Artículo 1°
. SUSTITUTIVO. Sustitúyase la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. la cual quedará del siguiente tenor: "PARTE 9 TITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLlCACION
Decreto · 520 · 2021-05-14 · Jerarquía: nivel 7
. SUSTITUTIVO. Sustitúyase la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. la cual quedará del siguiente tenor: "PARTE 9 TITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLlCACION
OBJETO. El objeto del presente decreto es la reglamentación de la ley 1946 de 2019. sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad.
ÁMBITO DE APLICACiÓN. El presente decreto. aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte. TITULO 11 ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
. 9.2.1. ORGANIZACiÓN. los organismos deportivos se organizarán por deporte o por discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional. en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad.
del presente decreto, se constituirán los respectivos organismos deportivos por deporte, en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital. TITULO 111 ORGANISMOS DEPORTIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS NIVELES JERARQUICOS
DE LOS ORGANISNMOS DEPORTIVOS. Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes profesionales, las ligas, asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital y federaciones deportivas nacionales y Comité Paralímpico Colombiano, son organismos deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte. Sus planes DECRETO NÚMERO 520 "Por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 "por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ___________________________________________ w ________________ _ y programas hacen parte del plan nacional del deporte, la recreación, la actividad física yel aprovechamiento del tiempo libre.
NIVELES. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos de personas con discapacidad serán los siguientes: 1. Nivel Municipal y Distrital. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales. 2. Nivel Departamental y de Distrito Capital. Ligas y asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital. 3. Nivel Nacional. Federaciones Deportivas y Comité Paralímpico Colombiano.
AFILIACiÓN. las ligas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, podrán afiliarse a la federación nacional del deporte o discapacidad correspondiente.
REQUISITOS DE CREACiÓN Y FUNCIONAMIENTO. Federaciones Deportivas Nacionales requieren para su creación y funcionamiento: Las 1. Constitución de un número mínimo de cinco (5) ligas o asociaciones o clubes deportivos, o de la combinación de estos. 2. Estatutos 3. Personería jurídica y reconocimiento deportivo otorgados por el Ministerio del Deporte.
VINCULACiÓN Y ARTICULACiÓN. El Ministerio del Deporte establecerá los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes para personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte. De igual manera, el Ministerio velará por la correcta aplicación de la gobernanza de cada deporte conforme a los lineamientos internacionales y normatividad vigente, así como la articulación de los organismos a que hace referencia el presente decreto en los diferentes niveles jerárquicos. PARAGRAFO: los deportes para personas con discapacidad pueden tener modificaciones respecto a la gobernanza internacional conforme a los lineamientos internacionales posteriores a la publicación de este decreto, para el efecto de definir en donde se ubican dentro de la estructura del Sistema Nacional del Deporte, será el Ministerio del Deporte el encargado de emitir concepto frente a la conformación de estos organismos.
COMISiÓN MÉDICA Y DE CLASIFICACiÓN FUNCIONAL. las Federaciones Deportivas que incluyan en su estructura el deporte para personas con discapacidad, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos, deberán adecuar su estructura para contar con una comisión médica y de clasificación funcional, a fin de que estos organismos deportivos cumplan con las funciones establecidas en el artículo 10 de la ley 1946 de 2019. PARAGRAFO: la comisión médica y de clasificación funcional estará constituida por un número mínimo de tres (3) miembros, nombrados por el órgano de administración, los cuales ejercerán funciones dentro del mismo periodo de tiempo de este, deberán acreditar como mínimo 2 años de experiencia relacionada con el área de la salud, y/o con la clasificación médico funcional.
ADECUACiÓN DE ESTRUCTURA. los organismos deportivos creados con anterioridad al presente decreto tendrán un término de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, para adecuar su estructura, conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este decreto. ·, DECRETO NÚMERO 520 Hoja W. 9 "Por medio del cual se reglamenta la ley 1946 de 2019 "por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones" y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte."\nArtículo 2°. 9.4.5. EMBLEMAS PARALíMPICOS. los emblemas paralímpicos relativos al logo, la bandera y sus marcas registradas, son de propiedad exclusiva del Comité Paralímpico Colombiano y no podrán usarse sin su autorización expresa.
TRANSITORIO. Mientras los organismos deportivos a que hace referencia el artículo 2.9.2.2. del presente decreto, adecuan su estructura para atender el deporte para personas con discapacidad, estos actuarán como el organismo deportivo encargado para fomentar, patrocinar y organizar la práctica del correspondiente deporte dentro del ámbito nacional y la representación internacional del mismo.
REGISTRO lINICO DEL DEPORTE. Conforme al parágrafo del
de la ley 1946 del 2019, las funciones de los diferentes organismos del Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de este último ya su entrada en vigencia.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario