Modo aéreo. Son cambios menores los· siguientes: ( ... ) (Decreto 770 de 2014, artículo 6°) " , , MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurrdica Versión: 4 Vigencia : 2511112022 Código: F-A-GJR-07 Entidad originadora: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Transporte Fecha (dd/rnrn/aa): 12/02/24 Proyecto de decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.4.3 Y , 2.2.2.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones." ' , 1. .,. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICiÓN. ' . ',.' ,' (Por favor explique de manera amplia y detallada: la necesidad de regulación, 'alcance, fin.gue ,se . pretende y sus implicaciones con otras disposiciones, por favor no transcriba con conSideraOdQ$) . .. ~ : '¡ La Constitución Política de 1991 le otorgó al medio ambiente el carácter de interés supe~ipr~a ' tr~~$sd~ un amplio catálogo de disposiciones que la configuran como una "Constitución Ecológica",dot;1Qe'~:s~.Sttúa al medio ambiente como un bien constitucional, expresado como principio, deregho colectiv9Y ctér.échc;~deb~r. :' Lo anterior, brinda los presupuestos básicos a través de los cuales se reconcilian las relaciorlesdE?:!hOiTlbre ' ' y de la sociedad con la naturaleza, a partir del mandato específico que apela por su conservación y protección. En el conjunto de mandatos constitucionales, se establece como obligación del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, del deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de ¡os daños causados. Así mismo, la Constitución Política establece en su artículo 334 que el Estado puede intervenir en la economía para la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, la producción y consumo de los bienes y servicios, la prestación de los servicios públicos, entre otros, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes y la preservación de un ambiente sano. La Ley 23 de 1973, establece en su artículo 2 que las actividades de mejoramiento y conservación del medio ambiente, entendido este como la atmósfera y los recursos naturales renovables , se consideran dp; utilidad pública. En desarrollo de esta preceptiva, el artículo 45 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, establece como una de las actividades administrativas relacionadas con la conservación de los recursos naturales, la de asegurar mediante la planeación en todos los niveles, la compatibilid2ldentre la necesidad de lograr el desarrollo económico del país y la aplicación de la política ambiental y de los recursos naturales. Esto ha dado lugar a desarrollos normativos que garantizan que el estado, a tr~vés ..de las, autoridades ambientales regionales, efectúen la planeación ambiental del territorio, ,:po: medio de instrumentos tales como los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas, los Pianes, de O:denación Forestal y los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. ' , Formato tomado del Departamento Adminis trativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto' 1273' cJe '2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.mir.ambiente.qov.co Bogotá, Colombia Página 1 r , , - _ .._- -. i ,- --------- - MII\!ISTERIO L;F- /\M81Er-JTE y , I DESARROLle; SOSTENIBLE \----. ...- --.-------. -f--'-:--- MEMORIA JUSTIFICATIVA . Proceso: Gestión jurídica - - ---""i":""---:--=;-;-;;:;:;:;;::;:----------i----------i L__ __ ~~r:_~~::_~ ____ c~--.-L----------vi9e-n-ci-a:25-/-11_/2_02_2 - _ _ _ _ __ _ _-'--_C_Ód_i9_O_:F_-A_-GJ_R_-O_7----' IEn-;! ;~;b¡t;¡nternacional, en 1992 se realizó en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el marco de la cual se reafirmó la Declaración de la Conferencia de lé,S Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, don\-je se dispone entre sus principios que: "el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y :futuras" (Principio 3). I En consonancia con lo anterior, el Congreso de la República promulgó la Ley 99 de 1993, ''por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", en la que se incorporaron los principios generales ambientales contenidos en la Declaración de Río, al señalar que "EI proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre el Medio Ambiente y Desarrollo" y, en lo relativo al principio de precaución, estableció que "La formulación de políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica" y que "no obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente". . IguaiiT1ente, cabe resaltar que el medio ambiente se ha establecido dentro de la categoría de los derechos I colectivos, cO(lfcrme con lo consignado en los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, donde se estabiecen como derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con el goce de un ambiente sam. la exist>e!iciadel equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar-su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como, la consen'8dón de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial irnportancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, y demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. Corno desarrollo de los mandatos constitucionales expuestos, en los artículos 2 y 49 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto-Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, de conformidad con la Ley 1444 de 2011, definir entre otras cosas, las regulaciones relacionadas con la conservación , protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, lo cual se ejecuta a través de instrumentos como las licencias ambientales para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Formato tomado del Departamen to Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la r~ eso l ución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .qov.co Bogotá , Co!ombia Página 2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proc'e so: ,Gestión jurídica ' Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 - - - - Código: F-A-GJR'{)7 Conforme a lo expuesto y como ha quedado establecido en líneas precedentes, el Estado tiene la potestad de la administración de los recursos naturales, motivo por el cual, dentro del ordenamiento jurídico se han previsto, entre otros, el instrumento de Licencia Ambiental, entendida como: la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y sus reglamentos (Decreto 1076 de 2015), tiene la potencialidad de producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje (artículo 50, Ley 99 de 1993). ; Así mismo, la Ley 99 de 1993, en su artículo 5, numeral 14, otorga al Ministerio de Ambiente y Desarrollo ' Sostenible la facultad de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarip$ para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental; así como, determinar los criferios de , . evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. '. . La misn;a ,Ley en el numeral, 6 del ~rtículo 52: e,stable,ce que requerirá licencia ambiental)¡;¡ .ej~C~J~iÓn de ' ,. obras publicas de las redes Vial, flUVial y ferroViaria naCionales. . .. " . : .'.;".' ; . . ;,. I Por su parte, el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, establece que la ejec~ci¿;'~EJot~a: p'úPlica ferroviaria nacional corresponde a un tipo de proyecto de infraestructura de transporte. :. " , .' En el artículo 12 de la precitada norma se define al mejoramiento como "cambios en una infraeÚruct~ra de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales. 11 En el artículo 44 de esta misma ley se indica que no requerirán de licencia ambiental los proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte y que el Gobiemo Nacional reglamentará el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. En atención a dicho mandato, mediante Decreto 769 de 2014 se establece el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. Por otra parte, la ejecución de proyectos, obras o actividades del sector transporte está sujeta a posibles modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas ambientalmente, que responden a la implementación de nuevas tecnologías, corrección de aspectos de diseño y/o características técnicas o de funcionamiento de las actividades licenciadas. Estas modificaciones no implican nuevos impactos ambientales a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, razón por la cual no requieren modificación de la licencia ambiental. .. El artículo 41 de la Ley 1682 de 2013 señala que "las modificaciones menores o ajustes normale$"dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales podrán ejecutarse, previo aviso a la autoridad ambiental, sin que esta deba pronunciarse y sin la necesidad deadeler¡tar el. trámite para el procedimiento de modificación de la licencia ambíental y/o autorización_::":: A&fmisrn o, establece en cabeza del Gobierno Nacional, listar las actividades qL!e se consid~~~2r~Jd¡fica~¡Qnesn~~nores i Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado pot lilcdio del Dlió,vio 1273 ,de 2020 y la Resolución 371 de 2020, . . ... ' .. ' Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 3 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 '. MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 r O ajUstf)~;-'i~Or[Ylq!esdentro del giro ordinario de la actividad por no generar nuevos impactos ambientales a los ya itientifio2dos en los estudios ambientales presentados al momento del otorgamiento de la Licencia Arnbiental o de! Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso. En aten:~:lórl a.dicho mandato, mediante Decreto 770 de 2014se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), debe proferir concepto previo positivo. Posterioirnente, ambos decretos fueron compilados en el Decreto 1076 de 2015, en los artículos 2.2.2.5.1. al 2.2:2 .5.4 .6. y en los artículos 2.2.2.6.1.1. al 2.2.2.6.1.9, respectivamente. Si bien se reguló tanto el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte como el listado de actividades consideradas cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente, se hace necesario actualizar este listado en el sentido de considerar la reutilización de los corredores férreos existentes, para implementar sistemas férreos impulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles así como su ampliación, entendida ésta, como la infraestructura necesaria que se requiera para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano . El Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en el Título 2, Capítulo 3, que estarán sujetos a Licencia Ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2 .2.3.2.3. En relación con los artículos ant~riormente citados, cabe aclarar que, se establecen tanto las actividades que están obligadas al trámite delicentiamiento ambiental, como la definición de la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ampienraies(ANLA) y de las corporaciones autónomas regionales y el numeral 8.3 del artículo 2.2.2.3.2.2 del · mi~moestablece que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) "(. ..) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: I .' , ", .• ..113 ; 3..Ler construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada"\nArtículo 2°. 2.2.3.2.3. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades.ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán O negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", reúne y compila la normativa reglamentaria preexistente relacionada con el sector transporte bajo el propósito de contar con un instrumento jurídico único para el sector y el Decreto 1008 de 2015 reglamenta la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, Form ato tornado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá , Colombia P¡3gina 4 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 . L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ __ __ __ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .- ' - ..... F-A~JR-07 Código: .. . ._.. _ ._ _ _ _ _ _ ~~ ~ ,-; ,---------------------------------------------------------~~'.' ~~ ~--~ tranvía y tren-tram, y establece los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas&.llanabilitación en esta modalidad. . "9, La construcción de vías férreas de carácter regional y/o variantes de estas tantopúblícas como · privadas." En el artículo 3 de la Ley 76 de 1920, Sobre Policía de Ferrocarriles, se hace alusión a que en los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podrán ejecutarse, a una di~tancia de menos de veinte metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta, tales como excavaciones, represas, estanques, explotación de canteras y otras semejantes y que tampoco podrán construirse a esa distancia edificios de paja u otra materia combustible ni hacer depósitos de sustancias combustibles o inflamables. No obstante, entenderse que este texto se refiere a lo que constituye el corredor férreo, se considera necesario establecer una definición actualizada del término que debe ser avalada por el Ministerio de Transporte, por ser éste el competente para establecer las definiciones propias del subsector férreo. La propuesta de definición de corredor férreo sería: aquella faja de terreno destinada para ubicar toda la infraestructura, instalaciones ferroviarias, sistemas de señalización y electrificación, estaciones, patios, talleres de mantenimiento, centros de control y telecomunicaciones para la operación de un servicio de transporte férreo, bien sea de pasajeros, carga o mixto. Su extensión dependerá de los estudios técnicos que la soporten. Mediante la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023, "(.. .) se expide el plan nacional de desarrollo 2{)22,..2026 .. ' Colombia potencia mundial de la vida", cuyo objet0 1 es, entre otros "(.. .) sentar las bases paraqueélpaís' se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo cantratcJ'soGÍal. que propicie (.. .) el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaCíónplóductiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza", dando continuidad a las pOlíticas:eie,Estado relacionadas con la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, y al cumplimiento de'IaAgénda2030 de la ONU y los comprornisos OCDE, así como a lo ordenado en las leyes 1844 de 2017, 193 r de'20J8,1964 de 2019 y 1972 de 2019 yen los documentos Conpes 3918,3934 2 Y3991. .:' Las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia potencia mundial de la vida", establecen como el tercero de sus catalizadores para realizar la transformación energética de manera progresiva, la reducción de la dependencia del modelo extractivista y la democratización del uso de recursos energéticos locales como las energias limpias y la generación eléctrica, mediante 'el ascenso tecnológico del sector transporte y la promoción de la movilidad activa, que avanzará de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos, para lo cual se requiere del fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte y de la 1 Artículo 1, 2 Sobre política de crecimiento verde. Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia , Página 5 ~ ' ,';, " . MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ~ __ Versión:_<;l_ _ _ _ _ _ _ ~___ ~ MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia : 25/11/2022 ~ Código: F-A-GJR-D7 _ __ __ __ _ _ _ _ _ _ __ __ _ _ _ _ _ _ __ __ __ _ _ __ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _- L_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ política regulatoria con énfasis en metas, incentivos, exenciones y restricciones, priorizando la red de infraestructura nacional proyectos férreos , acuáticos y aéreos que por sus características operativas reduzcan emisiones contaminantes y costos logísticos y de transporte. Los sistemas de transporte eléctricos masivos, como los trenes intermunicipales o regionales sobre corredores existentes y en áreas de alta intervención antrópica, aminoran la emisión de gases de efecto invernadero, reduciendo posibles riesgos en la salud de las personas (pasajeros y habitantes cercanos al corredor férreo) por exposición a los derivados de los motores de combustión interna de combustibles fósiles y que los impactos ambientales derivados o asociados a la adecuación de la infraestructura corresponden a los contemplados en obras de mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento. Por tanto, se hace necesario actualizar el listado de actividades de mejoramiento y modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad en proyectos de infraestructura de transporte en .su modo férreo. Se co nc i uy~~;ntonces que la adecuación de la infraestructura de corredores férreos existentes para que operentrenes 'de baja emisión de gases de efecto invernadero, no genera un impacto significativo negativo adicional ::¡ 102 recursos naturales, teniendo en cuenta que al ser un proyecto implementado sobre un corredor féríeQya construido, los impactos que generan las obras y actividades de adecuación de estas líneas férreas ya se materializaron en el pasado, por lo que la demanda de recursos naturales es mínima . . Adicionalmente, son proyectos que presentan muy pocas afectaciones prediales y por ende los impactos que.se pueden generar en las comunidades durante su desarrollo son de menor significancia que las producidas por otro tipo de obra urbana, por lo que se puede concluir que este tipo de proyectos no generan deteriof{i: grqve a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni introduce modificaciones considerables o notorias al paisaje. En los artículos 46, 47 Y48 de la Ley 1682 de 2013, se establece el ámbito de aplicación, la necesidad de analizar la protección, el traslado o reubicación de redes y activos, y el procedimiento que se ha de seguir en los casos en los que se presente una superposición de proyectos de infraestructura de transporte con redes o activos de servicios públicos, de tecnologías de la información y las comunicaciones y de la industria del petróleo, instaladas en predios requeridos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y en las fajas de retiro obligatorio, inclusive cuando éstas hayan sido desarrolladas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1228 de 2008, por lo que resulta necesario aclarar que la coexistencia técnica entre los proyectos se debe dirimir de acuerdo con el procedimiento establecido en los citados artículos de la Ley 1682 de 2013 y no por la autoridad ambiental. De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, el proyecto de decreto se remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a fin de que conceptuara técnicamente frente a la modificación normativa propuesta. , :1 ;. ' Formato 1cirriada tlef Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución)?! de 2Q20: ~ Calle 37 No. 8 - 40 ConmU'ti:!-dor' +57 6013323400 www.minarríbiente.qov.co Bogotá, Colombia Página 6 ~ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A~JR-07 Por lo dicho en el análisis técnico favorable emitido por ANLA y las consideraciones antes mencionadas, a través del presente proyecto de decreto se actualizará el listado de actividades de mejoramiento y el listado de modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad en proyectos de infraestructura de transporte del modo férreo. 2. AMBITO DE APLICACiÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO (Por favor indique el ámbito de aplicación o sujetos obligados de la norma) Las autoridades ambientales y las personas interesadas en adelantar o tramitar actividades de mejoramiento o cambios menores en proyectos de infraestructura de transporte férreo. .._~---¡ 3. VIABILIDAD JURíDICA (Por favor desarrolle cada uno de los siguientes puntos) 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la normativo i . " eX'pedi~ión dé! pr oyecto I i . Potestad reglamentaria del presidente: