Artículo 189°
numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993; y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 , determina que: U(. ..) es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos (oO.)". Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que: "(. ..) el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutriciÓn. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agro ecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional (. ..)". Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en el numeral primero de su artículo 2, que "los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar ~_. DECRETO NÚMERO 0 523 -------------------- DE 2026 PÁGINA 2 15 Continuación del Decreto: "Por medía del cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 12 del Ubro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disf]losic;ionI9s progresivamente la plena efectividad los derechos puedan garantizarse forma inmediata". la presente Declaración no Que el numeral 2 del artículo 15 de la citada declaración, establece que: "( ..) Estados velarán por que los campesinos y otras que trabajan en las zonas rurales acceder en todo momento, tanto un punto vista material como económico, a una alimentación y adecuada que producida y sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve acceso las generaciones futuras a alimentación y garantice una vida digna y satisfactoria, tanto física como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades". Que el Informe Al79/1 2024 del Especial el derecho a la alimentación, la Organización Naciones Michael Fakhri, presentado en la Asamblea General Unidas en el marco de la Resolución 52/16 del Consejo Derechos Humanos de ese organismo, identifica que los métodos que pueden generar alimentarias incluyen bloqueos, la privación de agua, la destrucción del sistema alimentario y la destrucción general infraestructura civil en siguientes términos: de fragifidad los alimentarios son la alta concentración la alta concentración propiedad tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de la dependencia de la ayuda humanitaria o la caridad; una legislación laboral débil no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la débiles no protegen adecuadamente derecho a la de los y personas en zonas o de U<;;i'V1U·'" Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales rl",.r",,,,·hn al consentimiento libre, previo e informado", Que el referido informe de Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación en contextos de conflicto armado incluye dentro sus conclusiones y recomendaciones (i) la tierra debe ser redistribuida forma más (ií) los mercados territoriales requieren apoyo para que comunidades locales y regiones estén mejor conectadas y sean menos vulnerables a los mercados mundiales; y (iii) economía necesitan fortalecerse que priorizan la finalídad por crédito. forma, el en su AlHRC/52/40 de 2023 el mismo asunto recomendó a los Estados Miembros en todas sus formas una economía los y el extractivismo la agroecología; respeten, nrr\rAI·!:I la tierra y apliquen una agraria genuina; protejan y el medio en la reafirmar agricultores, pueblos y los derechos humanos; como en el deber de los parte de apoyar la protección, desarrollo y difusión de sus conocimientos tradicionales, otros. proteger el Que el artículo 1 de la Ley 101 de 1993, establece como propósitos desarrollo de actividades agropecuarias y pesqueras, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de los productores rurales, otros: (i) otorgar especial protección a la producción de alimentos; (ii) promover el del agroalimentario nacional; (iii) elevar la y la competitividad productos agrícolas, y mediante la creación (iv) impulsar la modernización la comercialización agropecuaria y pesquera; (v) crear de un de a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales; (vi) favorecer el desarrollo tecnológico del agro prestando técnica a los los productores agropecuarios pequeños productores; y (vii) estimular la participación y pesqueros, directamente o través sus organizaciones representativas. DECRETO NÚMERO O5 2 3 DE 2026 -------------------- PÁGINA 3 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras OIS,)OSI,:)lon!es" Que el artículo 7 la citada ley, establece "cuando circunstancias a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la social en el lo ameriten, protección del ingreso rural y al mantenimiento de la Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa área productiva o a sus volúmenes de producción". Que el