Por el cual se crea la planta de empleos de carácter temporal en el Ministerio del

Decreto · 52 · 2026-01-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 21°

de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone que, de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. Que la justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. Que conforme al objeto del Ministerio del Trabajo establecido en el artículo 10 del Decreto 4108 de 2011 "Son objetivos del Ministerio la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones." Que el artículo 74 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", proyectó la construcción y adopción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, teniendo como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartismo, estableciendo el respectivo componente de evaluación e incorporando planes, programas y proyectos especificas para las personas trabajadoras de las zonas rurales. DECRETO NÚMERO O052 DE 2026 HOJA N° ------------------ Continuación del Decreto: cual se crea la planta de empleos de temporal en Ministerio del Trabajo" Que en consonancia con el adopción de la Política Pública de Trabajo Digno y el Gobierno ante el Congreso Nacional un proyecto de ley de reforma laboral que una vez surtido el trámite parlamentario conllevó a la expedición la Ley 2466 de "por la cual se modifica parcialmente normas laborales y adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia", propendiendo por el respeto a la remuneración justa, bienestar integral, la promoción del diálogo las garantías acceso a la social y sostenibilidad de los desde el respeto pleno a los derechos trabajadores, como empleo formal en Colombia. el a la creación Que atendiendo los parámetros internacionales por la Organización Internacional del Trabajo y la OC que han tomado como punto de referencia que, en economías en fase de industrialización, como la colombiana, la ratio recomendada diez mil personas (10.000) personas que es de un (1) Inspector de Trabajo por tengan la de población ocupada. y vigilancia Que la competencia para ejercer prevención, inspección, cumplimiento las normas y procedimentales en materia de trabajo y en el régimen vigente, recae en empleo, e las sanciones el empleo público de Inspector de y Seguridad empleo que propiamente labores de inspección, vigilancia y control en de empleo, trabajo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, incluyendo el desarrollo en derecho, dentro del territorio su conciliaciones extrajudiciales jurisdicción, con el fin de garantizar el cumplimiento normas legales, reglamentarias y convencionales en privado y derechos colectivos y riesgos del sector público. la reforma laboral Que ante de trabajo implica la implementación consagrada en Ley 2466 de 2025, es la creación una planta temporal funciones en materia de prevención, inspección, encaminada fortalecimiento de control y vigilancia del cumplimiento de normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo. Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.1.1 del

Artículo 1°

del Ministerio temporal, en virtud de la viabilidad presupuestal, la planta temporal compuesta por quinientos (500) empleos 31 de diciembre de 2026 así: DENOMINACiÓN DEL EMPLEO Profesional Es ecializado Inspector de Trabajo y Se uridad Social Universitario TOTAL: 500 EMPLEOS Artículo CODIGO GRADO 2028 2003 16 14 2044 01 Provisión los empleos de carácter temporal. en forma gradual y acuerdo con la disponibilidad apropiaciones, los empleos siguiente manera: la de expedición del presente rlQ,~rQ1rr. DECRETO NÚMERO n(' ¡-:,c) v J ,J ,.., ------------------ DE 2026 HOJA N° Continuación del Decreto: "Por el cual se crea la planta de empleos de carácter temporal en el Ministerio del Trabajo " NUMERO DE EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO Treinta y cuatro (34) Profesional Especializado Doscientos sesenta (260) Inspector de Trabajo y SeQuridad Social Seis (6) Profesional Universitario TOTAL: 300 EMPLEOS CODIGO GRADO 2028 2003 16 14 2044 01 DENOMINACION DEL EMPLEO Inspector de Trabajo y Seguridad Social TOTAL: 200 EMPLEOS CODIGO GRADO 2003 14

Parágrafo 2. Desde el 1 de julio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026: NUMERO DE EMPLEOS Doscientos (200)
Parágrafo 3. El Ministro del Trabajo efectuará la provisión de los empleos temporales atendiendo lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C­ 288 de 2014 proferida por la Corte Constitucional.

Artículo 3°

Distribución: El Ministro del Trabajo distribuirá los cargos de la planta temporal a que hace referencia el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad y la justificación de la planta temporal.

Artículo 4°

Cumplimiento de las funciones. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente Decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚM~I:::' Dada en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ÁVILA PLAZAS r ' DECRETO NÚMERO G052 DE 2026 HOJA N° ---------------- Continuación del Decreto: "Por el cual se crea la planta de empleos de carácter ," "'-- -' --- , temporal en el Ministerio del Trabajo" E-L-M-I-ÑisTRO-OEL-TRABAJO;-------------------------------------22-E - LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, .------ -- ­ r.' \:---2020

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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