Artículo 215°
República, con la firma todos los ministros. adoptar las medidas para sus y contribuir a enfrentar conjurar crisis e impedir la extensión consecuencias generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID 19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que Ministerio de Salud y Protección Social reportó y 3 casos confirmados en Colombia. 9 marzo de 2020 O muertes Que a las adoptadas, Ministerio Salud y Protección Social reportó 31 marzo de 2020 16 muertes y 906 casos confirmados en Colombia, distribuidos . Bogotá D.C. (390), Cundinamarca (38), Antioquia (101), Valle del (116), Bolívar (42), Atlántico (33), Magdalena (10), Cesar (11), Norte de Santander (19), (24), Santander (11). Cauca (9), Caldas (15), Risaralda (35), Quindío (16), Hu Tolima (9), Meta (11), Casanare (1). San Andrés y Providencia (1), Nariño (4), Boyacá (6), Córdoba , Sucre (1) Y La Guajira (1). fecha 1 abril Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte de 2020 a las 08:09 GMT-5, - Hora Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 783. casos. 37.203 fallecidos y 206 o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. Que los efectos que se derivan de las circunstancias motivaron declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de hogares vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. fecha de 18 de Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado marzo de 2020 sobre «El COVID-19 y mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma «[ ... ] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en provoca a corto plazo para la salud mercado laboral. Más allá de la inquietud los trabajadores y sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a 1) la cantidad de empleo (tanto en materia desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a consecuencias adversas en el mercado laboral [ ... ].» Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, «[ ... ] un aumento sustancial desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en DECRETO LEGISLATIVO 512 DE Página 3 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos en el marco del Estado de Social y aumento del PIS a escala mundial [ ... ], en varias estimaciones preliminares OIT se un aumento del desempleo mundial oscila entre 5,3 millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en millones de personas.» Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en citado comunicado, insta a los a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los para la salud generadas por el coronavirus lugar de trabajo; (iii) estimular la COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. de marzo de 2020 del Que de conformidad con la declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y directora gerente del Fondo Monetario Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin acelerar y afianzar la recuperación en 2021.)} el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 señaló en su artículo 3 el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas «adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión sus efectos, así mismo dispondrá operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.}} Que como resultado hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se requieren recursos adicionales a los disponibles a través de los mecanismos ordinarios, que puedan ejecutarse de forma ágil e inmediata, con el fin de destinarlos exclusivamente a implementar medidas dirigidas, entre otros propósitos, a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social que conlleva la rápida propagación del nuevo coronavirus COVI 19, en el marco de la coyuntura en la que actualmente se encuentra el país. Que se han identificado limitaciones presupuestales en el orden territorial que impiden asignación eficiente y urgente de los recursos que demandan las circunstancias señaladas en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por lo que se hace necesario una modificación normativa de orden temporal mediante medidas a que hace referencia el presente Decreto Legislativo. Que dada la demanda de recursos para atender las crecientes necesidades generadas con la emergencia sanitaria, necesario autorizar temporalmente a DECRETO 512 DE Página 4 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se autoriza a los gobernadores y alcaldes en el marco del Estado de Económica, para realizar movimientos Social y Ecológica» entidades movimientos y debidamente soportadas, recursos con el objetivo que, en el marco de su autonomía, puedan realizar presupuesta/es, incluida adiciones presupuesta les forma tal que puedan eficientemente de la Emergencia Social y Ecológica. Que el Decreto 111 de 1 de 1994 y la Ley 1 normativa presupuestal Decreto, ha dispuesto una las entidades territoriales, acudan a las asambleas de 1989, la Ley 179 «Por el cual se compilan que conforman el Estatuto Presupuesto», por disposición 109 del precitado para recursos por pa rte de se requiere que los gobernadores y alcaldes ya los concejos o municipales. la Corte Constitucional, en Sentencia C-434 del 12 julio 2017, en la cual la revisión constitucional del Decreto Legislativo 733 2017, precisó que: Constitución como regla general, que no se hacer erogación o público, ni trasferir créditos que no se hallen incluidos alguno con cargo al en el presupuesto de decretados por el Congreso, las asambleas departamentales, o por los distritales o municipales C.P.) Así mismo, de manera específica, los artículos 346 y 347 de la presupuesto de rentas y ley apropiaciones deberá ser la República. [ ... ] sin embargo, Constituyente de que citadas reglas en tienen aplicación en tiempos de paz o normalidad institucional, de modo en estados de excepción, se deja abierta la posibilidad de que otro producción normativa y, en Ejecutivo, situaciones se en legislador transitorio, intervenga el general de la Nación, la destinación de algunas reasigne y realice operaciones con el propósito recursos superación del estado de la inmediatez con la que se su ejecución, la flexibilización indispensable y proporcional medidas para conjurar la crisis o impedir la , Social y Ecológica. los recursos y la ne(:;esla en materia contribuir con la élUUUl:1 los efectos de la necesaria la adopción de orden legislativo tend a facultades de territoriales, con el fin de facilitar e implementación de las a prevenir y controlar nuevo coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En medio presente Decreto Legislativo se crea una medida de carácter actualmente inexistente en el ordenamiento jurídico, que permite a los gobernadores y operaciones presupuesta les con el fin de llevar a cabo las ac(:!on conjurar las causas que motivaron la declaratoria del ica, Social y Ecológica, como mitigar sus efectos. ,ol"','cnn Legislativo deben Que las previstas en el constitucionales, con por los y alcaldes en observancia la extensión de sus 0'1".::.......'1"','" el único objetivo conjurar la inminente e marzo 2020, y únicamente en el marco lo dispuesto en el Decreto 417 durante su DECRETO LEGISLATIVO '- , 512 DE Página 5 de 8 Gontlnuaclón del Decreto «Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimléntos presupuestales, en el marcodal Estado de Émergencla Económica, SoCial y EcoJágioa)} En mérito de lo expuesto, DIECRE1A~