Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de

Decreto · 513 · 2020-04-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 215°

de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID­ 19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia. Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 31 de marzo de 2020 16 muertes y 906 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (390), Cundinamarca (38), Antioquia (101), Valle del Cauca (116), Bolívar (42), Atlántico (33), Magdalena (10), Cesar (11), Norte de Santander (1 9), Santander (11), Cauca (9), Caldas (15), Risaralda (35), Quindío (16), Huila (24), Tolima (9), Meta (11), Casanare (1), San Andrés y Providencia (1), Nariño (4), Boyacá (6), Córdoba (2), Sucre (1) Y La Guajira (1). Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte de fecha 1 de abril de 2020 a las 08:09 GMT-5, - Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 783,360 casos, 37,203 fallecidos y 206 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. Que con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, dentro de las motivaciones que se tuvieron en cuenta para expedir el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se consideró necesario «modificar disposiciones normativas del Sistema General de Regalías que [ ... ] permitan dar respuesta efectiva y ágil a la situación sanitaria presentada y a los requerimientos en materia de acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.» Que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y DECRETO LEGISLATIVO .. \ 513 Página 3 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los de inversión pública de ser financiados con recursos del Sistema General en el marco del Estado de Social y Ecológica» rrl\J,:'l"f(,,,, respuestas», afirma que «[... ] Covid-19 una amplia repercusión en el mercado laboral. Más de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud trabajadores y de sus familias, virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, empleo (tanto en materia de desempleo como de a saber: 1) la cantidad calidad del trabajo (con respecto a los salarios y acceso a subempleo); 2) efectos en los grupos específicos vulnerables frente protección social); y 3) a las adversas en el mercado laboral [ ... ].» Que la Organización Internacional Trabajo, en el referido comunicado, estima «[ ... ] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a mundial [ ... ], en estimaciones preliminares de la OIT se un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso "más favorable") y millones personas (caso desfavorable"), con referencia 188 millones desempleados en 2019. Con respecto a un valor arreglo al caso hipotético incidencia , podría un aumento de 13 millones desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A titulo pone de comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar personas.» desempleo en 22 millones Trabajo -OIT, en el citado en consecuencia, la Organización Internacional comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias los riesgos para la generadas trabajo; por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar (¡ji) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los derechos laborales, mitigar impactos ingresos, con el propósito de respetar y lograr una recuperación rápida y sostenida. marzo de 2020 del Que conformidad con la declaración conjunta presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente Fondo Monetario Internacional, «Estamos en una en la una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. la interrupción de la actividad económica. el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar actividad económica. Pero es necesario hacer más. debe y empresas vulnerables dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los a fin de y afianzar la recuperación en 2021.» en contexto resulta la adopción de medidas de orden legislativo tendientes a fortalecer las facultades de autoridades territoriales. con fin facilitar la atención e implementación de las medidas destinadas a prevenir y controlar propagación nuevo coronavirus COVID-19 y mitigar sus Que la Ley 1530 de 201 «Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema de Regalías», determinó la distribución, objetivos, fines, los ingresos administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de la explotación de los recursos naturales no renovables, y precisó condiciones de participación de beneficiarios. DECRETO LEGISLATIVO ,, '- 513 DE Página 4 de 11 Continuación del Decreto «Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regaifas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» Que el artículo 22 de la precitada Ley estableció que «Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes» . Que el proceso definido para la presentación y registro en el Banco de Proyectos de Inversión y la correspondiente citación a OCAD para la viabilización, priorización y aprobación de estos proyectos, actualmente tiene una duración de alrededor de 3 meses en promedio, desde el cargue en el Banco de Programas y Proyectos del SGR (SUIFP-SGR) hasta la fecha de expedición del acuerdo de aprobación por el respectivo OCAD, términos que se consideran moderados en circunstancias de normalidad pero que , de acuerdo con los hechos recientes, no contribuyen para hacer frente a la emergencia. En tal sentido, es necesario modificar los algunos artículos de la Ley 1530 de 2012 con el fin de optimizar los trámites tendientes a la ejecución de los proyectos de inversión, en particular los siguientes: 25 «Formulación y presentación de los proyectos de inversión»; 26 «Viabilidad de los proyectos de inversión», 27 «Aprobación y priorización de proyectos de inversión» y 28 «Ejecución de proyectos de inversión»; que establecen el ciclo de los proyectos de inversión, pero únicamente para las asignaciones directas y el Fondo de Compensación 40%, y cuando se traten de proyectos de inversión que busquen conjurar la emergencia y sus efectos. Que adicionalmente resulta necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con las entidades territoriales, puedan modificar sus Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación - PAED, acorde con sus necesidades para conjurar la emergencia, así como el Plan Bienal de Convocatorias, con el fin de aprobar los términos de referencia de las convocatorias que permita que se aprueben los proyectos de inversión con menos requisitos y con una reducción de tiempo sustancial, pasando de una duración promedio de alrededor 12 meses a una duración de 2 meses. Que con el fin de afrontar la crisis de salud y sus consecuencias, así como conjurar y evitar su agravamiento para impedir la extensión de sus efectos, es indispensable regular el trámite de presentación, verificación, viabilidad y aprobación de proyectos de inversión que guarden relación directa y específica con las causas que motivaron la declaratoriadel Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, de forma tal que estas etapas se surtan de forma expedita y permita a los municipios y departamentos conjurar la emergencia, así como atender sus efectos. ) . DECRETO LEGISLATIVO __ 513 DE Página 5 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regaifas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Ámbito de Aplicación. El Presente Decreto Legislativo aplica para aquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, y de una calamidad pública departamental y municipal, sean presentados para su 'financiación a través de recursos provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, después del 17 de marzo de 2020, y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos. Así mismo, aplicará para la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que, con el mismo objeto, pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.

Artículo 2°

Ciclo de los proyectos de inversión. En el ciclo de los proyectos de inversión de los que trata el primer inciso del artículo anterior, las etapas correspondientes a la formulación y presentación; viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión; priorización y aprobación, así como la ejecución, estarán a cargo de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional con los que se financiarán dichos proyectos. El Departamento Nacional de Planeación -DNP- definirá los mecanismos para garantizar la trazabilidad del ciclo de los proyectos en los sistemas de información dispuestos para tal fin. Parágrafo. Para estos casos corresponderá al representante legal de la entidad territorial cumplir con las mismas responsabilidades y obligaciones definidas para los OCAD y para la entidad designada ejecutora en la Ley 1530 de 2012 y las normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversión. Desde la presentación hasta la ejecución del proyecto de inversión, la entidad territorial correspondiente deberá registrar y evidenciar en los sistemas que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la información requerida . En el caso de ser aprobadas vigencias futuras, estas se deberán registrar en dicho sistema.

Artículo 3°

Disponibilidad de recursos. En consideración a que el presupuesto del Sistema General de Regalías -SGR- es de caja, para la financiación de los proyectos de inversión de que trata el presente Decreto Legislativo, la entidad territorial solo podrá aprobar hasta el monto del recaudo efectivo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos, sin que en ningún caso supere la apropiación asignada. Parágrafo. Las entidades territoriales podrán, mediante acto administrativo, liberar los recursos de proyectos de inversión financiados con montos provenientes de ·. 513 DE Página 6 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de inversión en el marco del de Emergencia Económica, Social y Ecológica» o del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema Y, en consecuencia, desaprobarlo, siempre que no se haya iniciado contratación y el representante legal de la entidad territorial considere que por la actual el proyecto ya no es prioritario. Estas circunstancias deberán ser en el acto administrativo respectivo. La entidad territorial sistemas que para -DNP- e informar a y evidenciar la información requerida en dispuesto Departamento Nacional de Planeación proyecto fue aprobado.

Artículo 4°

Verificación pretendan su financiación Compensación Regional y cumplimiento de los requisitos a cargo de la secretaría (2) días hábiles los inversión que del Fondo de Regional, la verificación del y aprobación estará y se realizará en los dos

Artículo 5°

Proyectos de a través de los recursos del Sistema General de Regalías dentro de una emergencia sanitaria o calamidad pública en marco de la del de Emergencia Económica, Social y 417 de 2020. virtud de lo dispuesto en entidades territoriales podrán presentar proyectos por objeto la implementación de las la atención y humanitaria o de emergencia, así acciones necesarias como conjurar y evitar su ravamiento e impedir la de sus efectos. Sólo se podrán financiar inversiones con: (i) Atención en salud y protección alimentos y recurso hídrico; social; (ií) Agricultura y desarrollo rural; (iii) Suministro (iv) Asistencia alimentaria a la población causas de la emergencia; y (v) Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.

Parágrafo 1. En todo caso las entidades 30% de los recursos a que se refiere

Artículo 8°

Aplicación de las no.r mas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionadCl con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que no cuente con reglas especialmente establecidas en el presente decreto legislativo, deberá remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que Sea aplicable.

Artículo 9°

Vigencia. El presente Decreto Legislativori.g e a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE • LA MINISTRA DEL .' DECRETO LEGISLATIVO 513 Página 8 de 10 DE Continuación del Decreto « Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regaifas , en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica » lf) EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , {' r-) i :~=i \ t."', r;' /.,'~ ,;'" ¿~ i~~~:C~) :,;"'-'!':,{¿,'-j >~~ (:~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, DECRETO LEGISLATIVO 513 Página 9 de 10 DE Continuación del Decreto «Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regaifas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUS RIA y TU NUEL REST EPO ~O "'-. LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ~~c ~Olt e o¡ , } , , e MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA .. J . ~ t " DECRETO LEGISLATIVO 513 DE Página 10 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regallas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» /1 l!·_1,Ú:~t [R( 2{J ~{~ (l EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO:"'''''' ~li~~u0) JONAtJiAN MALAGÓN'sON ÁLEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~O~E SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, / LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN l'-1o.~e\ G\.se \0. \Q~J To~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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