Artículo 2°
de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que las medidas adoptadas inicialmente en el Decreto 074 de 2013 y posteriormente en el Decreto 456 de 2014 deben mantener una vigencia ininterrumpida y, por lo tanto, el presente decreto debe entrar en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ~~~--------------------------------------------------------------~G~D-~FM~-~17~.V~O~ .. ...... . ..." :"J u :_.<,. 515 DECRETO NÚMERO - - - - - - - de _ _ _ _ __ Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 456 de 2014" DECRETA