Artículo 1°
Adición de los artículos 2.2.1.1.8 al 2.2.1.1.15 al Decreto 1072 de 2015. Adicionar los artículos 2.2.1.1.8 al 2.2.1.1.15 al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, los cuales quedarán así: "Artículo 2.2.1.1.8. Firma electrónica del contrato de trabajo. El contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el empleador y por el trabajador, cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan. 2.2.1.1.9. Requisitos del contrato de trabajo firmado electrónicamente. El contrato de trabajo firmado electrónicamente deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Artículo Trabajo, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Parágrafo. Para la celebración del contrato de trabajo firmado electrónicamente, el acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electrónica previsto en el Artículo 2.2.2.47.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se regirá por lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.13 del presente decreto y por las disposiciones adicionales que las partes encuentren procedente convenir en el contrato mismo.