Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Decreto · 519 · 2016-12-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 10°

• Incorporar a la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, las modificaciones contenidas en la Decisión 821 de 2017, así: A. Se incluye en el Capítulo 17 la siguiente Nota Complementaria NANDINA: Nota Complementaria NANDINA 1. En la subpartida 1701.99.10 se entiende por sacarosa químicamente pura, en todos los casos, el azúcar cuyo porcentaje en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, correspondiente a una lectura en el polarímetro superior o igual a 99,5°, que esté destinada a utilizarse como reactivo químico en pruebas de laboratorio y ensayos fisicoquímicos, cuyo contenido de impurezas esté identificado, cuantificado y certificado. B. Se eliminan unas subpartidas y se crean otras, con su descripción y gravamen: - Se elimina la subpartida 2309.10.10.00 Y se crea la sub partida 2309.10.20.00, con la siguiente descripción y gravamen: ""'¡'GRvl , , i (%) ! Designación de la Mercancía Código UnT1Ó ¡ I , m 2309.10.20.00 - Presentados en envases con ,,,,,,,,,_,,,, _"m"}""""",,,,,,,,,,,,,,,conteIJJºº,ºE?,h~rn~c1ªc1§~P~Ei,()E,gJgual al 60 % - ¡ , , ! ' Se elimina la subpartida 8424.82.10.00 Y se crea la subpartida 8424.82.30.00, con la siguiente descripción y gravamen: _ ...................... ....... . Designación de la Mercancía - GRV Se eliminan las subpartidas 8432.29.00.10 Y 8432.29.00.20 Y se crean las subpartidas 8432.29.10.00 Y 8432.29.20.00, con la siguiente descripción y gravamen: Código Designación de la Mercancía GRV j~(o) 8432.29.10.00 gradas (rastras), escarificadores y 8432.29.20.00 Cultivadores, azadas rotativas escardadores binadoras (rotocultores), "m"m""",m - m ""m mm" 5 5 " Se elimina las subpartidas 8702.90.10, 8702.90.10.10 Y 8702.90.10.90 Y se crean las subpartidas 8702.90.20, 8702.90.20.10 Y 8702.90.20.90, con la siguiente descripción y gravamen: Código Designación de la Mercancía ....-.. 8702.90.20 . ... _...... Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor: Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural Los demás m"",,,,,,,,,,,,,,,,,_,,,,, 8702.90.20.10 ;""",----"-".""",."".""""""""""",,,"""'"'"",'",,,, " ,c."' ,,' "L"" ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,m,,,,,,,m, ",;::m:"" GD,FM-017,v3 DECRETO NÚMERO __ "-_;,_..::::5:......1",,--:~D __ de Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas" Se incluye la referencia a la partic;la 25.27, en la forma siguiente: C. [25.27] D. Se modifica la descripción de las siguientes subpartidas, las cuales quedarán así: ! ricia -" " " " " "__ ~º~I9~~- --l-~~-m- .º~~ig~ª~i~r.t.~~IªPtII~r<:ª 15503.30.90.00 Las demás !..........-....................,................ ... j 5503.90.90.00 1- Las demás !5906.99.90 .Oº=L=:=~=::~~a~ª~rTiª~ [J3115.10.90.00.. j- - Las demás 17306.30.92.00 1- - - Tubos de acero de diámetro externo inferior ,.~ ~~~~.~~~."._,,~_ I _¡.-,.. _ ........ _ .. ~........ ........................................................................ ,~ ..__.,... - .................................. .. . - .............................., ................_............. " " " " " ." " • " " • ""."":_ ."" ;8483:10:92:001: """.= _.-~---12~\~s-\~)e~~~~~ºªE~º§~Qºi!Iª___.""""".". . "." ' """.,'"' " " "'... ,""" [ª4ª~fI~Ül3~º~f:J~'_""~-'=Arbo¡es-fje;(lbles"" " E. ·1 .._._.. "" """ " " " " " ..."" . " ... Para cada una de las subpartidas del Capítulo 60 se establece como Unidad Física de medida el kilogramo (kg).

Artículo 2°

. El presente Decreto entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el articulo 1°del Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 15 R2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-017. v3

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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