Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de

Decreto · 518 · 2020-04-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 4°

se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión sus recursos del efectos en territorio nacional. los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, creado a través Que con el fin recursos a del presente Decreto Legislativo, puedan hacer uso de la totalidad de DECRETO LEGISLATIVO · 518 DE Página 4 de 10 Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» ellos transferidos, se hace necesaria la exención del gravamen a los movimientos financieros de las operaciones realizadas entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras. Que adicionalmente y teniendo en cuenta que los costos de las transferencias serán remunerados con cargo a los recursos del FOME buscando el menor irnpacto fiscal posible, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá intervenir las tarifas de los productos de las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles que participen en la dispersión de los recursos. Que si bien el Decreto Legislativo 458 del 22 de marzo de 2020 autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, hay personas en situación de pobreza y vulnerabilidad que no están incluidas en estos programas, cuyo mínimo vital se encuentra en riesgo por las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Departamento Nacional de Planeación - DNP inició la construcción de una base maestra de información, que contiene distintos registros administrativos, tendiente a mejorar la identificación de los potenciales beneficiarios de las ayudas y transferencias otorgadas por el Gobierno nacional durante el término de duración de la crisis, así como apoyar la entrega efectiva de dichas ayudas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se encargará de la entrega de los mismos. Que esta base maestra facilitará la identificación de los hogares más vulnerables que no están cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción y compensación del impuesto sobre las ventas - IVA. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Entrega de transferencias monetarias no condicionadas - Programa Ingreso Solidario. Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. DECRETO LEGISLATIVO 518 DE Página 5 10 Continuación del Decreto « Por el cual se crea el necesidades de los hogares en situación de el marco del Estado de Departamento Nacional de Planeación DNP determinará mediante acto los hogares beneficiarios Programa Ingreso Solidario. administrativo el listado Para efecto, Departamento Administrativo tendrá en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que registrados en el Sisbén, y que cumplan con criterio de ordenamiento de Sisbén, para cual podrá hacer uso de registros y ordenamientos más actualizados este Sistema no publicados, de acuerdo con lineamientos establecidos en precitado acto para tal efecto emita la entidad. administrativo y en el manual operativo Planeación DNP podrá utilizar fuentes todo caso, el Departamento Nacional adicionales de información que permitan mejorar la focalización y ubicación personas y hogares más vulnerables beneficiarios del Programa de Ingreso Además, Departamento Administrativo estará facultado para entregar o compartir transferencias no condicionadas dicha información a entidades involucradas en que trata el presente Decreto Legislativo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tomará como única fuente cierta de información de personas beneficiarias del Programa Ingreso Solidario, aquella que para efecto haya enviado el Departamento Nacional de Planeación a la que se refiere los incisos anteriores. en el Ministerio Hacienda y Crédito Público, mediante acto Con giro directo a las cuentas que administrativo, ordenará la ejecución del gasto y señalen las diferentes financieras. En dicho acto administrativo se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de transferencias y mecanismos de dispersión, para lo cual podrá definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas.

Parágrafo 1. Aquellas personas que reciban las, transferencias monetarias no condicionadas de que trata artículo, el cumplimiento los requisitos establecidos tal fin y no lo informen a autoridad competente, o las reciban de legales individuales a que hubiere lugar. forma fraudulenta, incurrirán en las La configuración de supuestos no conlleva responsabilidad quienes participen en la implementación este programa. Parágrafo Ministerio Hacienda y Crédito Público podrá hacer uso de las apropiaciones presupuestales actualmente vigentes atender giros del Programa Ingreso Solidario hasta tanto se agote el proceso de adición presupuestal del FOME. Una vez aprobada adición presupuestal correspondiente, se harán los pertinentes a que haya lugar. Artículo Tratamiento de la información. Durante el tiempo que perduren causas motivaron declaratoria Estado de Económica, Social y Ecológica el Decreto 417 del17 de marzo 2020, las entidades públicas y privadas de que están autorizadas a recibir y suministrar los datos de los que trata Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, servicios y la proveniente

Artículo tercero

s países conforme a la Ley 1266 2008, que sea necesaria para DECRETO LEGISLATIVO· 518 DE Página 6 de 10 Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas de las que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad. Las entidades privadas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas, con el fin de identificar los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y garantizar la entrega efectiva de las transferencias monetarias no condicionadas.

Artículo 3°

Suscripción de contratos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dispersión de transferencias y aumentar la capacidad de dispersión y giros monetarios a la población.

Artículo 5°

Intervención de tarifas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá fijar los precios y tarifas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles, en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas de las que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias de las que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 6°

Exención de impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de los que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen las transferencias estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros. Así mismo, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. El ingreso solidario que reciban los beneficiarios de que trata el presente Decreto Legislativo será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Artículo 7°

Los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. DECRETO LEGISLATIVO 518 Página 7 de 10 DE Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

Artículo 8°

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, I CTORIA AR~OS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, . Cb ALBERTO CARR S'QUILL (& BARRERA DECRETO LEGISLATIVO 5il> DE Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» . LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, -rtw-~ MARGARIT EO~BEttO BLANCO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, 2 n/l¿l.4 úJ _ Jo~:a ENRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ~ FERNANDO EL MINISTRO DEL TRABAJO, ,7 RtttZ-UÓ~Z DECRETO LEGISLATIVO DE Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, IND STRIA y TRISMO, EPO~DANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, M EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, DECRETO LEGISLATIVO 518 Página 10 de 10 DE Continuación del Decreto « Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las . necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN / MI?I be. \ G t 3Q tc:\ 'lO ~ "o-r-\R...> MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE, I EtRNESTO /'

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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