISLATIVO 530 DE Página 8 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EONOR CABELLO BLANCO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, - _.-.--=""'... '. EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, (Jl}/f¡ Z uJ- ROD~;~NR'QUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, ÁNGEL ........ DECRETO LEGISLATIVO 530 DE Página 9 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGIA, 8 ABi~ 2020 \ ARIA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, IND STRIA y TU ISMO, ANUEL REST , LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, .,,~ ...,-EZ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y T ----r-- k \J~ JONA~MA~A~ÓN'ooN,LEZ DECRETO LEGISLATIVO 530 DE Página 10 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, Ciu.¿ ~ ÁNGELA ;,nRíA ORozc6 GÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, a CARM LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN t ·AO'lbe-r G\~,,-t~'To~ Th~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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