Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones

Decreto · 523 · 2026-05-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 189°

numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993; y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 , determina que: U(. ..) es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos (oO.)". Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que: "(. ..) el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutriciÓn. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agro ecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional (. ..)". Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en el numeral primero de su artículo 2, que "los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar ~_. DECRETO NÚMERO 0 523 -------------------- DE 2026 PÁGINA 2 15 Continuación del Decreto: "Por medía del cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 12 del Ubro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disf]losic;ionI9s progresivamente la plena efectividad los derechos puedan garantizarse forma inmediata". la presente Declaración no Que el numeral 2 del artículo 15 de la citada declaración, establece que: "( ..) Estados velarán por que los campesinos y otras que trabajan en las zonas rurales acceder en todo momento, tanto un punto vista material como económico, a una alimentación y adecuada que producida y sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve acceso las generaciones futuras a alimentación y garantice una vida digna y satisfactoria, tanto física como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades". Que el Informe Al79/1 2024 del Especial el derecho a la alimentación, la Organización Naciones Michael Fakhri, presentado en la Asamblea General Unidas en el marco de la Resolución 52/16 del Consejo Derechos Humanos de ese organismo, identifica que los métodos que pueden generar alimentarias incluyen bloqueos, la privación de agua, la destrucción del sistema alimentario y la destrucción general infraestructura civil en siguientes términos: de fragifidad los alimentarios son la alta concentración la alta concentración propiedad tierra; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de la dependencia de la ayuda humanitaria o la caridad; una legislación laboral débil no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la débiles no protegen adecuadamente derecho a la de los y personas en zonas o de U<;;i'V1U·'" Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales rl",.r",,,,·hn al consentimiento libre, previo e informado", Que el referido informe de Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación en contextos de conflicto armado incluye dentro sus conclusiones y recomendaciones (i) la tierra debe ser redistribuida forma más (ií) los mercados territoriales requieren apoyo para que comunidades locales y regiones estén mejor conectadas y sean menos vulnerables a los mercados mundiales; y (iii) economía necesitan fortalecerse que priorizan la finalídad por crédito. forma, el en su AlHRC/52/40 de 2023 el mismo asunto recomendó a los Estados Miembros en todas sus formas una economía los y el extractivismo la agroecología; respeten, nrr\rAI·!:I la tierra y apliquen una agraria genuina; protejan y el medio en la reafirmar agricultores, pueblos y los derechos humanos; como en el deber de los parte de apoyar la protección, desarrollo y difusión de sus conocimientos tradicionales, otros. proteger el Que el artículo 1 de la Ley 101 de 1993, establece como propósitos desarrollo de actividades agropecuarias y pesqueras, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de los productores rurales, otros: (i) otorgar especial protección a la producción de alimentos; (ii) promover el del agroalimentario nacional; (iii) elevar la y la competitividad productos agrícolas, y mediante la creación (iv) impulsar la modernización la comercialización agropecuaria y pesquera; (v) crear de un de a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales; (vi) favorecer el desarrollo tecnológico del agro prestando técnica a los los productores agropecuarios pequeños productores; y (vii) estimular la participación y pesqueros, directamente o través sus organizaciones representativas. DECRETO NÚMERO O5 2 3 DE 2026 -------------------- PÁGINA 3 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras OIS,)OSI,:)lon!es" Que el artículo 7 la citada ley, establece "cuando circunstancias a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la social en el lo ameriten, protección del ingreso rural y al mantenimiento de la Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa área productiva o a sus volúmenes de producción". Que el

Artículo quinto

Artículo 31°

la 101 1 permite los recursos pertenecientes a los fondos parafiscales o pesqueros con destinación al y ..) apoyo a la regulación de oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones remunerativo". anormales de precios y procurarles un Que la 170 de 1994 "Por medio la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece Organización Comercio (OMC), en Marrakech (Marruecos) de abril multilaterales anexos y el Bovino", instrumento internacional mediante el cual Plurilateral anexo sobre la comercio regula el intercambio de Colombia se incorporó al sistema multilateral bienes y servicios sus miembros bajo principios no discriminación, reciprocidad C-137 1995. y transparencia fue declarada exequible mediante conforme a la agricultura en el anexo multilateral en sus artículos 4 a los 6 (ayuda interna) y 8 (competencia las exportaciones), el Estado colombiano asumió obligaciones consistentes en la reducción arancelaria, la eliminación de las ayudas subvenciones a internas distorsionan la producción y la no concesión de han incidido exportaciones de las que establece el Acuerdo, compromisos directamente en la competitividad de los pequeños y medianos productores mercados en estructuras agropecuarios nacionales al exponerlos a la concurrencia estatal superan los permitidos de y con niveles de disposiciones. 1A del referido el artículo de la ley de 2022 medio cual se constituye el Sistema Nacional de Insumas Nacional de Insumas Agropecuarios, se establece la Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumas Agropecuarios y se dictan otras disposiciones" establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecerá la política y los instrumentos de ordenamiento productivo en el país. ello, entidades públicas a nacional o territorial podrán otorgar o incentivos a los productores que reconviertan sus cultivos conforme a los lineamientos dicha política, "Por la se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 ­ Que la ley 2294 Vida", como objetivo las 2026 "Colombia Potencia Mundial vida a partir la construcción que el país se convierta en un líder de protección un nuevo contrato propicie superación y históricas, no repetición conflicto} cambio de relacionamiento con productiva sustentada en conocimiento y en armonía ambiente y una con naturaleza. desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para todos podamos vivir una vida digna, basada en que reconoce el valor de la en la justicia; es decir, en una cultura de la todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común". Que el numeral 3 del artículo 3 la citada ley el derecho humano a la alimentación como eje transformador, el cual: "busca que las personas puedan acceder; (. ..) a través de pilares en todo momento, a una alimentación disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos", Que el numeral 2 dentro los ejes

Artículo 4°

ibídem referido a los actores diferenciales el cambio del Nacional Desarrollo incluye a la comunidad DECRETO NÚMERO _ _---'O . . . .5..D12. . . . . .3"'--__ .. DE 2026 PÁGINA 4 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el articulo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones" campesina como parte integral de las transformaciones propuestas buscando superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Que la Corte Constitucional en sentencia C-1006 de 2005 identificó que: "la Constitución Política de 1991, otorga al trabajador del campo un tratamiento particularmente diferente al de otros sectores de la sociedad y de la producción que encuentra justificación en la necesidad de establecer una igualdad no sólo jurídica sino económica, social y cultural para los protagonistas del agro, partiendo del supuesto de que el fomento de esta actividad trae consigo la prosperidad de los otros sectores económicos y de que la intervención del Estado en este campo de la economía busca mejorar las condiciones de vida de una comunidad tradicionalmente condenada a la miseria y la marginación socia/". Que, de igual manera, la Corte en sentencia C-644 de 2012 destacó el deber estatal no solo de adoptar "medidas estructurales orientadas a la creación de condiciones para que los trabajadores agrarios sean propietarios de la tierra", sino también en diseñar e implementar "estrategias normativas y fácticas para estimular, fomentar e impulsar el acceso a la tierra, pero además la permanencia del campesino en ella, su explotación, su participación en la producción de riqueza y en los beneficios del desarrollo". Que la misma corporación judicial en sentencia C-220 de 2017 precisó que: "(. ..) la razón de ser de los beneficios, incentivos y estímulos previstos en la ley, radica en promover la inserción social y productiva de los campesinos y pequeños productores en un modelo de desarrollo del agro que mejore sus condiciones de vida, les provea de medios para adquirir autonomía y libertad para la gestión de sus propios intereses frente a una relación, por definición asimétrica como la que deben enfrentar en el modelo asociativo con los productores a gran escala. La política de incentivos, plasma una intervención del Estado que tiene como propósito equilibrar la posición dominante en que se encuentran los empresarios, y además estimular una auténtica incorporación de los campesinos y trabajadores agrarios al modelo asociativo y productivo previsto en la ley". Que, de acuerdo con lo señalado en la sentencia C-073 de 2018, la Corte Constitucional identificó: U(. ..) los fines sociales del derecho de propiedad se conectan con el acceso progresivo y la democratización de la tierra debido a su importancia para impulsar el desarrollo y calidad de vida de las poblaciones rurales". Además, en la citada providencia, reiteró lo expresado en la sentencia C-006 de 2002 para explicar que el derecho a un tratamiento diferenciado para el campesinado tiene la finalidad de superar la marginación social que históricamente ha padecido y señaló: U(. ..) la función social que tiene la propiedad, y en especial la rural, obliga a que su tenencia y explotación siempre esté orientada hacia el bienestar de la comunidad; por ello, en materia de acceso a la propiedad se ha privilegiado a los trabajadores agrarios no sólo con el objeto de facilitarles la adquisición de la tierra, sino con el ánimo de procurarles un mejor nivel de vida y de estimular el desarrollo agropecuario y por consiguiente el económico y social del país". Que, de otra parte, la sentencia C-300 de 2021 abordó los derechos al territorio y la seguridad alimentaria destacando que la protección especial que la Constitución otorga a la población campesina está ligada a dos factores: U(i) la constatación de su condición histórica de vulnerabilidad y marginación en términos económicos, sociales y políticos; y (ii) la comprobación de que el restablecimiento pleno de sus derechos pasa necesariamente por garantizar el derecho al territorio, que implica el acceso a la tierra entendida no solo como medio productivo, sino como espacio vital en el que se desarrollan los proyectos de vida campesinos, esencial para el goce efectivo de los derechos al trabajo, la vivienda digna, la libertad de escoger profesión u oficio, la alimentación, y la participación, entre otros (. ..). En la misma providencia, la Corte: U(. ..) reiteró el precedente constitucional en materia de derecho a la seguridad y soberanía alimentaria para concluir que su garantía y protección, en relación con las comunidades de campesinos y pesqueros, está directamente relacionada con la garantía del derecho a la diversidad cultural, el trabajo y el mínimo vita/". LAL...... Rr:.....'..... NÚMERO 0523 DE 2026 -------------------- PÁGINA 5 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural. en lo relacionado con los directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se incentivos y dictan otras disr;losic;iom~s que y comunidades grupos poblacionales, afectados manera desproporcionada por conflicto armado y la violencia, la pobreza, el hambre, la malnutrición, causadas por la del ambiente, el climático, los impactos naturales, las en cadenas productivas por caídas severas de nr.:::.I"'I''':' y deterioro de ingresos y mínimo vital y móvil, entre factores, se considera reglamentar el modo otorgar incentivos y directivos a los productores es importante procurar la superación de las en cadenas o con fallas de diagnosticadas, con el fin de reducir las y limitaciones en la capacidad pequeños y productores y los la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, al acceso y participación en ~r,,'\n,,'C: de mayor valor; les imponen desfavorables y beneficios y los en línea con lo anterior, es necesario mitigar el impacto económico y y la posibilidad de establecer instrumentos de política pública eficazmente atiendan a la puesta en riesgo socioeconómico por las oscilaciones no previsibles en la las siempre se articulen con conforman el Derecho, como la igualdad material, la equidad, la sostenibilidad y la participación; yen particular la rigurosa sobre propósitos mecanismos que enfocarse en pequeños y productores, así como en la defensa de la estabilidad cadenas productivas. conforme lo 1430 2009, modificado por 19, el Ministerio Agricultura y Desarrollo elevó 146 de la Ley 1 de concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la iniciativa normativa, a través de oficio radicado 25-466957 de 9 de octubre U( .. .) intervención del mediante subsidios, incentivos consideró y/o apoyos constituye una herramienta legítima pública, cuando se orienta a corregir de mercado, equidad o públicos fundamentales, como en caso la protección los recursos a producción a la protección rural y al mantenimiento la paz social en e/ agro. tipo de medidas nivelar las condiciones participación vulnerabilidad, actores económicos que, debido a su escala, capacidad o situación no logran competir materialmente en igualdad condiciones frente a de mayor tamaño". en atención a lo la Superintendencia en el mismo documento concluyó ese proyecto no es distorsionar el mercado, sino corregir del bienestar social general. contexto, se resalta la libre competencia no es un derecho absoluto, sino que armonizarse con otros valores constitucionales, especialmente cuando la intervención estatal se orienta a garantizar condiciones equitativas de acceso a las oportunidades económicas. lo tanto, se concluye que el trato diferenciado previsto en proyecto se encontraría debidamente justificado en los objetivos de política pública que persigue (, ..)". Que, en con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 101 el Ministerio las condiciones de Agricultura y Rural es diseñar y que permitan el otorgamiento de incentivos y apoyos directos a productores agropecuarios y orientados a la protección de al vinculados a la agropecuaria, a la protección del mantenimiento la social en el agro y en la proteger la producción de alimentos, el y el campesinado. DECRETO NÚMERO -------------------- 2026 PÁGINA 6 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones" Que mediante la Resolución 000027 26 de enero de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el año de la justicia agraria con el propósito de articular planes, programas y decisiones administrativas sector que contribuyan a la garantía las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, como a la adopción oportuna de medidas que fortalezcan la sostenibilidad económica de los productores aar'OO~9CLla Que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1 2011 Y lo dispuesto en los artículos 2.1 y 2.1.2.5.1.4 Decreto 1081 de 2015, "Por medio del se expide Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el presente decreto fue publicado en la página web del Sistema Único Consulta Pública SUCOP del 15 al 21 de septiembre de 2025 e incluso por segunda vez entre el 1 y 6 octubre de 2025 para comentarios la ciudadanía y grupos de interés. mérito lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Sustitución. Sustitúyase el Titulo 6 de la Parte 12 Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará "Título 6 Incentivos y Apoyos Directos a los Productores Agropecuarios, Pesqueros y de Acuicultura Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 2.12.6.1.1

Objeto. Establecer las condiciones para el otorgamiento, por del Ministerio de Agricultura y Desarrollo de los incentivos y apoyos directos previstos en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, orientados a la protección de los recursos naturales vinculados a la producción agropecuaria, la protección ingreso rural, y el social, en el marco de los propósitos constitucionales de nrr,TQf'Or mantenimiento de la la producción de alimentos, el yel De igual forma, dichos incentivos y apoyos se a la de desigualdades en el sector agropecuario, a la promoción entre actores del campo con asimétricas, y el estímulo pequeños y medianos productores como agentes activos de su propio priorización el acceso a estos incentivos y productores y aquellos que y Comunitaria el cumplimiento requisitos establecidos en el presente y demás normas expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. directos a la Agricultura las condiciones y que

Parágrafo 1. pequeños y medianos productores podrán presentar, en cualquier tiempo, solicitudes ante el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural para que estudie la procedencia de otorgar incentivos y apoyos directos en términos

Artículo 7°

de la Ley 101 1993. Dichas solicitudes tramitadas y resueltas de manera motivada conforme a lo dispuesto en la 1755 de 5 o aquella que la modifique o sustituya, todos casos la idoneidad, razonabilidad y DECRETO NÚMERO 0523 DE 2026 -------------------- PÁGINA 7 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 12.6.1.2. Ámbito de aplicación. Los incentivos y apoyos directos serán focal izados territorialmente para el cumplimiento de sus finalidades considerando siguientes ordenamiento social de la rural: 1, en se encuentren constituidas o en proceso constitución figuras de territorialidad campesina como las Zonas de Reserva Campesina, Territorios Campesinos Agroalimentarios, Ecosistemas Agroalimentarios, 2, Territorios catalogados como núcleos de reforma agraria, de recuperación nutricional. 3, 4, Áreas Protección para la Producción de Alimentos (APPA), 5. Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), Especiales Reincorporación Colectiva (AERC) y predios adjudicados a firmantes paz. 6. Municipios de zonas más "'Te,..... ,,:.,... de Desarrollo con con 7. Las demás por el conflicto armado (ZOMAC) y municipios Territorial (PDET). determine el Ministerio

Parágrafo 2. proporcionalidad del incentivo y apoyo directo. Para esos los solicitantes aportarán los medios de convicción que estimen pertinentes tendientes a sustentar la configuración de las circunstancías previstas en la ley.

Artículo 2.12.6.1.3

Beneficiarios. personas naturales y directos, productores ag ropecuarios, pertenezcan a la Agricultura Agricultura y Desarrollo Rural. beneficiarios de los incentivos y apoyos que se clasifiquen como pequeños y medianos pesqueros y de la acuicultura o y Comunitaria, así: Pequeños productores: se considerarán como las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o la acuicultura, cuyos activos totales no superen los trescientos ochenta y siete (387) salarios mínimos mensuales vigentes o cuyos ingresos brutos anuales no superen los ciento veinte (120) salarios mínimos legales Medianos productores: se considerarán como personas naturales o jurídicas la acuicultura que dedicadas a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: brutos anuales a ciento (120) mlnlmos mensuales vigentes y hasta dos mil trescientos cuarenta (2340) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y activos no los cuatro trescientos dos (4302) salarios mínimos mensuales legales vigentes. b) Tener (120) mínimos superiores a trescientos ochenta y (387) mínimos mensuales vigentes y hasta cuatro mil trescientos dos (4302) salarios mínimos mensuales legales vigentes. más de un incentivo o apoyo directo dentro de una los beneficiarios dentro los últimos 10 o la Agencia Nacional de DECRETO NÚMERO OS 23 ---------------------- DE 2026 PÁGINA 8 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el articulo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones " no será computable dentro de los activos totales, salvo que supere la Unidad Agrícola Familiar (UAF) de la zona relativamente homogénea .

Parágrafo 1. No podrá misma convocatoria, ya sea a título individual o como integrante de un esquema asociativo, Parágrafo acceso y formalización de y

Artículo 2.12.6.1.4

Requisitos genera/es. Quienes se postulen para acceder a los incentivos y apoyos directos de que trata el presente título deberán cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que se establezcan por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para cada cadena productiva: 1. Deberán estar registrados en la plataforma "Mi Registro Rural" del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o aquella que la modifique o sustituya. 2. Deberán presentar la información financiera y contable que acredite la calidad bajo la cual se postula. 3. Para el caso de los esquemas asociativos, sus integrantes deberán estar inscritos de manera individual en la plataforma "Mi Registro Rural", y adicionalmente aportarán el certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de postulación.

Artículo 2.12.6.1.5

Categorización y priorización de los beneficiarios. Para la entrega de incentivos y apoyos directos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá establecer la categoría del productor beneficiario en función del volumen de producción y/o del área de siembra, estableciendo el valor máximo del correspondiente incentivo o apoyo directo. En los casos en los que el sistema productivo agropecuario al cual se aplique tenga usos alimentarios y no alimentarios, serán priorizados aquellos que contribuyan en la producción y acceso a alimentos, conforme lo establecido en el artículo 56 constitucional. Para el otorgamiento y entrega de los incentivos y apoyos directos se adoptarán criterios de interseccionalidad pertinentes, según los objetivos de política pública, orientados a priorizar a los productores que cumplan o se identifiquen en alguna de las siguientes categorías : a) Beneficiario individual A 1. Campesino o campesina. Persona natural que habita el medio rural y mantiene un particular relacionamiento con el territorio basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, y sus formas de territorialidad campesina. A2. Mujer rural. Personas naturales en los términos de la Ley 731 de 2002, modificada por la Ley 2462 de 2025, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. A3. Etario. Joven Rural, y Adulto Mayor Rural. Personas naturales que tengan entre 18 y 28 años, de conformidad con las Leyes 1885 de 2018 y 2539 de 2025 y sus modificaciones, o que tengan 60 años o más, de acuerdo con la Ley 2055 de 2020. A4. Víctima del conflicto. Víctimas del conflicto armado interno en los términos de la Ley 1448 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. A5. Personas naturales vinculadas a programas de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. Personas que hayan suscrito acuerdos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito vinculadas a programas implementados en el marco de la política pública de drogas. DECRETO NÚMERO _ _ _0_ ; j_:~ _2_3___ DE 2026 PÁGINA 9 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones" AG. Usuarios de servicios públicos rurales. Usuarios de concesión de agua, distrito de riego o de un distrito de adecuación de tierras, así como asociaciones de usuarios de aguas que operen de conformidad con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable. A7. Personas OSIGO y diversidades LGBTIQ+. Persona natural que se auto reconoce con una orientación sexual y/o identidad de género diversas. A8. Población desmovilizada, reinsertada y reincorporada. Personas que hayan dejado las armas y que cuenten con certificación expedida por autoridad competente para acreditar su condición de desmovilización individual, reincorporación o tránsito a la vida civil, de conformidad con la normativa vigente. A9. TOAR. Comparecientes ante la Justicia Especial para la Paz (JEP) que deban cumplir sanciones propias de realización de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador y Restaurador (TOAR) en sectores productivos agropecuarios, forestales, pesqueros o acuícolas. b. Beneficiarios en esquemas de alianzas asociativas. B1. Asociaciones Campesinas y Agropecuarias: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2219 de 2022, así como los esquemas productivos cuyos productores se encuentran asociados horizontalmente y/o integrados verticalmente. B2. Organizaciones Agricultura Campesinas Familiar y Comunitaria (ACFC): las que se enmarcan en la definición establecida en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 464 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en el artículo 5 de la Resolución 5 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, o aquella que la modifique o sustituya. B3. Esquemas apoyados por entidad del orden nacional: Productores que están asociados, y que han sido beneficiados en materia de proyectos productivos de alguna entidad nacional. c. Beneficiarios de Alianzas. C1. Esquemas de Alianzas de cadena de valor vertical: esquemas asociativos con alianzas que abarquen eslabones de producción primarios y de transformación, o incluso de comercialización final, previo cumplimiento de los indicadores sobre distribución equitativa de cargas y beneficios, entre otros, formulados en la resolución que concrete la entrega del incentivo y apoyo directo. Los incentivos y apoyos directos se entregarán a los agentes que participan en la producción que desean superar barreras de entrada a eslabones de transformación, comercialización y distribución de un producto agropecuario y se caractericen por: 1. ii . 111. iv. Disponer de capacidad administrativa, técnica y operativa para identificar, vincular y acompañar a los productores asociados. Formular y ejecutar proyectos productivos con enfoque de valor agregado, innovación y transferencia tecnológica. Garantizar la comercialización de la producción esperada mediante alianzas de acuerdos contractuales o esquemas de mercado formal. Ofrecer asistencia técnica integral a las unidades productivas vinculadas, incluyendo procesos de mejora continua, investigación de mercados y fortalecimiento de capacidades. DECRETO NÚMERO 0 523 ---------------------- DE 2026 PÁGINA 10 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Titulo 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones" C2. Esquemas de cadena de valor horizontal: se estructuran por organizaciones de productores reconocidas conforme al artículo 3 de la Ley 2219 de 2022, tales como asociaciones, cooperativas , agremiaciones o figuras similares. Estas organizaciones articulan técnica y económicamente a sus miembros desde la producción hasta la comercialización, promoviendo economías de escala, fortalecimiento organizativo y acceso conjunto a servicios financieros, técnicos y comerciales. Se caracterizan por: 1. ii. iii. Facilitar el acceso a insumos, asistencia técnica, infraestructura y canales de comercialización para sus asociados. Promover la agregación de valor y la diversificación productiva mediante procesos colaborativos y solidarios. Promover la adopción de planes de ordenamiento productivo, prácticas agrológicas sustentables y la responsabilidad social.

Artículo 2.12.6.1.6

Determinaciones específicas para la entrega del incentivo y apoyo directo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá en cada caso la temporalidad, los indicadores y las demás condiciones específicas que resulten necesarias para el otorgamiento y la entrega de los incentivos y apoyos directos.

Parágrafo 1. En la operatividad de entrega y agotamiento del presupuesto asignado a cada incentivo y apoyo directo se tendrán en cuenta como factor de desempate criterios de interseccionalidad que serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según los objetivos de política pública y el programa de incentivos o apoyo directo.
Parágrafo 2. Del monto total que se ejecute en la entrega de incentivos y apoyos directos por programa , un porcentaje no inferior al 30% deberá asignarse a los beneficiarios priorizados en los términos del artículo 2.12.6.1.5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las medidas necesarias para evitar que los incentivos y apoyos directos sean concentrados por beneficiarios de mayor escala . En todos los casos, los incentivos y apoyos directos disminuirán en la medida en que aumenta el área sembrada o volumen de producción del elegible. La relación entre estas variables será expresamente motivada.

Artículo 2.12.6.1.7

Planes de Ordenamiento Productivo. Los beneficiarios y receptores de los incentivos y apoyos directos, previo a recibirlos, deberán comprometerse con el cumplimiento de los Planes de Ordenamiento Productivo expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que le resulten aplicables. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los indicadores de cumplimiento y seguimiento a estos compromisos para cada incentivo y apoyo directo que se asigne. Los beneficiarios y receptores que incumplan sus compromisos de ordenamiento, no podrán ser beneficiarios de nuevos incentivos y apoyos directos, hasta que se verifique su cumplimiento. DECRETO NÚMERO 0523 ---------------------- DE 2026 PÁGINA 11 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 12.6.1.8. Fortalecimiento del Ordenamiento Productivo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá fortalecer la política y los instrumentos de ordenamiento de las cadenas agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas en el territorio nacional. Para tales fines, cualquier entidad pública podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a los pequeños y medianos productores y aquellos que pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, que realicen la reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directrices y/o lineamientos que establezca la política, en particular, el plan de ordenamiento productivo que le resulte aplicable, en los términos del artículo 20 de la Ley 2183 de 2022.

Parágrafo 1. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) formulará los Planes de Ordenamiento Productivo de las cadenas agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas que se encuentren pendientes por establecer antes del 31 de diciembre de 2030, conforme a sus competencias legales.
Parágrafo 2. En aquellas cadenas productivas respecto de las cuales no se haya adoptado un Plan de Ordenamiento Productivo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incorporará en un instrumento técnico criterios de sostenibilidad ambiental, viabilidad económica y responsabilidad social asociados a la respectiva cadena productiva .

Artículo 2.12.6.1.9

Organizaciones de las Cadenas en el Sector Agropecuario. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá promover y garantizar la inscripción de las Organizaciones de las Cadenas en el sector agropecuario nacional, a nivel de una zona o región productora antes del 31 de diciembre de 2030, en atención a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 101 de 1993. Capítulo 2 Condiciones para la entrega de los incentivos y apoyos directos

Artículo 2.12.6.2.1

Otorgamiento de incentivos y apoyos directos en relación con la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgará incentivos a los pequeños y medianos productores y aquellos que pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria que implementen medidas significativas para la protección de los recursos naturales en desarrollo de actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o acuícolas, así como apoyos directos cuando se presenten afectaciones graves a su producción, siempre que se configure alguno de los supuestos señalados a continuación : a) Incentivos por protección de los recursos naturales. Para el otorgamiento de este tipo de incentivos se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: A 1. Gestión y uso sostenible de los recursos hídricos y/o acciones de protección de los ecosistemas de agua dulce y otros, en relación con la actividad agropecuaria y forestal. A2. Uso eficiente y optimización de sistemas de riego. A3. Uso de sistemas y procesos que prevengan la degradación de los suelos o reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero. A4. Conservación del material vegetal nativo y criollo. A5. El desarrollo de la agricultura, forestería, ganadería y otras actividades pecuarias sostenibles que implementen medidas de mitigación y adaptación al cambio climático . A6 . Uso de bioinsumos o soluciones tecnológicas que reduzcan riesgos y promuevan la sostenibilidad agroambiental , optimizando recursos, entre otros. A7 . Reconversión de actividades agropecuarias para la protección del suelo y prevención de su degradación . A8 . Restauración ambiental de suelos con vocación agropecuaria alta degradados por agroquímicos, por intervenciones asociadas a minería u otras formas de contaminación . A9. Acciones efectivas de conservación de la biodiversidad nativa y/o de reforestación con especies nativas, en zonas de producción agropecuaria. DECRETO NÚMERO e5 23 DE 2026 ---------------------- PÁGINA 12 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medío del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones" desarrollo y difusión conocimientos tradicionales los recursos naturales en la producción agropecuaria o forestal. A11. Las demás que b} Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Apoyos directos por afectación a la producción. el otorgamiento de este tipo apoyos directos se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: 81. Eventos climáticos extremos que causen daños directos en la producción de y/o en la alteración de los ciclos alimentos, en la infraestructura de producción de de crecimiento. Riesgos meteorológicos, geológicos, biológicos o antrópicos resultantes de el productor genere extraordinarios e incontrolables en la producción y 83. Contaminación genética por """"''''''''''0''' invasoras o transgénicas no controladas. Alteración los ecosistemas nativos por interacción de semillas o especies genere afectaciones vegetales y animales no autorizadas o no adaptadas al entorno, alimentos. y perjudiciales en la producción 85. Las que determine el Ministerio Agricultura y Desarrollo

Parágrafo 1. solicitantes incentivos descritos en el b) nOlno,'!:!n ofrecer de de resultado o suficiente impacto a la los recursos naturales, por la administración a la hora de la metodología en el administrativo o denegar la solicitud, el otorgamiento y la entrega incentivo. que
Parágrafo 2. No habrá lugar al otorgamiento ni ni apoyos directos determine que el deterioro o riesgo deterioro los cuando la autoridad recursos naturales sea atribuible a una conducta o gravemente culposa productor.

Artículo 2.1

Entrega incentivos y apoyos directos en relación con la protección del ingreso rural. El otorgamiento incentivos y apoyos directos en esta la actividad agropecuaria, pesquera categoría procederá cuando en desarrollo o acuícola se promueva y se proteja la soberanía y seguridad alimentaria, o cuando por circunstancias a la voluntad del productor, se vea afectada la sostenibilidad productivas de la económica y social en la producción de alimentos y sus siguiente manera: a) se promueva y se proteja la soberanía y cuenta para el otorgamiento de incentivos y circunstancias: producción en cadenas alimentos dirigida al de suministro. alimentaria, se tendrán en directos siguientes abastecimiento y la seguridad alimentaria en la canasta comunidades locales con su propia producción agrícola o I..I<:':;';"U':;U A3. y mercados producción de alimentos a través de sistemas agroecológicos. de () t~ r) ') DECRETO NÚMERO --------~~~~----v J ;:;.. ;.; DE 2026 PÁGINA 13 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el articulo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones" A4. El fomento y producción de alimentos a través de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria. A5. La reducción de la pobreza y la vulnerabilidad de las familias y comunidades a través de la generación de empleos, y el cumplimiento de las normas de seguridad social integral. A6. Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. b) Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del productor, se vea afectada la sostenibilidad económica y social en la producción de alimentos, se tendrán en cuenta para el otorgamiento de incentivos y apoyos directos las siguientes circunstancias : 81. Exista caída severa de ingresos que afecte el mínimo vital y móvil de los productores y que impida sufragar los costos mínimos de producción, siempre que la misma haya tenido una duración superior a seis (6) meses o perturbe gravemente un ciclo productivo estacional o de ciclo corto por periodo inferior. 82. Inestabilidad u oscilación anormal en los precios de los productos agropecuarios, tanto por factores internos como externos que afecte la producción, venta y comercialización . 83. Asimetrías en cadenas altamente concentradas o con fallas de mercado diagnosticadas que afecte la capacidad de los productores para el acceso a recursos y oportunidades, y/o que limitan su participación en los eslabones de mayor valor generando disparidad en beneficios y riesgos . 84. Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se asegurará que bajo los supuestos 81 y 82 no se superarán los niveles mínimos de hasta el 10% del valor total de la producción anual del respectivo producto agropecuario o de hasta el 10% del valor de la producción agropecuaria, cuando el incentivo y apoyo directo no se refiera a productos específicos o el porcentaje del compromiso de Medida Global de Ayuda total consolidado en la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 2.12.6.2.3

Entrega de los incentivos y apoyos directos en relación con el mantenimiento de la paz social en el Agro. El otorgamiento de incentivos y apoyos directos en esta categoría procederá cuando en desarrollo de la actividad agropecuaria, forestal, pesquera o acuícola se promueva la construcción y el mantenimiento de la paz en el sector, o cuando por circunstancias ligadas al conflicto armado se vea afectada la producción y la garantía de la seguridad alimentaria en los siguientes términos: a) Cuando se promueva la construcción y el mantenimiento de la paz rural, se tendrán en cuenta para el otorgamiento de incentivos y apoyos directos las siguientes circunstancias: A 1. Los emprendimientos productivos que promuevan los procesos de construcción del tejido social, la reparación y la reincorporación a la vida civil o la realización de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador y Restaurador (TOAR). A2. El fortalecimiento, promoción y desarrollo y prácticas de inclusión social y productiva que propendan por la disminución de las asimetrías en el campo . A3. Los emprendimientos productivos colectivos o individuales que promuevan los procesos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito por la producción agropecuaria campesina. A4. Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. DECRETO NÚMERO _ _---"'0'---' ; ~=_ ~ =2.....::::3:......-_ _ DE 2026 .• PÁGINA 14 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones " b) Cuando por circunstancias ligadas al conflicto armado que alteren el orden público se ocasionen tensiones internas y/o disturbios que afecten la producción y la garantía de la seguridad alimentaria, se tendrán en cuenta para el otorgamiento de incentivos y apoyos directos las siguientes circunstancias : 81. Afectación grave en la producción agropecuaria ligada a circunstancias como incremento significativo del desplazamiento forzado interno, confinamiento forzado, y eventos que atenten en contra de la vida e integridad de los productores beneficiarios del presente título. 82 . Cuando se comprometa la estabilidad de los ciclos productivos como consecuencia del incremento significativo del desplazamiento forzado interno, confinamiento forzado y eventos asociados que atenten en contra de la vida e integridad de los productores beneficiarios del presente título. 83. Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2.12.6.2.4

Medición de la afectación. Para determinar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del otorgamiento de incentivos y apoyos directos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural identificará la gravedad de las afectaciones que se presenten sobre los recursos naturales necesarios para la producción en el sector; la estabilidad en la generación de ingreso remunerativo con observancia del mínimo vital y el mantenimiento de la paz social en el suelo rural. Para tal fin, se utilizarán fuentes de información técnica, estadística y verificable realizadas por entidades públicas que permita obtener información clara , precisa, eficaz, concisa y verídica, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. Parágrafo. En todos los casos se solicitará concepto de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio y se motivará la satisfacción de los estándares mínimos del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio, así como de los compromisos internacionales asumidos por Colombia sobre restricciones de subvenciones al sector agropecuario. Artículo. 2.12.6.2.5. Mecanismos para el otorgamiento de incentivos y apoyos directos. Los incentivos y apoyos directos de que trata el presente título podrán ser otorgados tanto en recursos en dinero o en especie a través de planes, programas, alianzas, proyectos productivos y/o cualquier mecanismo que para el efecto determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de sus objetivos y funciones legales, de manera directa, conjunta o a través de sus entidades adscritas y vinculadas . DECRETO NÚMERO 0523 ----------~~~---- DE 2026 PÁGINA 15 DE 15 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se sustituye el TItulo 6 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, en lo relacionado con los incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios de los que trata el artIculo 7 de la Ley 101 de 1993, y se dictan otras disposiciones " 2. Aportes de cofinanciación de otras entidades públicas, sociedades de economía mixta, patrimonios autónomos y/o fiducias públicas o mixtas. 3. Recursos provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de conformidad con la normatividad vigente. 4. Recursos de organismos de cooperación internacional que decidan participar. 5. Recursos provenientes de Fondos Parafiscales agropecuarios y pesqueros, y aquellos que se creen con posterioridad en los términos de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya , según se apruebe en sus presupuestos anuales, para el beneficio del mismo subsector sujeto pasivo de la parafiscalidad correspondiente. Parágrafo. Para los casos de esquemas concurrentes de cofinanciación podrán ser incluidas, además, fuentes de financiación privadas y de Economía Popular. Artículo. 2.12.6.3.2. Marco Fiscal. La entrega de cada incentivo y apoyo directo que se determine mediante acto administrativo estará sujeta al Marco Fiscal de Mediano Plazo, y al Marco de Gastos de Mediano Plazo, a la existencia previa de disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de las normas vigentes establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

Parágrafo 1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural operará los apoyos directos e incentivos directamente por medio de sus entidades adscritas o vinculadas , empresas industriales y comerciales o sociedades de economía mixta bajo principios de costo eficiencia optando por la reducción de gastos financieros y administrativos, y sólo utilizará fiducias públicas o encargos fiduciarios como sistema de desembolso.
Parágrafo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá formular estructuras moduladas de corresponsabilidad , exigiendo contrapartidas a los beneficiarios y/o condicionando desembolsos al cumplimiento de indicadores que serán expresamente fijados en atención a los objetivos del programa. Capítulo 3 Fuentes de Financiación Artículo. 2.12.6.3.1. Fuentes de Financiación. Los recursos para los incentivos y apoyos directos podrán conformarse por las siguientes fuentes: 1. Recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Marco del Gasto de Mediano Plazo (MGMP) .

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, sustituye el Título 6 de la Parte 12 del Libro 2 y deroga el Título 4 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 . PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL 1f. MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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