Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto,

Decreto · 528 · 2020-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 130°

, así como los artículos 140 y siguientes la 142 de 1994, prevén que si usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados, empresa de servicios públicos DECRETO NÚMERO 528 Página N° 5 "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica estará en la obligación de suspender el servicio y eventualmente podrá dar lugar a la terminación del contrato de servicios públicos. Que igualmente, el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 establece que la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual, constituye causal de suspensión de la prestación del servicio. Que por lo anterior, se hace necesario crear una nueva disposición legal que permita establecer medidas vinculantes en términos de facturación por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en la medida en que para estas, no resulta obligatorio que el pago de los servicios prestados se puedan diferir. Que adicionalmente, teniendo en cuenta los efectos que se pueden generar por la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica para algunas familias de bajos recursos , se deben disponer opciones de financiamiento destinadas a los usuarios de menores ingresos que tengan imposibilidad de pagar el valor de las facturas de servicios püblicos durante este período, con ocasión de las dificultades de generar ingresos por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, y el incremento del consumo que causa el frecuente lavado de manos destinado a prevenir el contagio del coronavirus COVID-19. Que de este modo, las medidas adoptadas no implican condonación de las obligaciones de pago a cargo de los suscriptores y/o usuarios quienes, en todo caso, deberán atenderlas, en los términos y condiciones que pacten con sus prestadores de servicios. Que de cualquier manera, lo dispuesto en relación con el cobro diferido de las facturas en este decreto, sólo será obligatorio para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores . Que de acuerdo con lo expuesto, la entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez adelantará el análisis de riesgo correspondiente de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Que dado el caso que alguna persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo requiera la constitución de garantías, podrá utilizar para el efecto, entre otras, las siguientes: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio; (iii) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez. Que para el caso de las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas, éstas quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las DECRETO NÚMERO 528 Página N° 6 "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica autorizaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 2.2 .1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 473 de 2020. Que teniendo en cuenta las condiciones que genera para los suscriptores, usuarios y prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 de 2020, se hace necesario que los prestadores de servicios públicos de estos servicios, en el marco de su gestión comercial y con el fin de salvaguardar su suficiencia financiera, puedan diseñar opciones tarifarias e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante este período. Que el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala que los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de estos servicios, entre otras, para asignar subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. Que el artículo 13 ibídem establece que los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones serán transferidos directamente a los departamentos, distritos y municipios. Que así mismo indica el artículo precitado, que sobre la base del 100% de la apropiación definida en la ley anual de presupuesto, se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico a departamentos, distritos y municipios; y que los giros deben efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para lo cual, se apropiará la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones en la Ley Anual de Presupuesto . Que la misma norma señala que los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación para el sector de agua potable y saneamiento básico se girarán directamente al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando ello sea solicitado por la respectiva entidad territorial. Que actualmente algunas administraciones municipales no transfieren en forma oportuna al prestador los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico SGP-APSB, fuente principal para garantizar el acceso a los subsidios por parte de las personas menos favorecidas, por lo que, resulta imperioso garantizar la asignación de subsidios a los usuarios de menores ingresos, habilitando el giro directo de estos recursos por parte de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, durante la vigencia 2020, sin que se requiera para ello la solicitud respectiva de las administraciones municipales. Que lo anterior no exime a las administraciones municipales de verificar la correcta asignación de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico SGP-APSB en su jurisdicción, ni de la correcta aplicación de la metodología de equilibrio entre subsidios y contribuciones. " DECRETO NÚMERO 528 Página N° 7 "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Que las medidas precitadas garantizan el correcto y oportuno uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, cuya destinación específica es de rango constitucional y legal. Que actualmente existen fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de los servicios de acueducto, alcantari"ado y aseo en Colombia, que cuentan con superávit de vigencias anteriores, cuya ejecución se hace necesaria para atender las inversiones durante la durante la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno nacional por causa de la pandemia COVID-19. Que, en todo caso, la administración y ejecución de estos recursos estarán sujetos a la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto Ley 028 de 2008. Que, en consecuencia, DECRETA

Artículo 1°

Pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantari"ado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Artículo 2°

Financiación del pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Lo dispuesto en el precedente artículo, sólo será obligatorio para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantari"ado y/o aseo, si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos a que hace referencia este artículo en la respectiva factu ra. En caso de que se establezca dicha línea de liquidez, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantari"ado y/o aseo, estarán en la obligación de diferir el pago de estos servicios en los términos dispuestos en el presente artículo, aun cuando opten por no tomarla. PARÁGRAFO. El otorgamiento de la línea de liquidez se hará con los datos históricos de consumo y costo unitario por la prestación del servicio según la información existente en el Sistema Único de Información (SUI) . La entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez adelantará el análisis de riesgo correspondiente de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el fin de determinar cuáles de estas podrían requerir la constitución de garantías para el acceso a la línea de liquidez de la que trata este artículo. DECRETO NÚMERO 528 Página N° 8 "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Conforme a lo anterior, en caso de que alguna persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo requiera la constitución de garantías, podrá utilizar para el efecto, entre otras, las siguientes: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o que vaya a recibir por la prestación del servicio; (iii) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera, multilateral o bilateral que ofrezca la línea de liquidez. Las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas a las que se refiere este artículo, quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 473 de 2020.

Artículo 3°

Incentivos y opciones tarifarias. Mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, en el marco de su gestión comercial, podrán diseñar opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante este período, con el fin de contribuir con la recuperación de la cartera y garantizar su sostenibilidad financiera.

Artículo 4°

Giro Directo. Mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandernia COVID-19, aquellos municipios que en la vigencia 2020 no hayan girado los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en su territorio, con el fin de dar cumplimiento al literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, deberán realizar los giros correspondientes a más tardar el 15 de abril de 2020. Si la persona prestadora respectiva no recibe el giro, la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados a ese ente territorial, le transferirá directamente al prestador en las siguientes doceavas y durante la vigencia 2020, los recursos que resulten del balance mensual, en los mismos términos y condiciones en que lo habría hecho el municipio, previa solicitud de la empresa respectiva. En todo caso, el municipio deberá realizar la verificación de la correcta asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a 'financiar los subsidios correspondientes en su jurisdicción, y se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o a cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar.

Artículo 5°

Destinación del Superávit. Mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, el superávit existente en los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios, podrá destinarse a la financiación de las actividades descritas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, siempre y cuando la entidad 528 DECRETO NÚMERO Página N° 9 "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica territorial haya demostrado que se encuentra a paz y salvo por concepto de subsidios con las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en su municipio. La administración y ejecución de estos recursos estarán sujetos a la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto Ley 028 de 2008.

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C" a los LA MINISTRA DEL INTERIOR ,-=-------, 1~4 ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES AO HOC, AN~O~MEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , LA IVIINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ,1 , DECRETO NÚMERO 528 Página N° 10 "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, C!Mt2V' J01>'cfLFO ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ,{ ZGOMEZ EL MINISTRO DE TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiA, ,'\ MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDU ,, DECRETO NÚMERO 528 Página N° 11 "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EZ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESA EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO JONAT v\~~l , MALAGON GOrALEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~~~ SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA CULTURA, Q I~~QUE ) ~~~ CARME ,/ . 'OO' DECRETO NÚMERO 528 Página N° 12 "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado yaseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica .; LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, Ivl o"oe t G, ~Q \ ' " 'T{) fT'Qj /o'"~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE, . . .../.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma