Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 456 de 2014

Decreto · 515 · 2016-03-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2°

de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que las medidas adoptadas inicialmente en el Decreto 074 de 2013 y posteriormente en el Decreto 456 de 2014 deben mantener una vigencia ininterrumpida y, por lo tanto, el presente decreto debe entrar en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ~~~--------------------------------------------------------------~G~D-~FM~-~17~.V~O~ .. ...... . ..." :"J u :_.<,. 515 DECRETO NÚMERO - - - - - - - de _ _ _ _ __ Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 456 de 2014" DECRETA

Artículo 1°

. Prorrogar hasta el 30 de julio de 2016 el término previsto en el artículo 5° del Decreto 456 de 2014.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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