Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.4.3 Y 2.2.2.6.1.4

Decreto · 510 · 2024-04-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Adicionar el numeral 19 al artículo 2.2.2 .5.2 .1 del Decreto 1076 de 2015, Modo Terrestre Férreo, el cual tendrá el siguiente texto : 19. La adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interl1a de combustibles fósiles, así como su ampliación para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano.

Artículo 2°

Adicionar dos parágrafos al artículo 2.2.2.5.2.1 del Decreto'! 076, de 2015, los cuales quedarán así: '" ',,', PARÁGRAFO 1°. - Por corredor férreo entiéndase el conjunto de estrudüras :. de ingeniería, instalaciones, bienes muebles e inmuebles necesarios para prestar lbs servicios ferroviarios y todos aquellos elementos asociados a este modo de transporte, tales como la adecuación del terreno intervenido y/o no intervenido y/o mejorado y/o vías férreas y/o infraestructura y/o superestructura ferroviaria, sistemas de mitigación de ruido, infraestructura de telecomunicaciones , sistemas de información , redes y subestaciones eléctricas, estaciones ferroviarias con sus anexidades , necesarios para la seguridad de la operación del proyecto férreo . PARÁGRAFO 2°. - El parágrafo del artículo 2.2.2 .5.4.1 del Decreto 1076 de 2015, no aplica para lo previsto en el numeral 19 del artículo 2.2.2 .5.2 .1 tratándose de Planes de Manejo Ambiental como instrumentos de manejo de control.

Artículo 3°

El artículo 2.2.2.5.4.3 "Programa de Adaptación de la Guía Ambiental ­ PAGA" del Decreto 1076 de 2015 tendrá un parágrafo en los siguientes términos: PARÁGRAFO. - En caso de superposición entre proyectos de infraestructura con otros proyectos, la coexistencia técnica se dirimirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 46 al 48 de la Ley 1682 de 2013 .

Artículo 4°

Adicionar el numeral 26 al artículo 2.2 .2.6.1.4 del Decreto 1076 de 20·15, Modo Terrestre-Férreo, el cual tendrá el siguiente texto: 26. La adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que 'opéren trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o 'cualqu ier 'otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión !nterna de combustibles fósiles , y su ampliación para la conexión e integración a cúró::r slst'-.,mas -' de transporte masivo dentro del perímetro urbano. • DECRETO NÚMERO O51 O de 2024 Hoja N°. 6 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2. 1, 2.2.2.5.4.3 Y 2.2.2.6. 1.4 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones. "\nArtículo 5°. Los trámites ambientales en curso, relacionados con proyectos del sector de infraestructura de transporte del modo terrestre-férreo que correspondan . a la descripción del numeral 19 del artículo 2.2.2.5.2.1 y del numeral 26 del artículo 2.2.2.6.1.4 del presente decreto, se archivarán de oficio por la autoridad ambiental o a solicitud del interesado. Para el efecto, se ordenará la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado quese.nbtificará énlos términos de ley.

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de pubJicEiCión 'e n :el diario oficial. . .• PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los AMBIENTE Y O SARROLLO SOSTENIBLE ; ' . íA SUSANA MU ~MAD GONZÁLEZ EL MINISTRO DE T NSPORTE WILLlAM FERNANDO C MARGO TRIANA '4 REPUBLICA DE COLOMBIA • MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO NÚMERO DE 2024 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.4.3 y2.i2.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones.' ~ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, yen especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 5, 52 Y 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011 , el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 41 y 44 de la Ley 1682 de 2013, los numerales 2.2 y 2.4 del artículo 2 del Decreto 87 de 2011 y el artículo 1.1.1.1 . del Decreto 1079 de 2015, y CONSIDERANDO Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones y exigir la reparación de ·Iosdaños causados. . .. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución . Po~í,t¡ca de Colombia, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 49 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente, se re ordena el Sector Púbico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otréls disposiciones", en concordancia con el Decreto-Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" , corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, de conformidad con la Ley 1444 de 2011 "Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones", definir entre otras cosas, las regulaciones relacionadas con la conservación, protección , F-M- INA-4l Versión 2 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2024 Hoja N°. 2 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.4.3 Y 2.2.2.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones." manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, lo cual se ejecuta a través de instrumentos como las licencias ambientales para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley Y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, prevé: "De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental. " Que el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 establece que requerirá licencia ambiental la ejecución de obras públicas de las redes vial, 'l'luvial y ferroviaria nacionales. Que la ejecución de obra pública ferroviaria nacional corresponde a un tipo de proyecto de infraestructura de transporte tal como se indica en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013. Que el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos. de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias", definió mejoramiento como "cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales." Que elartículo 44 de la Ley 1682 de 2013, indicó que no requerirán de licencia ambiental los proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte y que el Gobierno Nacional regla¡Ílentará el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. Que mediante Decreto 769 de 2014 "Por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte" se establece el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. Que la ejecución de los proyectos del sector transporte está sujeta a posibles modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas ambientalmente, que responden a la implementación de nuevas tecnologías, corrección de aspectos de diseño ylo características técnicas o de funcionamiento de las actividades licenciadas. Que, sin embargo, las modificaciones mencionadas no implican nuevos impactos ambientales a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos, razón por la cual no requieren modificación de la licencia ambiental. Que el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, señala que "las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales podrán ejecutarse, previo aviso a la autoridad ambiental, sin que esta deba pronunciarse y sin la necesidad de adelantar el trámite para el procedimiento de modificación de la licencia ambiental y/o autorización. .. ". Que así mismo, este artículo estableció en cabeza del Gobierno Nacional el deber de regulación, así como de listar las actividades que se consideran modificaciones menores DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2024 Hoja N°. 3 . "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2. 1, 2.2.2.5.4.3 Y 2.2.2.6. 1.4 de/O~c;et61 0'76 de 2015 y se dictan otras disposiciones. " . o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad por no generar nuevos impactos ambientales a los ya identificados en los estudios ambientales presentados al momento del otorgamiento de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso. Que la Autoridad Nacional de Licencias Arnbientales (ANLA) , debe proferir concepto previo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, respecto de la reglamentación del listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte. Que mediante Decreto 770 de 2014 "Por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente", se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente. Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", compilatorio de los decretos reglamentarios del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, incorporando el Decreto 769 de 2014 del artículo 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4.6 y el Decreto 770 de 2014, del artículo 2.2.2.6.1 .1 al 2.2.2.6.1 .9:.' .... .' ~ " .. . .' :." Que, si bien se reguló tanto el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte como el listado de actividades consideradas cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente, se hace necesario actualizar este listado en el sentido de considerar la reutilización de los corredores férreos existentes, para implementar sistemas férreos impulsados con electricidad , hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, así como su ampliación, entendida ésta , como la infraestructura necesaria que se requiera para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano . Que, así mismo, es necesaria la inclusión de un parágrafo en el artículo 2.2.2.5.4.3 para aclarar que, en los eventos en los que se presente una superposición de proyectos de infraestructura con otros proyectos, inclusive los desarrollados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1228 de 2008, "Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones", la coexistencia técnica se dirimirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 46 al 48 de la Ley 1682 de 2013. . Que, con base en el análisis técnico previamente adelantado, a través del presente decreto se actualizarán el listado de las actividades calificadas como de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte y el listado de las actividades que se consideran modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro·ordihariode la actividad por no generar impactos ambientales adicionales a I()s ya · identifiéadó~ para este tipo de proyectos. .. . Que el Decreto 1076 de 2015 establece que estarán sujetos a licencia ambiéntal únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en sus artículos 2.2 .2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3. 2024 Hoja N°. 4 DECRETO , "Por el se modifican los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2. 2015 Y se otras QlSOO~)/c/(Jne Que el numeral 8.3 del articulo Autoridad Nacional de Licencias privativa la licencia ambiental para los "8. La construcción de vías como privada". Que el Decreto Reglamentario del Sector preexistente relacionada con el instrumento jurídico único Que, así mismo, el Decreto 1008 Transporte Público Masivo reglamenta la prestación tren ligero, tranvía y empresas interesadas en y/o 6.1.4 del Decreto 1076 de del decreto antes citado establece (ANLA) "(. ..) otorgará o negará de manera proyectos, obras o actividades: la red férrea nacional tanto pública medio del cual se expide el Decreto Único y compila la normativa reglamentaria transporte bajo el propósito de contar con un "Por el cual se reglamenta el Servicio ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram" masivo de pasajeros por metro los requisitos que deben cumplir modalidad. Que mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarroilo2022mundial de la vida", cuyo objet0 1 otros"(., .)sentarlas bases se convierta en un líder la protección de la vída a partirdela construcción un nuevo contrato social que propicie (. . .) de nuestrorelacíonamiento con ambiente y una transformación productiva en e/conocimiento y en armonía con la naturaleza", dando continuidad a Nacional de Movilidad Eléctrica y al cumplimiento Estado relacionadas con de la Agenda 2030 de la ONU y compromisos OeDE, y en los documentos 3918, 3934 2 Y 3991 Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia mundial la de la vida", como el tercero de sus catalizadores transformación de manera progresiva, la reducción la dependencia del modelo extractivista y democratización del uso de recursos locales como las energ limpias y generación eléctrica, mediante el ascenso tecnológico del sector y promoción de la movilidad activa, que de manera progresiva movilidad de cero y bajas en segmentos, medios y se requiere del fortalecimiento marco normativo e incentivos del sector transporte y de política regulatoria con énfasis en incentivos, exenciones y restricciones, priorizando la red de infraestructura férreos, acuáticos y que por sus características reduzcan emisiones logísticos y de transporte. Que los transporte eléctricos masivos, como intermunicipales o re9.¡on;3Je~ corredores existentes y en de intervención antrópica, amInoran gases de efecto invernadero, reduciendo posibles riesgos en la salud de (pasajeros y habitantes férreo) por exposició~ Ipsderivados de los motores de combustión interna combustibles fósiles yqt.lE;:l ambientales derivados o a la adecuación de la infraestructura corresponden a los contemplados en de mejoramiento, reh:élpmtación y mantenimiento. 1 Artículo 1. 2 Sobre de crecimiento verde. DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _.d e 2024 Hoja N°. 5 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2. 1,2.2.2.5.4.3 Y 2.2.2.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones. " ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---------------- ": -.~~-':""----- Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar el listado de: actividades de mejoramiento y modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad en proyectos de infraestructura de transporte del modo férreo. . En mérito de lo expuesto; D E e R E T A:

Artículo 2.2.2.5.2.1

Modo Terrestre-Férreo. Ampliación de líneas férreas y/o construcción de Jíneas paralelas a las existentes y demás obras asociadas a unas y otras siempre y cuando : a) Se encuentren en el corredor férreo; b) No impliquen reasentamientos ni reubicación ; c) Se obtengan los pennisos ambientales y autorizaciones respectivas ante las auto, ¡'Jades competentes, para la disposición del material derivado de cortes. 2. El ajuste de las líneas férreas a las especificaciones establecidas en la Ley y en las noc¡:. ,; té'c!iicas relativas a líneas férreas, puentes, pontones, apartaderos y obras de drenaje. . 3. La adaptación, migración o ampliación de la trocha (distancia entre rieles) y/o,,:c i1stru rx i,\ de.

Artículo tercero

s rieles. 4. La rectificación de alineamientos geométricos (horizontales y/o verticales) dE; las líneas férreas. 5. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras deprimidas y/o pontones en vías férreas. 6. La adecuación, ampl iación, reforzam iento, reemplazo y/o construcción ele pontones, estructuras deprimidas y/o puentes peatonales. 7. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo o construcción de obras d.e drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal. 8. La adecuación y/o cambio de subestructura (terraplenes, cortes, sub-base y colocación de balasto). 9. La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de materiales pétreos, plantas de producción de concreto en cercanía a las obras principales o del área de infllJencia .del proyecto, durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento. 10. La instalación y operación de campamentos temporales e infraestructura asociada durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento. 11. La construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes para líneas férreas. 12. La reubicación, construcción, adecuación y ampliación de estaciones y/o centros de control y de servicio. 13. La construcción de túneles falsos en líneas férreas, y a la entrada y salida de túneles. 14. Construcción de corredores de servicio en túneles. 15. Rectificación, perfilado y/o adecuación de la sección transversal de túneles con fines de mejoramiento de la línea férrea. No se considerará una rectificación, la ampliación de la sección transversal del túnel especialmente si el objetivo es la construcción de líneas paralelas a la línea férrea. 16. La instalación de señalización vertical y horizontal, barreras y defensas metálicas y pasos a desnivel. 17. El cambio de traviesas y/o rieles de menor a mayor peso o viceversa y/o actualización de accesorios. 18. La habilitación de vías férreas, entendiendo la habilitación como la actividad que se adelan:3 para poder volver a usar u operar una línea que se encuentre inactiva. (Decreto 769 de 2014, artículo JO)

Artículo 2.2.2.5.4.3

Programa de Adaptación de la Guía Ambiental (PAGA). El írm::;·:s<:lc;,. en la ejecución de las actividades de mejoramiento listadas en el presente decreto, deberá dar uplíca::ió:, de las Guías Ambientales para cada subsector y elaborar un Programa de Adaptació n de !2 (lUía Ambiental (PAGA) el cual contendrá como mínimo: l. Introducción. 2. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva georreferenciación . 3. Justificación de que la actividad está incluida dentro de las previstas en el artículo primero del presente Decreto. 4. Área de Influencia y Línea Base Ambiental (Caracterización Abiótica, Biótica y Socioeconómica). 5. Identificación y evaluación de los Impactos Ambientales. 6. Programas de Manejo Ambiental. 7. Cronograma de Ejecución. 8. Permisos Ambientales requeridos. 9. Presupuesto, y . ".> 1O. Plan de Contingencia.

Artículo 2.2.2.6.1.4

Modo terrestre-férreo. Son cambios menores, los siguientes: 1. Ampliación de líneas férreas y/o construcción de líneas paralelas a las existentes y demás obras asociadas a unas y otras siempre y cuando la actividad: a) Se encuentren en el corredor licenciado; b) No pasen por centros poblados; c) No impliquen reasentamientos ni reubicación; d) No implique la construcción de túneles; e) Si se realizan cortes, estos no generen impactos en zonas de nacederos y su zona de ronda, abatimiento de agua por desconfinamiento de acuíferos, y/o desestabilización de macizos rocosos; f) No se realicen rellenos en humedales y/o morichales y esteros. 2. Ajustes de diseño geométrico en la construcción de vías y puentes dentro del corredor licenci~.do. 3. Cambios en la localización de campamentos e infraestructura asociada siempre y cuando :;e encuentren dentro de las áreas licenciadas. Podrán incluir la modificación de los sistemas de conducción de aguas concesionadas o de los sistemas de conducción de los vertimientos auto;!zados. 4. Cambio de los volúmenes autorizados o ampliación de las Zonas de Disposición de Mate ~ ia¡ Sobrante de Excavaciones (ZODMEs) siempre y cuando su ampliación se encuentre 'dentro del polígono licenciado. 5. Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales, sier:1 IXe y cuando no se intervengan nuevas áreas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor. 6. Cambios en el receptor y/o los sistemas o facilidades de tratamiento de residuos sólidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos, solamente en el evento que el manejo de residuos sólidos esté autorizado para ser desarrollado por un tercero y este cuente con los permisos ambientales requeridos. 7. Instalación, reubicación y operación temporal de plantas de producción de asfaltos o de concreto, en cercanía de los túneles, viaductos , áreas o edificaciones para operación y derecho de vía, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites de la norma de ruido y calidad del aire. 8. La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de materiales pétreos en cercanía de los túneles, viaductos, áreas o edificaciones para operación y derecho de vía, en caso de que el permiso de emisiones otorgado mediante la licencia ambiental haya contemplado la modelación para la totalidad del corredor, y siempre y cuando se mantenga dentro de los límites de la norma de ruido y calidad del aire. 9. Mantenimiento y recuperación de vías (carretero) asociadas al proyecto que deterioro y se su rehabilitación, durante la de construcción operación del 10. Recuperación y intervención de áreas daíi0 o de obras de arte y obras hidráulicas que no a las definidas en la licencia o plan de manejo ambiental. 1\. Utilización de materiales de prestamo lateral para terraplenes siempre y de vía a lo del férreo licenciado. 12. Cambio en la sección pontones, alcantarillas y box culverts, entre pontones, cimentaciones, accesos, obras de 14. Acopios temporales, por periodos maxlmo de quince (1 construcción, siempre y cuando no obstruya accesos ni 18. Reubicación o construcción de para de pasos de 16. de para compensaciones compensación o el que sus veces. 17. El uso de por las autoridades competentes. estén dentro para obras en los cruces de cauces sin reducir la capacidad hidráulica. 13. Modificación de diseños de detalle de obras entre otras) del corredor férreo licenciado. 15 Instalación y/o reubicación la en el dentro de lo que cuenten con títulos de y licencias peatonales, estructuras deprimidas y/o pasaganados. 19. Adecuación de las intersecciones en los pasos nacionales, departamentales o 20. alo de estaciones y su infraestructura asociada del corredor licenciado. hidráulicas (incluidas obras 21. Construcción de y estabil de taludes. estén dentro del'dereche) obras acce::;orias protección), 22. pasos y/o deprimidos para uso las condiciones de seguridad para su uso. y se garanticen 23. Rehabilitación o mantenimiento preventivo y correctivo o cambios en Jos diseños arquitectónicos en estaciones de la línea 24. Rehabilitación y mantenimiento de obras de drenaje dentro del derecho de vía de la línea férrea. férreas entendiendo la habilitación como la actividad que se 25. La habilitación adelanta para poder volver a usar u operar una línea que se encuentre (Decreto de 2014, artículo

Artículo 2.2.2.6.1.5

Modo acuático-fluvial, marítimo y (le infraestructura portuoria, Son, ·~ nt. ! ~ otros, los siguientes: '." . . ' A. Modo Acuático-fluvial l. Ajustes en la ubicación y/o dimensiones de espolones, siempre y cuando: a) No aumenten la relación de estrechamiento inicial del cauce; b) No modifiquen la línea original de recuperación de orilla; c) Se encuentren dentro de la zona caracterizada ambientalmente y aprobadas para el desarrollo del proyecto; d) Conserve el objetivo para el cual fue aprobado. 2. Ajustes en la ubicación y/o dimensiones de las obras licenciadas de proyectos de rectificación de cauces, desviación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas, siempre y cuando: a) Se encuentren dentro de las zonas caracterizadas ambientalmente, y aprobadas para el desarrollo del proyecto; b) Conserve el objetivo para el cual fue aprobado; c) No altere el régimen hidro-sedimentológico. 3. Incremento del volumen autorizado de dragado de profundización en canales navegables yen áreas de deltas manteniendo las especificaciones técnicas del canal definidas en la licencia itmbif;·'f.11, siempre y cuando: a) El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir d :nater¡a '[¡wdu·.:+ i dd dragado; " b) Los materiales del lecho que se remuevan no contengan materiales contaminados; c) No se afecten áreas de playas, manglares, corales y/o pastos marinos adicionales a los inicialmente identificados. B. Modo acuático-marítimo l. Incremento del volumen autorizado de dragado de profundización en canales navegables manteniendo las especificaciones técnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando: a) El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado; b) Que los materiales del lecho que se removerán no contienen materiales contaminados ; c) No se afecten áreas de playas, manglares, corales y/o pastos marinos, adicionales a los inicialmer.te identificados. 2. Ajustes en la ubicación y/o dimensiones de los elementos constitutivos de obras áuras y de regeneración de dunas y playas dentro del área licenciada, siempre y cuap.do el JeSult:::::do de . la modelación de los ajustes no muestre afectaciones con relaCión al coinportarrdemo . hidro­ sedimentológico en el área de influencia. C. Modo Acuático (fluvial y marítimo)- Infraestructura portuaria l. Incremento del volum en autorizado de dragado de los canales de aproximación, áreas de maniobra, zonas de atraque para los terminales portuarios, manteniendo las especificaciones técnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando: a) El botadero o los botaderos autorizados tengan la capaciáad de recibir el material producto del dragado; b) Los materiales del lecho que se remuevan no contengan materiales contaminados; c) No se afecten áreas de ronda hídrica, lecho del cuerpo de agua , playas, manglares, corales y/o pastos marinos, adicionales a los inicialmente identificados. 2. Obras o actividades para la construcción y operación de puertos que requieren cambios de los diseños en zonas licenciadas ya sea que se encuentren construidas y/o intervenidas o en construcción, siempre y cuando no implique la construcción de nuevas vías de acceso. Dichas obras o actividades corresponden a : a) Rehabilitación y/o modificación de especificaciones o alineación de vías internas y/e '/ ,3.2 existentes de acceso al proyecto; b) Rehabilitación y/o modificación de es pecificaciones o alineación de vías férre2.~ i !;tt"m ':l~ ~~e ! proyecto; c) Cambio en el trazado de poliductos y gasoductos dentro del área del proyecto , \.!b i c:i\~()':' cr are;} terrestre; d) Rediseños, reubicación o redistribución de edificios, zonas administrativas de recibo y/o almacenamiento, siempre y cuando no implique zonas de almacenamiento de granel sólido; e) Construcción de instalaciones destinadas al sistema eléctrico de' proyecto; f) Demolición de pavimentos, bodegas y/o edificacio nes ; g) Rehabilitación y/o reparaciones ai sistema de defensa de muelles; h) Ajustes constructivos a muelles, embarcaderos, marinas y sistemas de atraque, que hagan palte de un terminal portuario y que no modifiquen el comportamiento hidro-sedimento lógico del cuerpo de agua donde se construye el muelle; i) Cambios de elementos de amarre en mue.lles como bitas o bolardos ; j) Reparaciones y/o mantenimiento preventivo del muelle; k) Mantenimiento de elementos de protección marginal bajo muelle; '.': : 1) Reubicación y/o redistribución de la infraestructura hidráulica y sanitaria, incluychd,)'tuberias; accesorios, obras para manejo de agua potable y residual doméstica; m) Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, siempre y cuando n6 se intervengan nuevas áreas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimieoto.. de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilación del cuerpo receptor; n) Dragado de mantenimiento de los canales y áreas de maniobra para los terminales portuarios, siempre y cuando los botaderos sean suficientes para el material a dragar y no se intervengan manglares, corales o pastos marinos. (Decreto 770 de 2014, artículo 5°)

Artículo 2.2.2.6.1.6

Modo aéreo. Son cambios menores los· siguientes: ( ... ) (Decreto 770 de 2014, artículo 6°) " , , MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurrdica Versión: 4 Vigencia : 2511112022 Código: F-A-GJR-07 Entidad originadora: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Transporte Fecha (dd/rnrn/aa): 12/02/24 Proyecto de decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.4.3 Y , 2.2.2.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones." ' , 1. .,. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICiÓN. ' . ',.' ,' (Por favor explique de manera amplia y detallada: la necesidad de regulación, 'alcance, fin.gue ,se . pretende y sus implicaciones con otras disposiciones, por favor no transcriba con conSideraOdQ$) . .. ~ : '¡ La Constitución Política de 1991 le otorgó al medio ambiente el carácter de interés supe~ipr~a ' tr~~$sd~ un amplio catálogo de disposiciones que la configuran como una "Constitución Ecológica",dot;1Qe'~:s~.Sttúa al medio ambiente como un bien constitucional, expresado como principio, deregho colectiv9Y ctér.échc;~deb~r. :' Lo anterior, brinda los presupuestos básicos a través de los cuales se reconcilian las relaciorlesdE?:!hOiTlbre ' ' y de la sociedad con la naturaleza, a partir del mandato específico que apela por su conservación y protección. En el conjunto de mandatos constitucionales, se establece como obligación del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, del deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de ¡os daños causados. Así mismo, la Constitución Política establece en su artículo 334 que el Estado puede intervenir en la economía para la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, la producción y consumo de los bienes y servicios, la prestación de los servicios públicos, entre otros, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes y la preservación de un ambiente sano. La Ley 23 de 1973, establece en su artículo 2 que las actividades de mejoramiento y conservación del medio ambiente, entendido este como la atmósfera y los recursos naturales renovables , se consideran dp; utilidad pública. En desarrollo de esta preceptiva, el artículo 45 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, establece como una de las actividades administrativas relacionadas con la conservación de los recursos naturales, la de asegurar mediante la planeación en todos los niveles, la compatibilid2ldentre la necesidad de lograr el desarrollo económico del país y la aplicación de la política ambiental y de los recursos naturales. Esto ha dado lugar a desarrollos normativos que garantizan que el estado, a tr~vés ..de las, autoridades ambientales regionales, efectúen la planeación ambiental del territorio, ,:po: medio de instrumentos tales como los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas, los Pianes, de O:denación Forestal y los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. ' , Formato tomado del Departamento Adminis trativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto' 1273' cJe '2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.mir.ambiente.qov.co Bogotá, Colombia Página 1 r , , - _ .._- -. i ,- --------- - ­ MII\!ISTERIO L;F- /\M81Er-JTE y , I DESARROLle; SOSTENIBLE \----. ...- --.-------. -f--'-:--- MEMORIA JUSTIFICATIVA . Proceso: Gestión jurídica - - ---""i":""---:--=;-;-;;:;:;:;;::;:----------i----------i L__ __ ~~r:_~~::_~ ____ c~--.-L----------vi9e-n-ci-a:25-/-11_/2_02_2 - _ _ _ _ __ _ _-'--_C_Ód_i9_O_:F_-A_-GJ_R_-O_7----' IEn-;! ;~;b¡t;¡nternacional, en 1992 se realizó en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el marco de la cual se reafirmó la Declaración de la Conferencia de lé,S Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, don\-je se dispone entre sus principios que: "el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y :futuras" (Principio 3). I En consonancia con lo anterior, el Congreso de la República promulgó la Ley 99 de 1993, ''por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", en la que se incorporaron los principios generales ambientales contenidos en la Declaración de Río, al señalar que "EI proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre el Medio Ambiente y Desarrollo" y, en lo relativo al principio de precaución, estableció que "La formulación de políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica" y que "no obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente". . IguaiiT1ente, cabe resaltar que el medio ambiente se ha establecido dentro de la categoría de los derechos I colectivos, cO(lfcrme con lo consignado en los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, donde se estabiecen como derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con el goce de un ambiente sam. la exist>e!iciadel equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar-su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como, la consen'8dón de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial irnportancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, y demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. Corno desarrollo de los mandatos constitucionales expuestos, en los artículos 2 y 49 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto-Ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, de conformidad con la Ley 1444 de 2011, definir entre otras cosas, las regulaciones relacionadas con la conservación , protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, lo cual se ejecuta a través de instrumentos como las licencias ambientales para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Formato tomado del Departamen to Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la r~ eso l ución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .qov.co Bogotá , Co!ombia Página 2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proc'e so: ,Gestión jurídica ' Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 - - - - Código: F-A-GJR'{)7 Conforme a lo expuesto y como ha quedado establecido en líneas precedentes, el Estado tiene la potestad de la administración de los recursos naturales, motivo por el cual, dentro del ordenamiento jurídico se han previsto, entre otros, el instrumento de Licencia Ambiental, entendida como: la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y sus reglamentos (Decreto 1076 de 2015), tiene la potencialidad de producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje (artículo 50, Ley 99 de 1993). ; Así mismo, la Ley 99 de 1993, en su artículo 5, numeral 14, otorga al Ministerio de Ambiente y Desarrollo ' Sostenible la facultad de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarip$ para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental; así como, determinar los criferios de , . evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. '. . La misn;a ,Ley en el numeral, 6 del ~rtículo 52: e,stable,ce que requerirá licencia ambiental)¡;¡ .ej~C~J~iÓn de ' ,. obras publicas de las redes Vial, flUVial y ferroViaria naCionales. . .. " . : .'.;".' ; . . ;,. I Por su parte, el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, establece que la ejec~ci¿;'~EJot~a: p'úPlica ferroviaria nacional corresponde a un tipo de proyecto de infraestructura de transporte. :. " , .' En el artículo 12 de la precitada norma se define al mejoramiento como "cambios en una infraeÚruct~ra de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales. 11 En el artículo 44 de esta misma ley se indica que no requerirán de licencia ambiental los proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte y que el Gobiemo Nacional reglamentará el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. En atención a dicho mandato, mediante Decreto 769 de 2014 se establece el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. Por otra parte, la ejecución de proyectos, obras o actividades del sector transporte está sujeta a posibles modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas ambientalmente, que responden a la implementación de nuevas tecnologías, corrección de aspectos de diseño y/o características técnicas o de funcionamiento de las actividades licenciadas. Estas modificaciones no implican nuevos impactos ambientales a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, razón por la cual no requieren modificación de la licencia ambiental. .. El artículo 41 de la Ley 1682 de 2013 señala que "las modificaciones menores o ajustes normale$"dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales podrán ejecutarse, previo aviso a la autoridad ambiental, sin que esta deba pronunciarse y sin la necesidad deadeler¡tar el. trámite para el procedimiento de modificación de la licencia ambíental y/o autorización_::":: A&fmisrn o, establece en cabeza del Gobierno Nacional, listar las actividades qL!e se consid~~~2r~Jd¡fica~¡Qnesn~~nores i Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado pot lilcdio del Dlió,vio 1273 ,de 2020 y la Resolución 371 de 2020, . . ... ' .. ' Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Página 3 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 '. MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 r O ajUstf)~;-'i~Or[Ylq!esdentro del giro ordinario de la actividad por no generar nuevos impactos ambientales a los ya itientifio2dos en los estudios ambientales presentados al momento del otorgamiento de la Licencia Arnbiental o de! Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso. En aten:~:lórl a.dicho mandato, mediante Decreto 770 de 2014se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), debe proferir concepto previo positivo. Posterioirnente, ambos decretos fueron compilados en el Decreto 1076 de 2015, en los artículos 2.2.2.5.1. al 2.2:2 .5.4 .6. y en los artículos 2.2.2.6.1.1. al 2.2.2.6.1.9, respectivamente. Si bien se reguló tanto el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte como el listado de actividades consideradas cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente, se hace necesario actualizar este listado en el sentido de considerar la reutilización de los corredores férreos existentes, para implementar sistemas férreos impulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles así como su ampliación, entendida ésta, como la infraestructura necesaria que se requiera para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano . El Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en el Título 2, Capítulo 3, que estarán sujetos a Licencia Ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2 .2.3.2.3. En relación con los artículos ant~riormente citados, cabe aclarar que, se establecen tanto las actividades que están obligadas al trámite delicentiamiento ambiental, como la definición de la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ampienraies(ANLA) y de las corporaciones autónomas regionales y el numeral 8.3 del artículo 2.2.2.3.2.2 del · mi~moestablece que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) "(. ..) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: I .' , ", ­ .• ..113 ; 3..Ler construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada"\nArtículo 2°. 2.2.3.2.3. COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades.ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán O negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", reúne y compila la normativa reglamentaria preexistente relacionada con el sector transporte bajo el propósito de contar con un instrumento jurídico único para el sector y el Decreto 1008 de 2015 reglamenta la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, Form ato tornado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No . 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá , Colombia P¡3gina 4 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 . L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ __ __ __ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .- ' - ..... F-A~JR-07 Código: .. . ._.. _ ._ _ _ _ _ _ ~~ ~ ,-; ,---------------------------------------------------------~~'.' ~~ ~--~ tranvía y tren-tram, y establece los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas&.llanabilitación en esta modalidad. . "9, La construcción de vías férreas de carácter regional y/o variantes de estas tantopúblícas como · privadas." En el artículo 3 de la Ley 76 de 1920, Sobre Policía de Ferrocarriles, se hace alusión a que en los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podrán ejecutarse, a una di~tancia de menos de veinte metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta, tales como excavaciones, represas, estanques, explotación de canteras y otras semejantes y que tampoco podrán construirse a esa distancia edificios de paja u otra materia combustible ni hacer depósitos de sustancias combustibles o inflamables. No obstante, entenderse que este texto se refiere a lo que constituye el corredor férreo, se considera necesario establecer una definición actualizada del término que debe ser avalada por el Ministerio de Transporte, por ser éste el competente para establecer las definiciones propias del subsector férreo. La propuesta de definición de corredor férreo sería: aquella faja de terreno destinada para ubicar toda la infraestructura, instalaciones ferroviarias, sistemas de señalización y electrificación, estaciones, patios, talleres de mantenimiento, centros de control y telecomunicaciones para la operación de un servicio de transporte férreo, bien sea de pasajeros, carga o mixto. Su extensión dependerá de los estudios técnicos que la soporten. Mediante la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023, "(.. .) se expide el plan nacional de desarrollo 2{)22,..2026 .. ' Colombia potencia mundial de la vida", cuyo objet0 1 es, entre otros "(.. .) sentar las bases paraqueélpaís' se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo cantratcJ'soGÍal. que propicie (.. .) el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaCíónplóductiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza", dando continuidad a las pOlíticas:eie,Estado relacionadas con la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, y al cumplimiento de'IaAgénda2030 de la ONU y los comprornisos OCDE, así como a lo ordenado en las leyes 1844 de 2017, 193 r de'20J8,1964 de 2019 y 1972 de 2019 yen los documentos Conpes 3918,3934 2 Y3991. .:' Las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia potencia mundial de la vida", establecen como el tercero de sus catalizadores para realizar la transformación energética de manera progresiva, la reducción de la dependencia del modelo extractivista y la democratización del uso de recursos energéticos locales como las energias limpias y la generación eléctrica, mediante 'el ascenso tecnológico del sector transporte y la promoción de la movilidad activa, que avanzará de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos, para lo cual se requiere del fortalecimiento del marco normativo e incentivos para la descarbonización del sector transporte y de la 1 Artículo 1, 2 Sobre política de crecimiento verde. Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia , Página 5 ~ ' ,';, " . MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ~ __ Versión:_<;l_ _ _ _ _ _ _ ~___ ~ MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia : 25/11/2022 ~ Código: F-A-GJR-D7 _ __ __ __ _ _ _ _ _ _ __ __ _ _ _ _ _ _ __ __ __ _ _ __ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _- L_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ política regulatoria con énfasis en metas, incentivos, exenciones y restricciones, priorizando la red de infraestructura nacional proyectos férreos , acuáticos y aéreos que por sus características operativas reduzcan emisiones contaminantes y costos logísticos y de transporte. Los sistemas de transporte eléctricos masivos, como los trenes intermunicipales o regionales sobre corredores existentes y en áreas de alta intervención antrópica, aminoran la emisión de gases de efecto invernadero, reduciendo posibles riesgos en la salud de las personas (pasajeros y habitantes cercanos al corredor férreo) por exposición a los derivados de los motores de combustión interna de combustibles fósiles y que los impactos ambientales derivados o asociados a la adecuación de la infraestructura corresponden a los contemplados en obras de mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento. Por tanto, se hace necesario actualizar el listado de actividades de mejoramiento y modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad en proyectos de infraestructura de transporte en .su modo férreo. Se co nc i uy~~;ntonces que la adecuación de la infraestructura de corredores férreos existentes para que operentrenes 'de baja emisión de gases de efecto invernadero, no genera un impacto significativo negativo adicional ::¡ 102 recursos naturales, teniendo en cuenta que al ser un proyecto implementado sobre un corredor féríeQya construido, los impactos que generan las obras y actividades de adecuación de estas líneas férreas ya se materializaron en el pasado, por lo que la demanda de recursos naturales es mínima . . Adicionalmente, son proyectos que presentan muy pocas afectaciones prediales y por ende los impactos que.se pueden generar en las comunidades durante su desarrollo son de menor significancia que las producidas por otro tipo de obra urbana, por lo que se puede concluir que este tipo de proyectos no generan deteriof{i: grqve a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni introduce modificaciones considerables o notorias al paisaje. En los artículos 46, 47 Y48 de la Ley 1682 de 2013, se establece el ámbito de aplicación, la necesidad de analizar la protección, el traslado o reubicación de redes y activos, y el procedimiento que se ha de seguir en los casos en los que se presente una superposición de proyectos de infraestructura de transporte con redes o activos de servicios públicos, de tecnologías de la información y las comunicaciones y de la industria del petróleo, instaladas en predios requeridos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y en las fajas de retiro obligatorio, inclusive cuando éstas hayan sido desarrolladas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1228 de 2008, por lo que resulta necesario aclarar que la coexistencia técnica entre los proyectos se debe dirimir de acuerdo con el procedimiento establecido en los citados artículos de la Ley 1682 de 2013 y no por la autoridad ambiental. De acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, el proyecto de decreto se remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a fin de que conceptuara técnicamente frente a la modificación normativa propuesta. , :1 ;. ' Formato 1cirriada tlef Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución)?! de 2Q20: ~ Calle 37 No. 8 - 40 ConmU'ti:!-dor' +57 6013323400 www.minarríbiente.qov.co Bogotá, Colombia Página 6 ~ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A~JR-07 Por lo dicho en el análisis técnico favorable emitido por ANLA y las consideraciones antes mencionadas, a través del presente proyecto de decreto se actualizará el listado de actividades de mejoramiento y el listado de modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad en proyectos de infraestructura de transporte del modo férreo. 2. AMBITO DE APLICACiÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO (Por favor indique el ámbito de aplicación o sujetos obligados de la norma) Las autoridades ambientales y las personas interesadas en adelantar o tramitar actividades de mejoramiento o cambios menores en proyectos de infraestructura de transporte férreo. .._~---¡ 3. VIABILIDAD JURíDICA (Por favor desarrolle cada uno de los siguientes puntos) 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la normativo i . " eX'pedi~ión dé! pr oyecto I i . Potestad reglamentaria del presidente:

Artículo 189°

de la Constitución Política. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (. ..) 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de lo~ decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. "La Corte Constitucional ha definido la potestad reglamentaria del Presidente como la facultad generiJl que la Constitución confiere al primer mandatario para dictar "normas de carácter general" destinadas a "la correcta ejecución y cumplimiento de la ley. La potestad reglamentaria del Presidente tiene como propósito "desarrollar las reglas generales consagradas en la ley, explicitar sus contenidos, hipótesis y supuestos, e indicar la manera de cumplir lo reglado, es decir, hacerla operativa''3. En desarrollo de los artículos 8, 79, 80 Ynumeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política se emitió la Ley 99 de 1993, a través de la cual, se restructuró la política ambiental nacional, donde se contempla diferentes instrumentos de manejo y control ambiental para dar cumplimiento a las obligaciones a cargo de: Estado, como lo son: el trámite de Licencia Ambiental y el seguimiento ambiental de proyectos, entre ótros. i En el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, se establecieron como funciones del Ministerio de Ampiente (hoy, I Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), la definición y regulación de los instrumentos adh,.inistra'tivos I y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar i los criterios de evaluación, seguimiento y ma'lejo ambiental de las actividades económicas. . . I . '.. L--_ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~ .. - - : - - - - - -...-.: -..- - ! .- -.- -' - -- -' 3 Corte Constitucional, Sentencia C-056-21, MP. Paola Andrea Meneses Mosquera. Formato tomado del Departamento Administrativo eje la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto :1 ~I3 0e 21)20 y la Resolución 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá. Colombia Página 7 . MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia : 25/11/2022 Versión: 4 Código: F-A-GJR-07 Así mismo, en los artículos 49 y 50 ibídem, se dispone que el licenciamiento ambíental es un instrumento ·previsto para aquellas actividades o proyectos que en su ejecución tengan la potencialidad de generar un ·deteriore grave a!os recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; y que, por medio de este instrumento se imponen obligaciones al titular de 1:3 m¡·sma para contrarrestar los impactos adversos que puedan generarse con su ejecución en el entorno. A su tur,no ,'el D~creto Ley 3570 de 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección , ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales ·renov-ables yel ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Por su parte, los numerales 2.2 y 2.4 del artículo 2 del Decreto 87 de 2011, establecen que corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia y formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. El artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015 establece en cabeza del Ministerio de Transporte el deber de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación.tecnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada A partir de su publicación en el diario oficial. 3.3 Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas El presente proyecto de decreto modifica los artículos 2.22.5.2.1, 2.2.2.5.4.3 Y2.2.2.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015 y .derogatodas las disposiciones que le sean contrarias. ,.3k · . Rev.isión y, análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la ',:: ' expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción) La adecuación de la infraestructura férrea preexistente para la operación de trenes propulsados con energías que no generan gases efectoinvernadero, hace parte de las acciones que el marco de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, están encaminadas a avanzar de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos, priorizando la red de infraestructura nacional férrea, aspectos que están considerados en la Política nacional de cambio climático. Formato tornado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Reso lución 371 ele 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.qov.co Bogotá , Colombia Página 8 ·: .' MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE .: ~ ' .. ,". . " MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica r-----------t---~----__:_::_-..,...__:__'__==_:_:_:':'':7'::"---~-·.:..:..: ·. : '-':.i= ·.;·.. +l::.~::~.~ : Vigencia: 25/11/2022 Versión: 4 r.; .:. cóclig o; FAGJR-D7 : ·.. .---------------------------~.~'~ < ~' .. . ',', ',.' . En reladón con esta política, la Corte Constitucional llevó a cabo una exhaustiva y·exitosa'fevisión de esta, en el marco del análisis de constitucionalidad que realizó a la Ley 1955 de 2019, "Plan Nacional déDésá¡:i'olloi 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"', que emitió mediante Sentencia C-056 de 2021;' Este análisis meticuloso no solo se limitó a examinar las disposiciones legales en cuestión, sino que también abordó las obligaciones internacionales que nuestro país ha asumido en el contexto del cambio climático. La sentencia resaltó la importancia crucial de curnplir con estos cornprornisos para salvaguardar nuestro entorno y garantizar un futuro sostenible para las generaciones venideras. Resulta igualmente relevante hacer referencia a la Sentencia C-073 de 1995, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrita en Nueva York el9 de mayo de 1992, así como la Ley 164 de 27 de octubre de 1994, aprobatoria de la misma. Así mismo, la Sentencia C-048 de 2018 declaró exequible el "Acuerdo de París", adoptado el12 de diciembre de 2015, así como la Ley 1844 de 2017 por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo. 3.5 ,. Circunstancias jurídicas adicionales i :.".., " , .. " .. '. El proyecto normativo se publicó a consulta nacional entre el 28 de febrero j el 13 de marzo dé' 2Pkpara conocimiento y observaciones de las partes interesadas, así como las respuestas y observación!;3 ~fiJéron· publicadas en la página web del Ministerio . '..' ,:. -:~.-:~----..:.... . 4. IMPACTO ECONÓMICO ,. '.} " ':'.'.:,' .. No aplica, no se restringen derechos económicos. 5. ." .1. '/' ''''. .,:. "_'.~.'": "'~_-11 VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL .... . .... . . . . ... ,. ! (Por favor indique si cuenta con los recursos presupuestales disponibles para la irñpfem~n.(ªCjó..tJ ·del proyecto normativo) ..... La implementación del presente proyecto de decreto no requiere recursos presupuestales. 6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMOt~IO CULTURAL DE LANACIÓN Es importante tener en cuenta que en el país existe una amplia red férrea que actualmente no tiene uso, de tal forma que reactivar esos corredores férreos existentes minimizaría los impactos ambientales que la construcción de estas redes férreas puede generar, tal como se detalla a continuación: Medio abiótico: Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 d.e.2020 y la Resolució n 371 de 2020. .' Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia pág ina 9 '. , . - -- - - ­ 1\ I. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . MEMORIA JUSTIFICATIVA ~, @ Proceso: Gestión jurídica ..., . ..~de Ges1"'" -e-rs- l·o· n".-4---~~-~---~-~V7ig-e-n~ci-a:~5/~ 2~11~~~ /2022~-------~-+------~ V ,---- Código: F-A-GJR-Q7 .__ ._ --- - - - -- -- - - - -- -- -- - - - - - -- - ------, .A partir de la identificación y valoración de impactos asociados al medio abiótico se puede concluir que la adecuación de la infraestructura de corredores férreos existentes para que operen trenes que usen energías que no producen gases de efecto invernadero, no genera un impacto significativo negativo adicional a los recursos naturales, teniendo en cuenta que al ser un proyecto implementado sobre un corredor férreo ya construido, los impactos que generan las obras y actividades de adecuación de estas líneas férreas ya se materializaron en el pasado, por lo que la demanda de recursos naturales es rnínima. Tal es el caso de la modificación en el uso del suelo, así como la alteración de sus propiedades fisicoquímicas, y la posible activación de procesos erosión o de desplazamiento de material que pudieran presentarse en las zonas de COrt8 o terraplén, para lo cual y2 fueron implementadas unas medidas de manejo ambiental. Caso similar se presenta con los cuerpos de agua superficiales o subterráneos que se superponen con el trazado de dicho corredor, ya que la intervención a la red hidrológica se realizó durante la construcción del I derecho de vía actual, razón por la c,;al se puede verificar que a lo largo de estos corredores existentes se I cuenta con obras de drenaje que solo requerirían actividades de reforzamiento o de mantenimiento. Cabe resaltar que, al ser proyectos que se desarrollan sobre áreas que, en su mayoría, están densamente s9 podrían generar expectativas en cuando al aumento de material particulado y demás contarr.irlantes atmcsféricos como N02 o C02, así como al aumento en los niveles de presión sonora generada dUí2..t::te la adecuación de la infraestructura del corredor férreo asociada a la implantación del tren eléctric:,¡; sin er,nóarg0, de análisis previos realizados, se tiene que los resultados obtenidos para la etapa de mejoran;::entoindican que el aumento de estos niveles son irrelevantes en comparación con las emisiones genera\jas por el desarrollo de las actividades existentes a lo largo de dichos corredores, asociados no sólo a viviendas, sino también a infraestructura de uso comercial e industrial, así como las emisiones por fuentes móviles, correspondientes principalmente a las vías existentes, aledañas a dichos corredores. i pob!a\it\s, Por lo antenor, se considera que, para el medio abiótico, el desarrollo de proyectos férreos de tipo eléctrico o que u-sen energías que no generen gases efecto invernadero no desarrollan impactos significativos al área de intervención, siempre y cuando dicha área cuente con un corredor férreo existente para el cual ya se ha realizado una afectación, uso y aprovechamiento de recursos naturales. Medio biótico: La adecuación de la infraestructura de corredores férreos existentes para que operen trenes eléctricos o trenes que usen energías que no generan gases efecto invernadero en corredores ferreo existentes presenta numerosas ventajas en términos de reducción de impacto ambiental. Esto se debe a que estos proyectos requieren un menor aprovechamiento forestal en comparación con la creación de nuevas rutas, ya que generalmente se desarrollan en áreas que han experimentado previamente la intervención humana y la degradación de su cobertura vegetal. En muchos casos, estos corredores férreos existentes han sido previamente afectados por actividades humanas, lo que ha llevado a una fragmentación de los ecosistemas ya una disminución en la conectividad de los hábitats naturales. Al optar por utilizar estas rutas ya existentes Formaio tor,,3do del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resollición 37 '¡ de 2Q20. Calle 37 No. 8 - 40 Conmuta dor +57 6013323400 www.niio.ar.r.J?iente .go.{.cQ Bogotá ,-Colom.bia Página 10 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Versión: 4 Vigencia : 25/11/2022 Código: F-A-CJR-ú7 para implementar sistemas de trenes eléctricos, se evita la necesidad de abrir nuevos caminos a través de áreas forestales o ecosistemas naturales. Esta estrategia no solo minimiza la pérdida de bosques y vegetación, sino que también ayudá a conservar · la biodiversidad al mantener la continuidad de los hábitats naturales en lugar de crear barreras adicionales. En resumen, la elección de utilizar corredores férreos existentes para proyectos de trenes eléctricos representa una estrategia eficaz para minimizar el impacto ambiental y preservar los ecosistemas, al tiempo que se optimizan los recursos disponibles y se fomenta la sostenibilidad en el desarrollo de infraestructuras de transporte. Medio socioeconómico: . '''', .-, . . . En el contexto de proyectos de trenes eléctricos o que usen energías que no generan gases·'éfecto invernadero sobre corredores férreos existentes, es crucial resaltar la baja necesidad de adquisición de terrenos, lo que implica una menor afectación por traslados involuntarios de la poblaciór:, Este enfoque evita efectos adversos, como la desarticulación socioeconómica en el territorio . Además , las servidumbres existentes, junto con la configuración de la red vial alrededor del corredor férreo , minimizan as interrupciones en la movilidad cotidiana en comparación con proyectos que requieren cambios signific2 NOS en el uso del suelo o en la configuración de la movilidad territorial. . : Desde una perspectiva socioeconómica, la expectativa de beneficios en términos de movilidad y conectividad proyectados para la operación son más benéficos que los contemplados durante la construcción. Si bien se pueden presentar impactos ambientales durante la adecuación de corredores férreos existentes para darle paso a la operación de trenes eléctricos entre otros, éstos son significativamente menores en comparación con la construcción de proyectos de infraestructura que no aprovechan corredores ya intervenidos por . proyectos similares. Este enfoque minimiza los impactos negativos que se generen en la comunidad , asegurando una transición gradual y sostenible hacia una infraestructura ferroviaria más eficiente y respetuosa con el medio ambiente. Finalmente, es importante resaltar que siempre y cuando las actividades de adecuación se reaIiCBr. ;J(mtro · del corredor férreo , es viable indicar que la actividad propuesta se configure dentro de lá der;n.diJnde mejoramiento de infraestructura de transporte que estableció la Ley 1682 de 2013, de lo cor,tr2·J·¡0 se enmarcaría dentro de las disposiciones establecidas para un licenciamiento ambiental, de conforr,ljiJad con I la normativa vigente . .. . . ' i · I 7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO · -----:~'~,../~, ·: ·------! · Justificación respecto de los impactos que genera la adecuación de la infraestructura del corréaJ(fúíreo para la operación de trenes eléctricos: . ., . .. .. .. I Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decret·· i 273 de 2020 y la Resolución 371 de 2020. 1. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente .qov.co Bogotá , Colombia Página 11 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Versión: 4 MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión jurídica Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-07 Debido a las dinámicas de crecimierto económico y urbanización en el país, el sector transporte presenta un crecimiento acelerado, que demanda grandes inversiones y requiere de un fortalecimiento institucional que organice el crecimiento de los sistemas de transporte público, la infraestructura requerida y las políticas y norrr.ativ3sque impulsen el transporte de cero o bajas emisiones. Al mismo tiempo, es de gran importancia I an;;:H laf ]os retos que se le presentan al sector y que se relacionan con temas en salud pública, seguridad vial :,¡6v¡¡¡dad , contaminación atmosférica y cambio climático, con el objetivo de tener mayores impactos positivos y rnipknizarlos negativos. L? P:¡!;ti.::a de crr:;d¡r¡isnio verde , adoptada en 2018 mediante Documento Con pes 3934, plantea para el sec(m :r8iísporte, incorporar acciones para fomentar el uso de vehículos eléctricos, ascenso tecnológico en Ila flota ¡jficiai del país e incorporar tecnologías con cero o bajas emisiones en los Sistemas de Transporte . I Masivo: . Es de 1.2ner 811 cuenta que el sector transporte es el que más energía consume, seguido del industrial y el , residendai,'y presenta considerables oportunidades de reducción en el uso de combustibles fósiles gracias . a la.implementación de cambios tecnológicos que reemplacen sistemas y equipos, y empleen ahora energía " eléctrica. Por ejemplo, un bus eléctrico podría recorrer casi un 85% más de distancia que un bus accionado con diésel bajo las mismas condiciones de unidades de barriles equivalentes de petróleo (BEP). A ello debe sumarse la consideración del alto potencial del país para producir energía eléctrica a partir de fuentes no fósiles, tales como eólica o solar. Es de anotar que el uso de combustibles fósiles en los motores de combustión interna genera elevadas emisiones de material particulado, monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), gases de efecto invernadero, sustancias carcinogénicas y metales pesados (Agencia Europea Ambiental, 2016). De acuerdo con lo anterior, el plan de acción para dar cumplimiento a la Política de crecimiento verde establece, entre otras actividades, el desarrollo de un Programa nacional de electrificación para el transporte (Línea de acción 27) a partir del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica que tiene por objeto definir acciones que aceleren la transición hacia 18 movilidad eléctrica. De otro lado, en ei marco de la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) reaiízada en 2020, proceso liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible yacogido por la Convel!(;ión Marco de I?s Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de acuerdo con las directrices que establece el Acuerdo de París, se establecieron medidas para lograr el cumplimiento de la meta nacionai en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El país estableció en la Ley 2169 de 2021 la meta nacional de reducir en un 51 % las emisiones de gases de efectcinvernadero, lo que representa un compromiso de país de generar un máximo de 169,44 millones de tC02eq en 2030. Forma!o tomado del Departamento Administra tivo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la I~eso lu c i ó n 371 de 2020. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.qov.co Bogotá , Colombia Página 12 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MEMORIA JUSTIFICATIVA Proceso: Gestión j urídica Versión: 4 Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-Q7 En línea con lo anterior y para el logro de las metas del país en materia de mitigación es necesaria la implementación, a nivel sectorial y territorial, de medidas desde cada sector; el de infraestructura debe implementar acciones que "promuevan la rehabilitación de la infraestructura existente con el fin de mejorar las condiciones técnicas, operacionales, de viabilidad comercial y sostenibilidad ambiental y social, para mejorar y aumentar el transporte de carga en los corredores férreos, que tengan el mayor potencial de movilización de carga, de acuerdo con las estructuraciones técnicas" (Ley 2169 de 2021 4). Bajo este marco, la implementación de proyectos referentes a trenes eléctricos en corredores férreos existentes aportaría a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero desde las mejoras en la movilidad territorial del país, permitiría lograr mayor eficiencia energética para el país por ahorros de combustible, y minimizar el impacto ambiental de futuras expansiones de la red vial, redudendo la contaminación atmosférica , el ruido y la ocupación del espacio rural. . .. . .. i Como lo establece la Ley 2169 de 2021 5 la NDC debe contar con el Plan de implementaciónY$eguimiento ! para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática, siend() ,éI Minislerio de I Ambiente y Desarrollo Sostenible la entidad responsable de liderar el proceso para su formulación y concertación. En este marco, se evidencia la importar.te responsabilidad que tiene:1 . les .sectores de infraestructura y ambiente en la implementación y seguimiento de la meta correspondiente a ia reactiv8ción I de corredores férreos . . I Finalmente, desde el eje "Convergencia Regional" de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 se señala que, para la red de infraestructura nacional , los proyectos fé"eos serán priorizados y desarrollados teniendo en cuenta que, por sus características operativas, reducen emisiones contaminantes y costos logísticos y de transporte. Asimismo, se reactivarán los corredores férreos actuales y se construirán nuevas líneas complementarias. En línea con lo anterior, la Ley 2294 de 2023 que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 establece, desde los indicadores de segundo nivel , que el sector de transporte implementará la meta para el cuatrienio de 1.817 km de vias férreas estructuradas y/o adjudicadas. De acuerdo con lo anterior, promover el uso de sistemas de transporte eléctricos o que usen energías que no generen gases de efecto invernadero, hace parte de las politicas ambientales que deben ser priorizadas por la Nación. I ~ ANEXOS: " Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria (X) (Firmada por el servidor público competente -entidad orígilladora) Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo L-_________ _____________________________________ • di ~ ... A • I ... . . ..: __, :. No__ aplica ____________ ~ ~ 4 Modificada por la Ley 2294 de 2023. 5 Modificada por la Ley 2294 de 2023. . . . . . ... Formato tomado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamenlado por medio dd DCG8!O 127'3 0,,2020 Y la Resoludón 371 de 2020. . . ~ .. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov .co Bogotá , Colombia Página 13 MINISTERIO DE. MABiENTE Y DESARROLLO ~;OSTU~¡Bí...E Versión: .:j Vigencia: 25/11/2022 Código: F-A-GJR-D7 _ ..__._ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - , (Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de conformidad) Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evaluaGÍón de las observaciones de los (X) ciudadanos y grupos de interés sobre el proyecto normativo) Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio No aplica (Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre competencia de los mercados) Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública No aplica (Cuando el proyecto normativo adopte o modifique un trámite) Otro Concepto de la ANLA número de (Cualquier otro aspecto que la entidad origin adora de /a norma radicado 20241400225441. considere relevante o de importancia) • I Ion \ Li}í$DUARDÓCOSTA MEDINA Coordinador UMUS Formato tornado del Departamento Administrativo de la Función Pública a partir de lo reglamentado por medio del Decreto 1273 de 2020 y la Resolución 371 ele 2020. Calle ;37 f··h 8 - 40 COllniúíaclor+57 6013323400 www.minarr.bi(}nte.Qov.co Bogotá, Colombia Página 14 ·. OFICINA ASESaRÁ JURíblCA Radicación: 20241400225441 Fecha: 03 ABR. 2024 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Bogotá, DC, miercoles, 03 de abril de 2024 Doctora SANDRA PATRICIA MONTOYA Directora de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible [email protected] Bogotá, D.C .. / Asunto: Respuesta oficio con radicado MinAmbiente 24002024E2009987 del 27 de marzo de 2024 y oficio con radicado ANLA 20246200362552 del 03 de abril de 2024 (1 ODPE0739-00-2024). Remisión de compilación y respuestas a comentarios y proyecto de decreto en versión 9 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.6.1.4 Y 2.2.2.5.4.3 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones" para cumplimiento del inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013". Respetada doctora Sandra: Después de analizar tanto la versión definitiva del proyecto de decreto mencionado en el asunto como la base de datos que compila las respuestas a los comentarios recibidos durante.!a fase de consulta pública(1), elaboradas y revisadas, estas últimas, de forma conjunta ' entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se sugiere realizar dos ajustes: de un parte, respecto al

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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