Artículo 215°
la Constitución Politica, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos ministros, adoptar las necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar consecuencias adversas generadas por la del nuevo coronavirus COVID-19, con afectaciones al orden económico y social. Que el Ministerio de Salud y Protección Social ro ...',....,.,'" el 9 3 casos confirmados en Colombia. marzo 2020 O y Que a las medidas adoptadas, el Ministerio Salud y Protección Social reportó el 5 de abril 2020 y 1 casos confirmados en Colombia, distribuidos Bogotá (725), Cundinamarca (52), Antioquia (1 del (196), Bolívar (45), Atlántico (51), Magdalena (12), Cesar (16), Norte de Santander (25), Santander (12), Cauca (12), Caldas (1 Risaralda (37), Quindío (23), Huila (34), (15), Meta (1 Casanare (2), San Andrés y Providencia (2), Nariño (6), Boyacá (13), Córdoba (3), (1) Y La Guajira (1). Que la Organización Mundial la Salud - OMS, en reporte fecha 6 2020 a las GMT-5, - Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,174,855 casos, 64,471 y 209 áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. Que circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado y Ecológica afectan el al mínimo vital los más por lo se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha 18 de marzo y de 2020 sobre el « COVID-19 y el mundo del trabajo: «[ ... ] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el laboral. Más allá afirma de la inquietud que provoca a corto para la salud trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a 1) la cantidad empleo (tanto en materia como subempleo); 2) la del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos vulnerables frente a consecuencias adversas en el mercado laboral [... ].}) Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, «[ ... ] un aumento sustancial del y del como consecuencia brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los del Covid-19 en el aumento del PI B a escala mundial [ ... ], en varias estimaciones preliminares de la OIT se un aumento del mundial que oscila 5,3 millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de personas (caso desfavorable"), con a un valor de referencia de 188 millones de en 2019. Con al caso hipotético incidencia "media", desempleados (7,4 millones en los podría registrarse un aumento de 13 millones ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado incertidumbre, en todos los casos se pone de un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo millones de personas.» aumentar el desempleo en ,, OECRETO LEGISLATIVO '< 22 OE Página 3 de 9 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el vigencia fiscal de 2020 y se General la Nación de la su correspondiente liquidación en el marco del Estado de Económica, Social y EC()ló~IICa Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los t::sraoc)s a adoptar medidas para (i) proteger a los y empleadores y sus familias de los la salud generadas el COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y los puestos de y los ingresos, con el propósito (iv) respetar los derechos rápida y sostenida. mitigar los impactos y lograr una conjunta del 27 marzo 2020 del presidente conformidad con la del Comité Monetario y Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemía mundial se ha convertido en una económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y la actividad económica. Pero es necesario debe dar al apoyo fiscal focalizado la recuperación en los hogares y las a fin de .» la Corte Constitucional, en C-434 del12 de julio 2017, en la cual efectuó la revisión constitucional Legislativo 733 de 2017, « en materia para hacer frente a la economlca, social y ecológica en el municipio Mocoa, departamento Putumayo, a través de la modificación del Presupuesto de la Nación para la fiscal de 2017 y se efectúa la correspondiente liquidación», precisó que: «La Constitución establece, como regla general, que no se podrá erogación o gasto con cargo al tesoro público, ni trasferir créditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, por asambleas o por concejos ""''''-T'''T'''"::",,, o municipales (art. C. Así mismo, de manera los artículos y 347 de la Carta Política el presupue~to y apropiaciones ser aprobado por el la República. [... ] sin embargo, el Constituyente hizo la citadas reglas en presupuestal tienen en tiempos de o normalidad institucional, modo en estados de se deja abierta la posibilidad de que otro centro de producción normativa y, en eSIJec:ífic:o el Ejecutivo, quien en tales situaciones se convierte en legislador transitorio, de algunas rentas, intervenga el presupuesto general de la Nación, cambie la partidas y realice operaciones presupuestales, con el de destinar de excepción.» recursos para la superación del de conformidad con el 417 del 17 de marzo de es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal con el fin de incluir los recursos necesarios para la medidas dirigidas a conjurar la y mitigar sus efectos, en especial, fortalecer el salud para que ~~~~.,,'" las condiciones atención y prevención del Coronavirus COVI D -19, a contrarrestar de la estabilidad y social que ha conllevado la emergencia. que: «Los créditos el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto a atender gastos General de la Nación adicionales y traslados al excepción, serán por el Gobierno en los por los estados gasto público será el decreto declare el términos que este señale. La excepción respectivo.»' efectos de concretar económicas y sociales el Gobierno nacional implementar para crisis ocasionada por la pandemia COVID -19, se necesario aprobar adicionales y realizar traslados, distribuciones, y desagregaciones al Presupuesto General de la Nación del 2020, en el ,, DECRETO LEGISLATIVO., 522 DE Página 4 de 9 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el artículo 83 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto, la Ley 137 de 1994 y el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019. Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y el artículo 3 de la Ley 2008 de 2019, constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público especifico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Los fondos sin personería jurídica estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la respectiva ley anual de presupuesto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen, Que en virtud de las medidas adoptadas en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que hace referencia el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, mediante la expedición del Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto. Que para adoptar las medidas para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos se requiere contar con autorizaciones amplias y suficientes en relación con el cupo de endeudamiento de la Nación, de forma que se permita acceder a distintas fuentes de financiamiento y garantizar la disponibilidad de recursos para financiar las apropiaciones presupuestales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: DECRETA