Artículo 2°
. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 451 de d: r.~~ í"';"., ~J ':"1 ~~ 2020. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE¡! ~ ',:.:l 1\ .• ' l' Dado en Bogotá D a los J ~J I -:::l U\. • '1 \v) !!"'1 ¡'Ii: I! EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, , AS MOLANO APONTE