Artículo 12°
de la misma ley. Que los artículos 3 y 4 de la Ley 1537 de 2012 promueven la coordinación entre las entidades nacionales y las territoriales, para el desarrollo de programas de vivienda, y prevén la priorización en la construcción, dotación y operación de servicios complementarios a la vivienda tales como la educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros. . Que el artículo 11 de la referida Ley dispone que algunos ministerios y las entidades que defina el Gobierno nacional, de acuerdo con los criterios establecidos por ellas, deben priorizar en sus presupuestos de inversión los recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, para los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno nacional, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el artículo 15 de la citada Ley determinó que el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinará con otras entidades tanto públicas como privadas el acompañamiento social que requieran los proyectos de vivienda de interés prioritario, en aspectos relacionados con la convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes. DECRETO NÚMERQ..:_ _ _5=..;;;;;.2::;...8 _ _ _ de 2016Página 2 de 12 "Por el cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones". 4, por los Decretos 2594 de 14 y 470 de 2015, Presidencia por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de de la República, dispone en su artículo 8 que serán funciones de su Director, entre otras, la de coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo Presidente de la República, en su condición Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere Constitución Política, conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la ReplJblica, y coordinar con los ministros y directores de departamentos administrativos la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores. Que el artículo 34 del Decreto 1649 2014 define que el cumplimiento las la República al Vicepresidente de la República, funciones asignadas por Presidente las direcciones de Proyectos Coordinación éste podrá contar con el apoyo la de Infraestructura y Coordinación de Vivienda del Departamento Administrativo Presidencia la República. funciones de la Dirección la Coordinación Que el mencionado Decreto establece de Infraestructura (artículo 36) y la Dirección para Coordinación de Vivienda (artículo 37), entre que cabe resaltar promoción de mecanismos de concertación, coordinación y orientación interinstitucional e intersectorial que contribuyan al desarrollo la infraestructura del Estado, y de la eficiencia y eficacia de los programas Vivienda, respectivamente. Que el Decreto 210 de 2015 confió al Vicepresidente la República la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial en los proyectos relacionados con los sectores vivienda e infraestructura y proyectos especiales de renovación urbana. Que dadas condiciones vulnerabilidad los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, quienes se encuentran en situación pobreza extrema, situación de desplazamiento forzado, son damnificados por desastres naturales y/o habitaban zonas de riesgo no mitigable, es necesario implementar un acompañamiento especializado y la diferencial a los mismos, para disminuir los riesgos generados por efecto relocalización residencial y la reversibilidad los logros alcanzados en la superación de vulnerabilidades, así como promover la convivencia de los hogares en los proyectos de mismos. vivienda, su disfrute, el cuidado y buen uso de Que se hace necesario fortalecer la coordinación interinstitucional entre las autoridades del nivel nacional y territorial, para promover manera gradual y progresiva la adecuada estabili78ción de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en sus nuevos contextos territoriales, sociales, económicos y culturales. Que es necesario organizar un sistema administrativo con el fin de coordinar y efectuar la población beneficiaria del Programa de el seguimiento al acompañamiento social Vivienda Gratuita y desarrollo de la infraestructura social en los proyectos de vivienda ejecutados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Que en mérito de lo expuesto, j 5?S DECRETO NÚMiRO ..J_"_,"_.'...'_ _ _ - _ _ _ de 2016Página 3 de 12 "Por el cual se crea y se el Sistema Nacional Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones". TíTULO 1 Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita (SNAIS)