Artículo 1°
Modificación del calendario para el pago de la segunda (28) cuota, presentación de declaración y pago de la tercera (3 8) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario el pago de la segunda (2 8 ) cuota, en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario 11 y pago la tercera (3 ) cuota y el parágrafo del artículo presentación de la 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 Decreto 1 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día O il de abril de 2020 9 8 7 6 5 4 3 2 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020 27 de abril de 2020 28 de abril de 2020 29 de abril de 2020 30Cie abril de 2620 4 de mayo de 2020 5 de mayo de 2020 1 DECLARACiÓN Y PAGO TERCERA CUOTA Si el último dígito es O 9 8 7 6 5 4 3 2 1 Hasta el día 9 de junio de 2020 10 de iunio de 2020 11 de iunio de 2020 12 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020 23 de iuniode 2020 24 de junio de 2020 ciento (20%) saldo Parágrafo. valor de la primera (1 a) cuota no podráser inferior al veinte 8. Una vez liquidado el y el anticipo del impuesto la a pagar año gravable renta en la reEmecm/8 declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el la siguiente manera, de con la cuota pago así: se cancelará 520 de __________ -------- NÚMERO '. Página 3 Continuación del DecrEilto "Por el cual se modifican y adic;ionan arl/culos de fa Sección 2 del Capítufo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico en Materia Tributaria" DECLARACiÓN Y PAGO PAGO SEGUNDA contribuyentes a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la y complementarios, que corresponderá al y cinco por . (45%) del valor del saldo a pagar del 2018, el veintiuno (21) de abril yel CinCO (5) de mayo 2020, atendiendo el último dígito del Número Identificación Tributaria -NIT, sin en cuenta el dígito de verificación. Los DECLARACiÓN Y PAGO CUOTA Una vez realizado el pago de la segunda (2 8 ) cuota, el plazo para la presentación la impuesto sobre la renta y complementarios y pago la tercera (3 8 ) cuota vencerá (9) de junio y el veinticuatro (24) de junio de 2020 atendiendo el último dígito del Identificación Tributaria -NIT, sin tener en el dígito verificación. pago de la primera (1 8 ) cuota ya se haya elaborado la No obstante, cuando al momento declaración y se por cierto por el año 2019 la arroja saldo a favor, el contribuyente no efectuar el pago de la primera (1 8 ) cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabiHdad si posteriormente al momento de la presentación se un saldo a pagar, caso en el cual deberá los valores correspondan por concepto la respectiva y los intereses mora. Una vez liquidado el impuesto sobre la renta en la declaración, del valor a pagar se restará lo abonado como primera (1 8 ) y segunda (2 8 ) cuota y el se con la tercera (3 8 ) cuota, junio de 2020, atendiendo el último dígito del Número de entre el nueve (9) y el veinticuatro (24) Identificación Tributaria según la tabla gnT&>r"... r No obstante, cuando al momento pago de la segunda (2 8 ) cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la y complementarios, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, el valor la primera (1 8 ) cuota y del pagará el por ciento (50%) como segunda (2 8 ) cuota, entre el veintiuno (21) abril y el cinco de mayo 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante como tercera (3 8 ) entre el nueve (9) de junio y el veinticuatro (24) junio de 2020, conforme con tablas "\nArtículo 2°. Modificación del inciso 20 y el calendario para el pago de la primera (1 8) cuota y declaración y pago la segunda cuota del 1.6.1.13.2. Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parle 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia la primera (1 8 ) cuota y declaración Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y el calendario para el pago 8 y pago de la segunda (2 ) cuota del artículo 1.6.1.1 12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 6 Libro 1 del 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo, deberán pagar la primera (1 8 ) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor saldo a del año 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) mayo de 2020, atendiendo los últimos dígitos del Número Identificación Tributaria -NIT, sin en cuenta el dígito de verificación. Con el de esta primera (1 8 ) cuota, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago la segunda (28 ) cuota entre el primero (1) de junio y el primero (1) julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito verificación. No obstante, cuando a la fecha vencimiento la primera (18) cuota el contribuyente ya presentado la declaración del impuesto la renta y DECRETO NÚMERO _,,_,-_5_2_0__ de _ _ _ _ _ __ Página 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Tftu{o 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" complementarios 2019, la primera (1 a ) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por ciento (50%) restante se cancelará como a segunda (2 ) cuota entre el 1 primero (1) de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a continuación: PAGO PRIMERA CUOTA ,. $i' lOS eJos (¡Itlmos digitos son Hasta el día 96 al 00 91 al 95 86 al90 81 al85 76 al80 71 al 75 66 al70 61 al65 56 al60 51 al 55 46 al 50 41 al45 36 al40 31 al35 26 al30 21 al25 16 al20 11 al 15 06 al10 01 al05 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020 27 de abril de 2020 28 de abril de 2020 29 de abril de 2020 30 de abril de 2020 4 de mayo de 2020 5 de mayo de 2020 6 de mayo de 2020 7 de mayo de 2020 8 de mayo de 2020 11 de mayo de 2020 12 de mayo de 2020 13 de mayo de 2020 14 de mayo de 2020 15 de mayo de 2020 18 de mayo de 2020 19 de mayo de 2020 DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA rsJ;ti~~f: . ··,~7~'0ri3~'i~!JMrt~~~;~ ID I" ~ tóTSOIJR:~~:;' ',: ~ 96 al 00 91 al 95 86 al 90 81 al 85 76 al80 71 al75 66 al70 61 al 65 56 al60 51 al 55 46 al 50 41 al45 36 al40 31 al 35 26 al 30 21 al25 ¿....~ ~. ~ta.:~1 dfa .• ..!'. :'.' -.~. --'i. 1 de junio de 2020 2 de junio de 2020 3 de junio de 2020 4 de junio de 2020 5 de junio de 2020 8 de junio de 2020 9 de junio de 2020 10 de junio de 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020 23 de junio de 2020 24 de junio de 2020 .. 5_2__ 0 __ de ______________ DECRETO NÚIVlERO _.._ _ Página 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artlculos de la Sección 2 del Capítulo 13 TItulo 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" 16 al 20 11 al 15 06 al10 01 al 05 25 de junio de 2020 26 de junio de 2020 30 de junio de 2020 1 de julio de 2020