Artículo 1°
Modificación del artículo 2.10.1.2 del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Decreto · 525 · 2021-05-19 · Jerarquía: nivel 7
Modificación del artículo 2.10.1.2 del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Reconocimiento de la nacionalidad colombiana de las obras cinematográficas. Corresponde al Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos certificar el carácter de producto nacional de la obra cinematográfica, trámite que se realizará a través de la plataforma digital que se disponga para ello. Este reconocimiento se realizará respecto de las producciones o coproducciones de largometraje y cortometraje que cumplan con los porcentajes de participación económica, artística y/o técnica y con los tiempos de duración previstos en la Ley 397 de 1997, en este decreto o en las normas que los modifiquen o adicionen, o cuando sea el caso, en los que se establezcan en los convenios internacionales de coproducción debidamente celebrados por Colombia. Las obras cinematográficas realizadas bajo los regímenes de producción o coproducción que sean certificadas como producto nacional, tienen derecho a iguales beneficios y estímulos en la forma dispuesta por las normas vigentes. La salida y posterior ingreso al país de los elementos de tiraje o películas cinematográficas impresionadas que los posibiliten, siempre que se trate de obras reconocidas como producto nacional, se tendrá en todos los casos como una reimportación en el mismo estado.
Modificación del artículo 2.10.1.4. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Trámite de reconocimiento del carácter de producto nacional de la obra cinematográfica. El reconocimiento del carácter de producto nacional de una obra cinematográfica se realizará a través de la emisión del Certificado de Producto Nacional -CPN-. Este será generado y notificado a través de la plataforma digital dispuesta para esto. El Certificado de Producto Nacional -CPN- indicará como mínimo: (i) el título de la obra, su género y si es una producción o coproducción nacional de largometraje o cortometraje; (ii) la identificación de sus productores o coproductores; (iii) los nombres y cargos del personal artístico y/o técnico colombiano con los que se acredita la participación colombiana; (iv) el porcentaje de la participación económica colombiana; (v) el número único de identificación del Certificado de Producto Nacional -CPN-. Una vez se solicite el reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematográfica, la entidad competente tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para expedir el Certificado de Producto Nacional -CPN-, o para requerir de manera clara y expresa las correcciones, aclaraciones o documentos faltantes en la solicitud inicial. El solicitante tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. A partir de la fecha de subsanación del requerimiento, la entidad competente tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para la revisión de la información o documentos subsanados, término dentro del cual se expedirá el Certificado de Producto Nacional -CPN- correspondiente a la obra cinematográfica objeto de la solicitud. En caso de evidenciarse que el requerimiento no ha sido debidamente subsanado por el solicitante, la solicitud será rechazada. En caso de que el solicitante no responda al requerimiento DECRETO, Pá ina 3 de 9 DE 2021 Cóntinuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 Y 2. 10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". dentro del término antes indicado, su solicitud se entenderá desistida en los términos de la Ley 1437 de 2011. En ambos casos, se informará de ello al solicitante a través de la dirección de correo electrónico registrada en la plataforma, tras lo cual el solicitante podrá presentar su solicitud nuevamente, de ser necesario. Parágrafo primero: El Ministerio de Cultura garantizará que el número único de identificación del Certificado de Producto Nacional -CPN- se pueda consultar y verificar por cualquier tercero o parte interesada a través de la plataforma digital dispuesta para este trámite. Parágrafo segundo: El Ministerio de Cultura podrá establecer mediante acto administrativo de carácter general los casos en que podrá solicitarse el reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematográfica. Parágrafo tercero: El Ministerio de Cultura y las entidades administradoras de los fondos de fomento a la cinematografía nacional, entre otras, podrán celebrar acuerdos de cruce de información acerca de las producciones y coproducciones nacionales de cortometraje y largometraje, con el fin de racionalizar el trámite y la revisión documental previstos en este artículo. Parágrafo cuarto: Contra el acto administrativo que resuelva sobre el Certificado de Producto Nacional -CPN- podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, y el de apelación ante el despacho del Ministro de Cultura.
Modificación del artículo 2.10.1.5. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Participación artística colombiana en las producciones nacionales de largometraje. El porcentaje de personal artístico colombiano en las producciones nacionales de largometraje se acreditará únicamente con el personal que ejerza los cargos establecidos en la siguiente tabla: Personal artístico colombiano elegible por tipo de obra i Documental Animación i~ Ficción Autor del guion o Autor del guion Autor del guion o adaptador 1 adaptador o adaptador Autor de la música Autor de la Autor de la música original 2 original música original Un (1) actor de voz de personaje Investigador Un (1) actor secundario 3 principal Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser Un (1) director de alguno de los Director de fotografía 4 animación personajes documentados si aplica) Dibujante del story irector de Director de arte o diseñador 5 ografía board producción 6 Diseñador de vestuario 17 Sonidista 8 Montajista Sonidista • Un (1) actor (en caso de haber puestas en escena) Graficador (si aplica) Director de arte Diseñador de personajes Diseñador de escenarios DECRET~ 525 DE 2021 Pá ina 4 de 9 Cóntinuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8,2.10.1.10 Y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". 9 Diseñador de sonido, editor de sonido jefe o montajista de sonido 10 Montajista ; Diseñador de sonido, editor de sonido jefe o montajista de sonido Diseñador de layouts Diseñador de sonido, editor de sonido jefe o montajista de sonido Para la acreditación del porcentaje de personal artístico colombiano, se observarán los siguientes requisitos mínimos según el tipo de obra de que se trate, así: 1. Largometrajes de ficción. Cuando se trate de largometrajes de ficción, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: 1.1. Cuando el director sea colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación del director de la obra, de dos (2) actores protagónicos y de cuatro (4) de los cargos señalados en la tabla anterior. 1.2. Cuando el director no sea colombiano: Se deberá acreditar la participación de, como mínimo, dos (2) actores protagónicos y seis (6) de los cargos señalados en la tabla anterior. 2. Largometrajes de documental. Cuando se trate de largometraje documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: 2.1. Cuando el director sea colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación del director de la obra y cuatro (4) de los cargos señalados en la tabla anterior. 2.2. Cuando el director no sea colombiano: Se deberá acreditar la participación de, como mínimo, cinco (5) de los cargos señalados en la tabla anterior. 3. Largometrajes de animación: Cuando se trate de largometrajes de animación, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: 3.1. Cuando el director es colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación del director de la obra y seis (6) de los cargos señalados en la tabla anterior. 3.2. Cuando el director no es colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación de siete (7) de los cargos señalados en la tabla anterior. Parágrafo primero. Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.
Modificación del artículo 2.10.1.6. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Participación técnica colombiana en las producciones nacionales de largometraje. El porcentaje de personal técnico colombiano en las producciones nacionales de largometraje se acreditará únicamente con el personal que ejerza los cargos establecidos en la siguiente tabla: DECRETO, !=) 2 5 DE 2021 PáRina 5 de 9 Cóntinuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7 2.10.1.8,2.10.1.10 Y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". ' ,.¡ 1 2 3 4 5 Personal técnico colombiano elegible por tipo de obra Ficción Documental Animación Operador de Asistente de Operador de cámara cámara animación Primer asistente Primer asistente de cámara o Operario de de cámara o composición foquista I fOQuista Gaffer, jefe de eléctricos, jefe de Asistente de Director técnico ón luces o iefe de luminotécnicos Efectos Coordinador de especiales Maquillador pipeline (SFX) (si aplica) Microfonista o Artista 3D Vestuarista • editor de sonido .6 Ambientador o utilero 7 Script (Continuista) 8 Asistente de dirección 9 Director de casting 10 Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica) • 11 . 12 13 14 15 16 Efectos visuales (VFX I CGI) (si aplica) Colorista Microfonista Grabador o artista de Folev Editor de diálogos o efectos Mezclador Mezclador I I Asistente de dirección Ilustrador Constructor (muñecos, escenarios) Proaramador Grabador de diálogos'o grabador o artista de folev Mezclador Para la acreditación del porcentaje de personal técnico colombiano, se observarán los siguientes requisitos mínimos según el tipo de obra de que se trate, así: 1. Largometrajes de ficción: Cuando se trate de largometrajes de ficción, la producción deberá contar con la participación de por lo menos siete (7) de los cargos señalados en la tabla anterior. 2. Largometrajes de documental: Cuando se trate de largometraje documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos dos (2) de los cargos señalados en la tabla anterior. 3. Largometrajes de animación: Cuando se trate de largometrajes de animación, la producción deberá contar con la participación de por lo menos seis (6) de los cargos señalados en la tabla anterior. Parágrafo primero. Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.
Modificación del artículo 2.10.1.7. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Participación artística y técnica colombiana en coproducciones nacionales de largometraje. Para la acreditación del porcentaje de personal artístico y técnico DECRETO .1)5 DE 2021 Pá ina 6 de 9 Cóntinuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 Y 2.10. 1. 13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". colombiano en coproducciones de largometraje, se observarán los siguientes requisitos mínimos según la participación económica nacional en la producción y el tipo de obra de que se trate. El personal artístico y técnico colombiano elegible para los efectos aquí previstos será el que ejerza los cargos señalados en las tablas a continuación: 1. Personal artístico colombiano en coproducciones nacionales de largometraje: Participación económica nacional Personal artístico colombiano mínimo por tipo de obra .• • -~~ Más de 60% Más de 49% hasta 60% Más de 30% hasta 49% 20% hasta 30% 1 actor protagónico + 4 ca 1 actor protagónico + 3 ca os 1 actor protagónico +2 1 actor principal +1 4 cargos 5 cargos 3 cargos 4 cargos 3 cargos 3 cargos 2 cargos 2 cargos J . ,. El personal artístico colombiano mínimo exigido según el tipo de obra y la participación económica nacional involucrada en la producción, se acreditará con los cargos elegibles señalados en la tabla a continuación. Si una coproducción de largometraje de ficción, documental o animación cuenta entre su personal artístico con la participación de un director colombiano, éste equivaldrá a dos participaciones: ~ ___________ ._.JL~ --... . ,l, Director Director o realizador Director o realizador Autor del guion o adaptador Autor del guion o Animador principal L-____~____~________~a~d~~~~------- r del guion o Autor de la música original Un (1) actor protagónico distinto al mínimo ido Un (1) actor secundario Investigador Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados úsica ori ¡nal Un (1) actor de voz de personaje principal Sonidista Mon Diseñador de sonido, editor de sonido jefe o montajista de sonido. Diseñador de layouts Diseñador de sonido, editor de sonido jefe o montajista de.sonido Diseñador de sonido, editor de sonido jefe o montajista de sonido DECRETO ~i~' - DE 2021 Pá ina 7 de 9 Cóntinuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8,2.10.1.10 Y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". 2. Personal técnico colombiano en coproducciones de largometraje: Participación económica nacional Personal técnico colombiano mínimo por tipo de obra Ficción Más de 60% Más de 40% hasta 60% 20% hasta 40% Documental Animación 4 cargos 2 cargos 4 cargos 3 cargos 2 cargos 3 cargos 2 cargos 2 cargos 2 cargos El personal técnico colombiano mínimo exigido según el tipo de obra y la participación económica nacional involucrada en la producción, se acreditará con los cargos elegibles señalados a continuación: : Ficcióí;- _ Operador de cámara, primer asistente de cámara o fo uista Gaffer, jefe de eléctricos, jefe de luces o jefe de luminotécnicos DocUmental Camarógrafo Animación Asistente de animación Primer asistente de Operario de composición Maquillador o vestuarista Director técnico Ambientador o utilero Coordinador de pipeline Artista 3D Script (Continuista) Asistente de dirección Mezclador o editor de sonido Asistente de dirección Ilustrador Constructor (muñecos, escenarios) Programador Colorista Microfonista, grabador o artista de Fole Editor de diálogos, de efectos o mezclador Microfonista, grabador de diálogos, grabador o artista de Fole Editor de diálogos, de efectos o mezclador Parágrafo. Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.
Modificación del artículo 2.10.1.8. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Trayectoria o competencia del personal artístico colombiano en las coproducciones nacionales de largometraje. La trayectoria o la competencia del personal artístico en las coproducciones nacionales a que se refiere el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 397 de 1997, se acreditará con la presentación de una certificación suscrita por el coproductor colombiano indicando la trayectoria previa de los integrantes del personal artístico. En caso de haber varios coproductores colombianos, la declaración la realizará el mayoritario entre ellos. DECRETO Pá ina 8 de 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artlculos 2.10. 1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2. 10.1.6, 2.10. 1. 7, 2.10.1.8,2.10.1.10 Y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". En caso de que uno, varios o todos los integrantes del personal artístico no cuenten con trayectoria previa, la certificación deberá constar de una argumentación acerca de la competencia de los integrantes del personal artístico colombiano para participar en la coproducción, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las habilidades propias de cada artista o del equipo artístico en general, su instrucción en el oficio correspondiente, o las características y rasgos que desde los puntos de vista del castíng u otros procesos de selección adelantados por el productor, les hacen idóneos o cuando menos competentes para participar en la coproducción.
Modificación del artículo 2.10.1.10. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Participación artística y técnica en las producciones y coproducciones nacionales de cortometraje nacional. La participación mínima de personal artístico y técnico colombiano en las producciones y coproducciones nacionales de cortometraje se regirá de acuerdo a lo señalado en este artículo: 1. Participación artística y técnica en las producciones nacionales de cortometraje: El porcentaje de personal artístico colombiano en las producciones nacionales de cortometraje se acreditará con la participación del director de la obra cuando este sea colombiano. Si el director es extranjero, se deberán acreditar dos (2) cargos de los señalados en la tabla del artículo 2.10.1.5. de este Decreto, según el tipo de obra de que se trate. El porcentaje de personal técnico colombiano en las producciones cinematográficas nacionales de cortometraje se acreditará con la participación de un (1) cargo de los señalados en la tabla del artículo 2.10.1.6., según el tipo de obra de que se trate. ~ Participación artística en las coproducciones nacionales de cortometraje: El porcentaje de personal artístico colombiano en las coproducciones nacionales de cortometraje se acreditará con la participación del director de la obra cuando éste sea colombiano. Si el director es extranjero, se deberán acreditar tres (3) cargos de los señalados en la tabla a continuación: Autor del del guion o adaptador Montajista Director de arte o .. diseñ Un (1) animador principal (t.lJil}1ación) Un (1) actor de voz principal (Animación) Un (1) actor, en caso de puestas en escena (Documental) Un (1) actor principal Autor de la música original Diseñador de personajes Diseñador o jefe de sonido Diseñador de layouts (Animación) Dibujante del story board (Animación) Investigador (Documental) i Editor jefe de sonido Director de fotografía Diseñador de escenarios (Animación) Graficador (Documental) Locutor, voz en off o narrador, quien puede ser uno de los personajes documentados (Documental) Parágrafo primero. Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes. Parágrafo segundo. Las coproducciones nacionales de cortometraje no requieren la participación de personal técnico colombiano. DECRETO 525 Pá ¡na 9 de 9 DE 2021 éontinuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artIculas 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8,2.10.1.10 Y 2.10.1.13 .el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura", Parágrafo tercero. La duración mínima del cortometraje nacional es de 7 minutos conforme a lo establecido en la Ley 814 de 2003, yen todo caso, inferior a 70 minutos para pantalla de cine o a 52 minutos para televisión, según señala la Ley 397 de 1997.
Modificación del artículo 2.10.1.13. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
Homologación de cargos. Las denominaciones de los cargos del personal artístico y técnico colombiano que se acrediten para el reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematográfica serán las mismas establecidas en los artículos precedentes. En caso de emplear denominaciones sinónimas u homólogas en los créditos, la entidad competente podrá requerir que se aporten las razones o argumentos por los cuales la denominación sinónima u homóloga empleada corresponde al cargo que se pretende acreditar. En ningún caso se admitirán denominaciones que correspondan a cargos distintos al que se acredita, ni cuando no sea clara la correspondencia entre el cargo acreditado y la denominación sinónima u homóloga empleada. En casos excepcionales, la entidad competente podrá homologar los cargos requeridos por este decreto para que la obracinematográfica sea considerada producción o coproducción nacional cuando se trate de nuevos cargos o funciones dadas por el desarrollo tecnológico, o cuando por condiciones especiales participen colombianos en otros cargos o funciones sin cumplir taxativamente con los cargos establecidos en este decreto, pero garantizando la participación nacional con las mismas o superiores condiciones a los previstos en la norma.
Vigencia y derogatorias. Este Decreto modifica los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10,~.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 Y 2.10.1.13 del Decreto 1080 de 2015. El presente decreto rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. .. Dado en Bogotá D.C., a los El MINISTRO DE CULTURA , , 19 MAY , PUBLlQUESE y CUMPlASE.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario