Artículo 1.7.20
, las EPS del imen contributivo que por de sus afiliados en movilidad y número de afiliados recibidos en los procesos de asignación tengan en el régimen subsidiado, tenían la obligación de solicitar la autorización operar en ambos regímenes, de lo contrario, dicha población objeto asig a EPS autorizadas en régimen subsidiado, con el fin la continuidad en la prestación del de salud dicha población, y del Régimen Contributivo cumplieran con la totalidad de los requisitos régimen subsidiado. en aplicación la disposición normativa anterior, la Superintendencia Nacional de mediante radicado 100101992811 informó Ministerio Salud y Protección Social, que únicamente tres (3) presentaron la solicitud de autorización en ambos imenes. situación pone en riesgo la continuidad la prestación servicIos salud de afiliados régimen subsidiado que en del régimen contributivo con tratamientos en curso, debido a serían objeto de asignación a receptoras, podrían tener un crecimiento considerable en el número de afiliados, lo que representa un riesgo en su situación financiera, pues no tendrían la capacidad operativa para brindar el acceso a los servicios de salud con oportunidad a población se le llegaré a asignar. Que, en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con corte a diciembre de se encuentran registradas 5. millones afiliados régimen subsidiado en EPS autorizadas en el régimen contributivo, cuyos afiliados objeto proceso asignación en las hoy autorizadas en el régimen subsidiado, en cumplimiento las dispuestas en el articulo 2.1.11.3 Decreto de 2016, lo podría comprometer su operación y estabilidad financiera, debido a la carga asumirían para garantizar la prestación del servicio , de acuerdo con análisis efectuados por la Superintendencia Nacional de Salud a los indicadores financieros estas EPS. Que, actualmente siguen vigentes las condiciones establecidas en Capítulo 3 Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 Decreto 780 de 2016, relativas a la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia las entidades responsables del aseguramiento en salud. No obstante, operación de las dentro Sistema General de Seguridad en Salud experimentado variaciones significativas, debido a las intervenciones forzosas administrativas y a la falta de cumplimiento las condiciones permanencia y habilitación en ambos regímenes por parte de la mayoría de las Por lo tanto, se hace necesario adicionar una autorización especial con reglas específicas que permita a las EPS del régimen contributivo, con afiliados en reglmen iado, continuar garantizando la prestación los de salud a esta población. DECRETO NÚMERO 0527 2024 Página 3 de 7 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.5.2.3. se adiciona el artículo 2.5.2.3.5.6 y se los artrculos 2.1. 2. 1.7.21 Y 2.1.11.4 del Decreto 780 de 2016, Único del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones de autorización especiar para las EPS del rArmTlRn contributivo con afilíados en el régimen subsidiado." la Superintendente Delegada para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió el concepto favorable de ab09acía de la competencia que el artículo 2.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Industria y Turismo, a través de de esa entidad radicado con número número 25-94443del 06 de marzo de 2025, y radicado en el Ministerio de Salud y Protección Social con el número 2025423000726282 del 6 marzo 2025. Que, es deber del propender por la garantía en el acceso oportuno a servIcIos salud las personas, por que se hace imperativo adoptar ajustes normativos en relación con las condiciones autorización establecidas en Decreto 2018 integrado en el Decreto 780 de 2016, entre otros aspectos protejan el derecho fundamental a salud y continuidad de la prestación servicios de salud de personas más vulnerables del país. como la sostenibilidad del y la estabilidad financiera EPS involucradas. mérito lo expuesto, DECRETA