Artículo 4°
la 1 de 1994 señaló que los servicios públicos domiciliarios se consideran servicios públicos esenciales, y el artículo 14 define los servicios públicos domiciliarios de energía y de gas combustible. supuestos fácticos del precitado Que en los aspectos económicos de Decreto 417 de 2020, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, 42,4% los trabajadores en Social y Ecológica, se indicó que: H(. .. ) Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados, Los ingresos de tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por medidas necesarias para controlar el escalamiento la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables no contar con mecanismos reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por causa medidas sanitarias. Que las medidas sanitarias en una reducción de flujos de de personas y empresas. menores flujos de conllevan a posibles incumplimientos pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo plazo y acreedores que se basan en confianza y pueden tomar entre períodos largos en volver a desarrollarse". Que debido a la emergencia la Pandemia COVID 19 y al impacto económico que situación genera, se podrá ver reducida la capacidad de pago de los que el Gobierno nacional tome medidas para usuarios, por lo que es garantizar la prestación servicio de ía eléctrica y de gas combustible, especialmente, a aquellos cuentan con insuficientes medios económicos. Gobierno nacional en Que teniendo en cuenta el mandato constitucional relación con los servicios públicos, se debe la prestación de los las mismos durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, para mantener las condiciones de familias puedan permanecer en casa, y distanciamiento social y el aislamiento, estrategias fundamentales para prevenir el contagio. 1 de 1994 la falta pago por el Que el artículo 140 de la término que la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) evento en que ésta sea bimestral y tres (3) períodos de facturación en períodos cuando sea mensual, constituye causal de suspensión de prestación del servicio. en el precitado Decreto 417 de 2020, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se indicó que: "(. .. ) el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son DECRETO NÚMERO 517 Página N° 5 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de eléctrica y combustible, en el marco del Estado de Social y t;C()IOf;,7/ca declarado por el Decreto 417 de 2020" asalariados, Los ingresos este tipo de trabajadores y sus dependientes de su trabajo y esta se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias controlar el escalamiento de /a pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por causa de las medidas sanitarias. Que medidas sanitarias flujos de de personas y empresas. resultan en una reducción de menores flujos conllevan a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones, rompiendo relaciones largo plazo deudores y acreedores que se en la y tomar largos en volver a desarrollarse. por lo anterior, se hace necesario establecer legales que permitan establecer medidas vinculantes en términos de facturación por parte de las de servicios públicos domicilíarios, en la medida en que para no resulta obligatorio que el pago de los servicios prestados se pueda lo cual permitirá aliviar carga económica de los usuarios finales y, por de los servicios públicos de ende dar continuidad a la y gas combustible por Que conforme al artículo 1 142 de 1 las formulas tarifarías tendrán una vigencia cinco años, por lo que, es necesario otorgarle a la Comisión de Regulación de y Gas facultades para que adoptar medidas asociadas a asuntos tarifarios transitorios y que se de Emergencia Económica, Social y Ecológica. enmarquen dentro del subsidios se hará una Que el ordenamiento jurídico establece que el pago vez éstos sean causados, vez que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1 de 1994, estos deben ser otorgados a los usuarios de menores ingresos. no obstante lo anterior, por el acaecimiento de Emergencia Económica, la Pandemia COVID 19, se podrá ordenar el y derivada giro subsidios manera anticipada sin la necesidad conciliar y validar la información del otorgamiento a usuarios manera previa a la asignación, de forma tal que existan los recursos necesarios para que las empresas de servicios públicos domiciliarios puedan darle continuidad a la prestación de sin perjuicio de conciliaciones y validaciones posteriores y así finales. finalmente, asegurar la asignación de los subsidios a los Que teniendo en cuenta el mandato constitucional al Gobierno nacional en relación con los servicios públicos, se debe garantizar la prestación de los la Emergencia Económica, Social y con a que mismos d mantener condiciones de las familias puedan permanecer en casa y distanciamiento y el aislamiento, estrategias fundamentales para prevenir el contagio. 368 Constitución Política que la Nación, los Que el departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas DECRETO NÚMERO Página N° 6 ~17 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energfa eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020" podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que de acuerdo con las previsiones contenidas en el considerando en precedencia, los departamentos, municipios y distritos están facultados para conceder subsidios tarifarios a las personas de menores ingresos, teniendo en cuenta los recursos con que cuenten a tal efecto. DECRETA: