Artículo 1°
1.14 del Decreto 1081 de 2015 y excepción contenida en artículo de 1609 de 2013. DECRETA
Decreto · 523 · 2020-04-07 · Jerarquía: nivel 7
1.14 del Decreto 1081 de 2015 y excepción contenida en artículo de 1609 de 2013. DECRETA
del presente decreto hasta 30 de junio de 2020.
medidas mencionadas en los artículos 1 y 2 presente decreto podrán ser prorrogadas por tres (3) meses adicionales a la fecha establecida, previa evaluación del Comité Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio y Consejo Superior Política Fiscal-CONFIS.
Los aranceles a los que se refiere desgravación preferencial vigente en Colombia. decreto no modificarán ningún programa de
tratamiento establecido en los artículos 1 y 2 del presente decreto aplicará, a partir su entrada en vigor, al momento de la nacionalización de mercancías. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO '." 52 3 de , " , ~. [¡Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el marz amarillo duro , el sorgo, la soya y la torta de soya "\nArtículo 6°. El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 30 de junio de 2020, y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen , Vencido el plazo anterior, se restablecerá la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios. ~ ~. Il, '. t :'~ \ "'}J11 "'\ _ _o PUBLíQUESE y CÚMP Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO P h' .C1 ro " . cGJ~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, REPO~~NO ) GD-FM-017 V3
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario