Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del

Decreto · 51 · 2015-05-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Adicionar el Parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual quedará así: "Parágrafo 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo."\nArtículo 2°. Adicionar el artículo 2.2.5.5.56 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.5.5.56 Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y . demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que generó la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir. Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informará al servidor para que presente los recursos a que haya lugar. Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados. DECRETO NÚMERO DE 2017 HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009" El descuento se hará sin perJuIcIo de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente."\nArtículo 3°. Adicionar el artículo 2.2.6.34 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.6.34 Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y específico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca. Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva. Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos. En la asignación de las cuotas sectoriales las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se sometan a concurso deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP."\nArtículo 4°. Modificar el Parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor."\nArtículo 5°. Modificar el inciso tercero del artículo 2.2.14.2.18 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos. Cuando la temática de las actividades de capacitación esté relacionada con los derechos de los trabajadores, serán invitados como DECRETO NÚMEROI 051 DE 2017 HOJA No 4 Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009" conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad."\nArtículo 6°. Adicionar el artículo 2.2.14.2.19 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.14.2.19 Permisos a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Las entidades públicas deberán otorgar a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal los permisos remunerados que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones establecidas en el artículo 2.2.14.2.18 del presente decreto."\nArtículo 7°. Modificar el último inciso del artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional."\nArtículo 8°. Modificar el numeral 5 del artículo 2.2.5.5.32 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios."\nArtículo 9°. Modificar los incisos tercero y cuarto del artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 1083 de 2015, los cuales quedarán así: "Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario corriente, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento. Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses liquidados a la tasa de interés bancario corriente. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento."\nArtículo 10°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 1737 de 2009, adiciona el Parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 y los artículos 2.2.5.5.56, 2.2.6.34 Y 2.2.14.2.19, modifica el Parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2, el inciso tercero del artículo 2.2.14.2.18, el último inciso del artículo 2.2.2.3.7, el c~----------------------------------------------------------------~ ,. DECRETO NÚMERO- 051 DE 2017 HOJA No 5 Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009" numeral 5 del artículo 2.2.5.5.32 y los incisos tercero y cuarto del artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 1083 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., 16 ENE 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO r ¡U4 tWl\I1 '1M ~~ olN ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA ~ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA e LlLIANA CABALLERO DURÁN ~~----------------------------------------------------------~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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