Artículo 215°
la firma de ministros, las medidas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-1 con graves afectaciones al orden económico y social. Que el Ministerio Salud y Protección Social reportó el 9 3 casos confirmados en Colombia. marzo de o muertes y reportó el 5 Que pese a adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección abril de 2020 muertes y 1 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (725), Cundinamarca Antioquia (172), Valle del Cauca (1 Bolívar (45), Atlántico (51 ). Magdalena (12). Cesar 6), Norte de (25). Santander (1 Cauca (12), Caldas (16), Risaralda (37), Quindío (23), Huila (34), Tolima (15), Meta (14), Casanare Córdoba (3), (1) Y La (2), San Andrés y Providencia (2), Nariño (6), Boyacá (1 Guajira (1). la Salud - OMS, en reporte de fecha 5 de abril de según la Organización Mundial 2020 a las 13:32 - Hora Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,136,851 casos, 62,955 fallecidos y países, o territorios con casos del nuevo coronavirus COVI 9 Que los efectos circunstancias motivaron la del de y Ecológica el derecho al mínimo vital de los hogares vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población desprotegida. la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha 18 de marzo COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», 2020 sobre el Más allá afirma que «[...] Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado la inquietud que provoca a corto para la salud trabajadores y sus familias, el virus y la CriSIS repercutirán adversamente en mundo del en tres fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia desempleo como de subempleo); la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ ... l.» la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado, «[ ... ] un aumento sustancial del desempleo y subempleo como consecuencia del del virus. PIB a A tenor de casos hipotéticos los efectos Covid-19 en el aumento mundial [ ... l, en varias preliminares la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre millones (caso "más favorable") y millones personas "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. arreglo al caso hipotético de Int"I,r1an podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en ingresos elevados). Si bien esas un grado n,...,:>rt,t"'I, en todos los casos se pone de un aumento del desempleo a escala mundial. A comparativo, la crisis financiera mundial se produjo en 2008-9 hizo aumentar el en 22 millones personas.» ..... " ' .....CA'CA 519 DECRETO LEGISLATIVO DE Página 3 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que de conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo lVIonetario Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focal izado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 .» Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-434 del 12 de julio de 2017, en la cual efectuó la revisión constitucional del Decreto Legislativo 733 de 2017 "Por el cual se dictan disposiciones en materia presupuestal para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, a través de la modificación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 y se efectúa la correspondiente liquidación", precisó que: «La Constitución establece, como regla general, que no se podrá hacer erogación o gasto alguno con cargo al tesoro público, ni trasferir créditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de gastos decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales (art. 345 C.P.) Así mismo, de manera específica, los artículos 346 y 347 de la Carta Política prevén que el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá ser aprobado por el Congreso de la República . [ ... ] sin embargo, el Constituyente también hizo la salvedad de que las citadas reglas en materia presupuestal tienen aplicación en tiempos de paz o normalidad institucional, de modo que, en estados de excepción, se deja abierta la posibilidad de que otro centro de producción normativa y, en específico, el Ejecutivo, quien en tales situaciones se convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto general de la Nación, cambie la destinación de algunas rentas, reasigne partidas y realice operaciones presupuesta les, con el propósito de destinar recursos para la superación del estado de excepción.» Que de conformidad con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 , es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 con el fin de incluir los recursos necesarios para la implementación de medidas efectivas dirigidas a conjurar la emergencia y mitigar sus efectos, en especial, fortalecer el sistema de salud para que garantice las condiciones necesarias de atención y prevención del Coronavirus COVID -19, así como a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social que ha conllevado la emergencia. Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone que: «Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo.» Que para efectos de concretar las medidas económicas y sociales que el Gobierno nacional busca implementar para conjurar la grave crisis ocasionada por la pandemia COVID -19, se hace necesario aprobar créditos adicionales y realizar traslados, distribuciones, modificaciones y desagregaciones al Presupuesto General de la Nación del 2020, en el DECRETO lEGISLATIVO 519 DE Página 4 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el artículo 83 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto, la Ley 137 de 1994 y el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019. Que de conformidad con el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y el artículo 3 de la Ley 2008 de 2019, constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público especifico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Los fondos sin personería jurídica estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la respectiva ley anual de presupuesto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. Que en virtud de las medidas adoptadas en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que hace referencia el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, mediante la expedición del Decreto 444 del 21 de marzo de 2020, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto. Que para adoptar las medidas para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos se requiere contar con autorizaciones amplias y suficientes en relación con el cupo de endeudamiento de la Nación, de forma que se permita acceder a distintas fuentes de financiamiento y garantizar la disponibilidad de recursos para financiar las apropiaciones presupuestales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA TíTULO I ADICiÓN Al PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN