Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el

Decreto · 516 · 2020-04-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Producción nacional. Ad iciónese un parágrafo al artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4 de la Ley 680 de 2001, así: PARÁGRAFO SEGUNDO. Únicamente por el tiempo de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los porcentajes mínimos de programación de producción nacional serán los siguientes: a) Canales nacionales: De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 20% de la programación será producción nacional. De las 22 :30 horas a las 24:00 horas , el 20% de la programación será de producción nacional. De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la programación será libre. De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 20% será programación de producción nacional. En sábados, domingos y festivos el porcentaje de producción nacional será mínimo del 20% en horario triple A. b) Canales regionales y estaciones locales: En los canales regionales y estaciones locales, la emisión de programación de producción nacional deberá ser el 20% de la programación total. En todo caso, la emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción realizada por los canales nacionales , regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Artículo 2°

Operadores públicos del servicio de televisión regional. Adiciónese un parágrafo al

Artículo 35°

de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, así: PARÁGRAGO SEGUNDO. Únicamente por el tiempo de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión :

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. ::.~ - : . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ¡, { jf I DECRETO NÚMERO . _. 516 de Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del E~tado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" LA MINISTRAD¡:L INTERIOR, ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. ........~~ ~ .. LEONOR CABELLO BLANCO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. - EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, nJJh 2 U_ debo-JO ENRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, FERNANDO Rufz GÓMEZ DECRETO NÚMERO 516 Hoja W. de 7 EL MINISTRO DE TRABAJO, RERA BÁEZ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGfA AD HOC, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, M EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTE BLE, (p NO~IC6N EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, \ff\~kut~ , JON\Il1iAN MALAG""" GJNZAL~ LA MINISTRA DE TECNOLOG[AS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO 5-=--1-""6'---_ de _ _ __ DECRETO NÚMERO _ _ _ Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" r _~_. r""' ~ ~ ") ,;!""".'~LIg LA MINISTRA DE TRANSPORTE, M"\ ", /; t1 J A""71 . ~~ J if"i¡:"") {/¡'¡ 1;:'\. ~ 'W (p ÁNGEL ARrA OR CO GÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, / LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN, t1~bet b\5C.\a To~"«J \l)'CV MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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