Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS.

Decreto · 515 · 2004-02-20 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21

De la operación conjunta de las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar, CCF, que pretendan actuar como Administradoras del Régimen Subsidiado en forma conjunta, lo podrán hacer mediante la celebración de convenios de asociación, siempre que cuenten conjuntamente con un número mínimo de 200.000afiliados y cumplan las demás condiciones de habilitación establecidas en el presente decreto. Este requisito se deberá acreditar en un plazo de seis (6)meses contados a partir de la vigencia del presente decreto. Para tal efecto, las Cajas de Compensación Familiar, CCF, podrán realizar convenios utilizando las modalidades de consorcio o de unión temporal, en los términos establecidos en la Ley 80 de1993.

Artículo 22

De los Convenios de Asociación de las Cajas de Compensación Familiar. El consorcio o unión temporal deberá definir las obligaciones de cada una de las Cajas de Compensación Familiar frente a los afiliados, las entidades territoriales contratantes, los Prestadores de Servicios de Salud y las responsabilidades que cada CCF asume al interior del consorcio o unión temporal. Para efectos de acreditar el capital o fondo social se tendrá en cuenta el patrimonio de cada una de las Cajas de Compensación Familiar que participen en el convenio de asociación. La contabilidad de la administración del Régimen Subsidiado, se seguirá manejando en cuentas independientes de conformidad con l a normatividad vigente. Previa verificación de la Superintendencia Nacional de Salud, de los convenios de asociación, de que trata el presente decreto, podrá retirarse uno o más miembros para operar en forma individual como Administradora del Régimen Subsidiado, evento en el cual, los afiliados a este convenio, cumplirán para su continuidad, el procedimiento establecido por el CNSSS para la afiliación en circunstancias excepcionales. CAPITULO X Disposiciones finales y transición

Artículo 23

Transitorio. Las Cajas de Compensación Familiar, CCF, que a la fecha administran el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado bajo la modalidad de Convenio de Asociación debidamente autorizado, deberán habilitarse en los términos del presente decreto. Cuando en el Convenio participen dos o más Cajas de Compensación Familiar, CCF, podrá retirarse uno o más miembros para conformar otro Convenio o para operar en forma individual como administradora del Régimen Subsidiado durante el año 2004, siempre que ello no implique el incumplimiento de los requisitos para su autorización, circunstancia que será verificada por la Superintendencia Nacional de Salud. De este retiro se dará comunicación a los afiliados, que aportó la Caja de Compensación al momento de la autorización del Convenio de Asociación, a partir de esta fecha los afiliados tendrán cuatro meses para elegir libremente la ARS. Vencido el plazo anterior, sin que el afiliado haga uso de su derecho de escogencia, dará lugar a la aplicación del procedimiento definido por el CNSSS para la afiliación en circunstancias excepcionales. Los demás afiliados del convenio de asociación, permanecerán en esta, siempre y cuando sea habilitada para operar como Administradora del Régimen Subsidiado.

Artículo 24

Definición de requisitos, condiciones y estándares. Los requisitos, condiciones y estándares a que se refiere el presente decreto, serán definidos por el Ministerio de la Protección Social, a más tardar dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. CAPITULO XI Vigencia

Artículo 25

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 3 del Decreto 1804 de 1999.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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