Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, "Por medio del cual se

Decreto · 522 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2.2.5.5.3.1

Solicitudes de amnistía. Los solicitantes de la amnistía a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 deberán presentar su solicitud a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz aportando para ello: ~------~-----------~ DECRETO NÚMERO 522 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, " Por medio del cual se expíde el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia", y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 dé 2016" 1. La certificación individual de dejación de armas expedid~ por la Misión de Verificación de la QNU en Colombia. 2. La . certificación sobre pertenencia a .. Ias Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por la Oficina dei Alto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

Artículo 2.2.5.5.3.2

Solicitudes de amnistía presentadas por personas privadas de la libertad. Cuando el solicitante se encuentre privado de la libertad al momento de realizar la solicitud de amnistía deberá aportar: 1. Un acta en laque se comprometa a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. El modelo de esta acta será el contemplado en el Anexo 1, que forma parte de esta Sección. 2. La certificación sobre su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o una providencia judicial que le condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

Artículo 2.2.5.5.3.3

Decisión de .las solicitudes de amnistía. Las solicitudes' de amnistía de las personas que tengan las condiciones que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, que se presehten ante la Sala de Amnistía e Indulto, se resolverán en el término 'de tres (3) meses a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, conforme a la normativídad interna definida por' la Jurisdicción Especial para la Paz y siempre que el solicitante haya concluido el proceso de dejación de armas de que trata el artículo 18 de la citada Ley. Únicamente en los eventos en los cuales el solicitante ha acreditado en debida forma los requisitos menciónadosen los artículos 2.2.5.5.3.1 y 2.2.5.5.3.2 de esta Sección, la Sala de Amnistía o Indulto resolverá la solicitud. Si la solicitud de amnistía es presentada sin cumplir los requisitos establecidos en esta Sección, podrá requerir al solicitante para que los complete.

Artículo 2°

~2.5.5.3.4. Ampliación de la información. En el trámite de la solicitud de amnistía, la .Salade Amnistía e Indulto, en el marco de sus competencias y 'conforme alo establecido en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes para recabar la información que permita resolver los' casos bajo análisis; apoyándose en el Grúpo deAnálisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz, la ~--~------.----~~----~ DECRETO NÚMERO ,~' t 5~; 2 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia", y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2 0 1 6 " · . Unidad de Investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como en cualquier otra autoridad que estime necesaria y de conformidad con la normatividad interna definida por la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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