Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015

Decreto · 52 · 2017-01-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2.2.4.6.37

del Decreto 1072 de 201 con el fin de facilitar la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y hacer viable culminación de la sustitución del antiguo Programa Ocupacional. Que conforme a lo antes señalado, se del Decreto 1072 de 201 mérito de lo expuesto, necesario modificar el artículo DECRETO NÚ.ff.eaQJ,-, L 052 DE 2016 HOJA 3 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)". DECRETA:

Artículo 1°

. Modificación del artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedara así: "Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1o de junio de 2017 y en dicha fecha, se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación: FASE Evaluación inicial. 2 de Plan mejoramiento conforme a la evaluación inicial. ACTIVIDAD RESPONSABLE Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente, conforme al artículo 2.2.4.6.16. del Decreto 1072 de 2015. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, o comercial administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o ad m in istrativo, organizaciones de Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación. DECRETO NÚ..~8d)J L' U 052 DE 2016 HOJA 4 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)". 3 Ejecución Sistema Gestión Seguridad Salud en Trabajo. del de de y el y Seguimiento plan de mejora. 4 Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejoramiento inicial. Es el momento de evaluación y vigilancia la preventiva de ejecución, desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la implementación del plan de mejora. Actividad que regulará el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos. 5 Inspección, vigilancia y control Fase de verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del sistema.) economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, o comercial administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales. La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos. DECRETO N..úM~ L 052 2016 HOJA 5 Continuación del Decreto: "Por medio cual se modifica artículo del Decreto 1072 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la implementación del Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en PARÁGRAFO 1°. El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) acuerdo a las fases descritas en el presente artículo y determinará los estándares mínimos permitan verificar cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema. PARÁGRAFO 2°. Para del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia de implementación del Sistema Gestión de técnica en las diferentes Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre actividades de asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del grado de implementación del Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo (SG- SST). PARÁGRAFO 3°. Hasta el 31 mayo 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país". PARÁGRAFO 4°. proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases se Seguridad y Salud en en el trascurso del tiempo de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio Trabajo para tal fin, con los soportes, antecedentes y pruebas de su ejecución. actividades de inspección, vigilancia y control de proceso se realizaran a) Evaluación inicial b) Plan mejoramiento en cualquiera Sistema de Gestión de conforme a la evaluación inicial c) Ejecución Seguridad y Salud en el Trabajo y d) Seguimiento y plan de mejora, adelantadas por los responsables ejecutarlas. El Ministerio del Trabajo podrá verificar en cualquier momento cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases."\nARTÍCULO . Vigencia y derogatoria. El presente rige a partir de su 2015, Decreto publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 Único Reglamentario del Sector Trabajo y deroga demás normas que le sean contrarias. DECRETO NWMifiJIO ú 052 HOJA 6 DE 2016 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST}". PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 12 ENE 2011 LA MINISTRA DEL TRABAJO, J. tri hA¡\ ~LARA UGEllA LÓ~~BREGÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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