Por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el

Decreto · 509 · 2026-05-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 51°

, en el sentido de que ese hecho generador del impuesto no es otro distinto que "la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes". 81. Así las cosas, los términos "productor" e "importador" quedan definidos de la siguiente forma en los numerales 1° y 2° del íiteral c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022: c) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso: persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, inGÍuidas las ventas a distancia o ,Dar medios electrónicos, cumpla con alguna de ¡as siguientes característica!::: 1. Fabrique, ensamble e remanL/facture embalajes o empaques de plástico de un solo uso. 2. Irnporte envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. 82. De ese modo, se supera la situación de falta de certeza e inseguridad jurídica y se pone fin a la indeterminación generada respecto de la sujeción pasiva y del hecho gravabte en el contexto del tributo a ios productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En esa medida, las definiciones contempladas en los numeraii3S IO y 2° del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 que fijan ei alcance de la sujeción pasiva del impuesto conservarán, de manera exclusiva, los eíementos del tributo establecido en el artículo 51 del mismo estatuto legal. --~----~---~-, r----------------- .-. 0509 DE DECRETO ..,.- --------------, -- .~-'--'-.~-.-~.,-, 2026 Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se rcgl2rnenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tribul.aria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes" ( ... ) 84. La Sala encuentra que la lectura conjunta de los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, tras el retiro de la expresión contemplada en los numerales 1° y 2° del literal c) del artículo 50, permite entender que lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el material de plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. De este modo, se hace factible aplicar el impuesto." (Subrayas fuera del texto) Que la citada sentencia declara exequible el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, con el que se creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, que hace factible su aplicación a partir de la fecha de expedición de la L.ey. Que la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del23 de mayo de 2024, expediente 27616, consideró que la interpretación contenida en la doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina en los Conceptos 100208192-91 de 20 de enero de 2023, 100000202-0204 de 20 de febrero de 2023 y 100208192-255 de í de marzo de 2023, disponibles en ei sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en lo referente a que el sujeto pasivo de! impuesto es ei productor y/o importador de los productos piásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes "era la única viable para apíicar el tributo recién creado, lo cual se acompasa con los artículos 2 y 792 del ET.". Que para la aplicación del mecanismo de no causación del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 , es necesario establecer un contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular - CEC para que los contribuyentes liquiden y presenten la declaración correspondiente a partir de dicha certificación . Que para permitir la aplicación del mecanismo de no causación 2' partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, se establece un mecanismo transitorio para que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones presentadas o acumular la certificación en el futuro, de manera transitoria. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario dei Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, --------- -----------<_.. DECRETO 0509 DE 2025 Página 4 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se el artículo 52 de la Ley 2277 de. 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capitulo 4 al Titulo 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobr~ de un solo uso utilizados DECRETA

Artículo 1°

Modificación del epígrafe del Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe del Título 6 la Parte 5 Libro 1 del Decreto 1625 2016, Único lamentario en Materia Tributaria, el cual quedará "TíTULO 6 BOLSAS PLÁSTICAS E IMPUESTO IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO NACIONAL PRODUCTOS PLÁSTICOS UN SOLO USO"\nArtículo 2°. Adición del Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 6 Parte 5 del 1 del 1625 de 16, Único Reglamentario en Materia Tributaria, q IICAPíTULO 4 IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR

Artículo 1.5.6.4.2

Expedición de 1:-: Certificación de Economia Circular -CEC. Para efectos de lo contemplado en el artículo 52 de !a Ley 2277 de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la Certificación de Economía Circular -CEe que tramitará el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, La Certificación de Economía Circular -CEC será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, previa verificación del cumplimiento de los criterios, para establecer el factor de no causaciól1 y tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de su expedición.

Artículo 1.5.6.4.3

Certificación de Economía Circular -CEe para hacer efectiv·a la no causación del impuesto nacional sobre productos piásticos de un solo uso utilizados paról envasar, embaia!r o empacar bienes. Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasa¡-, embalar o empacar bienes, el sujeto pasivo, titular de la '-----_______J .. r--------------- ~- DECRETO 0509 -~, .~ ---- DE ... ~ --. 2026 Página 6 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta ei artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso ulilizados para envasar . embalar o empacar bienes" Certificación de Economía Circular -CEC, deberá contar con esta certificación, previo a la presentación de la declaración del impuesto. Si la corrección genera un pago en exceso, éste podrá solicitarse en devolución en los términos previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias sobre la materia, caso en el cual no aplicará la restricción sobre la devolución de que trata el parágrafo 1 del presente artículo. La evidencia de la presentación de la solicitud por parte del sujeto pasivo ante la Autoridad de Licencias Ambientales -ANLA deberá conservarse durante el término previsto en el artículo 1.5.6.4.5. del presente Decreto .

Parágrafo 1. La Certificación de Economía Circular -CEC determinará la proporción de la base gravable del impuesto objeto de no causación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.5.6.4 .1. del presente Decreto, sin dar lugar a la devolución del impuesto.
Parágrafo 2. La cantidad de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes sobíe la Que se hace efectiva la no causación del impuesto no podrá ser mayor a la cantidad certificada.
Parágrafo 3. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo solicite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA la expedición de la Certificación de Economía Circular -CEC con el lleno de los requisitos para su expedición, que para el efecto reglamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes y esta certificaciór'. sea expedida con posterioridad al plazo antes señalado, el sujeto pasivo podrá corregir la declaración presentada, para disminuir el valor a pagar, en los términos del a1ículo 589 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.5.6.4.4

Contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular -CEC que acredite la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. La Certificación de Economía Circular - CEC que acredite la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, contendrá corno mínimo la siguiente información: 1. Fecha de expedición. 2. Numeración consecutiva que asigne la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA a la certificación. 3. Número de Identificación Tributaria -NIT y nombre o razón social del sujeto pasivo. 4. Porcentaje de cumplimiento de! contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto, certificado por un organismo evaluador de la conformidad acreditado por ei Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -- ONAC y/o 05C9 DE 2026 7 9 del Decreto "Por el cual se el artículo 52 de la 2277 de 2022, se modifica el del Título 6 y se adiciona el -1 3i Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre nl",'¡iNH' de un solo uso utilizados embalar o bienes" aprovechamiento residuos de productos para envasar, embalar o empacar bienes y/o de envases, embalajes y empaques. de un solo uso de material Evidencia documental dentro de un Plan parte y gestiona sus el sujeto pasivo I de residuos de envases y gestión un solo uso durante productos plásticos la vigencia lo establecido en la Resolución 1407 18 o la norma que la o cuando en de lo establecido en artículo 1.5.6.4.1. los planes residuos de envases y y de residuos uso, desarrollan investigación y embalajes con una inversión ecodiseño en envases, 1 con respecto al valor mlnlmo plan de gestión y haya sido exitoso, cuando aplique en virtud lo establecido en 1 .1. en o empacar cálculo de no causación. Cantidad en gramos embalar o empacar factor plástico un uso utilizado para envasar, con el impuesto el cual se realizó el producto plástico un uso utilizado para envasar, sobre las cuales no se causa el impuesto. entre 0.00 y 1.00. de vigencia y firma del lo 1.5.6.4.5. la certificación. la documentación que acredita la no del impuesto nacional .sobre productos plásticos de un solo uso o empacar sujeto pasivo del piásticos de un solo uso utilizados para envasar, conservar la documentación que el término de la declaración sobre productos un uso bienes. para envasar, 1.5.6.4.6. Control e información. En ejercicio y control, la Unidad Administrativa Nacionales -DIAN solicitar a los impuesto nacional sobre productos plásticos de y él sus adqu , embalar o empacar la no causación del se refiere el artículo amplias facultades de Impuestos y responsables utilizados para relacionada la Ley 2277 r--------------.-~.-'-'~ DECRETO 0509 .. DE ,-"~ ... 2026 Página 8 de 9 Continuación del Decreto "POí el cual SI? 'en!am?:.la e: artí.:;uiü 32 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adicic.:la el Capílulo ..¡ ~~ I Tí[Vlo G de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributana, el"' iD (e:2cionado con 13 no ca usación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utill.7c: d..?~par,~~v~~:...:n·i ,J~~~ o em p,_a_ca_r_b_ie_ne_s_"_ _ _ _ _ _ __

Artículo 1.5.6.4.7

ReconoGimienti.J o'e la no causiJción del impuesto nacional sobre productos plás'dcos de un soto US"..I fJtifizodos para envasar, embalar o empacar bienes desde e/13 de diciembre de 2022 hasta e/31 de diciembre de 2025. Podrán solicitar la no caus8ción del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado~ para envasar, embalar o empacar bienes, los sujetos pasivos a los que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA les expida la o las certificaciones de economía circular -CEC que acredite el periodo desde el13 de diciembre de 2022 hasta el31 de diciembre de 2025. Para tal fin, el sujeto pasivo deberá surh e! siguiente procedimiento: 1. Si ya presentó la declaración dei impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, de los años 2022 , 2023, 2024 y 2025, podrá co:"reg¡rla para disminuir el valor a pagar en los términos previstos en el artículo 589 del Estatuto Tributario, indicando el valor en gramos de la venta o retiro que no ~ausa el impuesto con base en la Certificación de Economía Circular -CEC expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA para el periodo fijado en el inciso primero del presente artículo. Si la corrección genera un pago en exceso, éste lo podrá solicitar en devolución en los términos previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias sobre la materia. En este caso no aplic3rá !a restricción sobr,~ la devolución , prevista en el parágrafo 1 del al-tíc ulo 1.¿,6.4.3 del presente decreto. 2. Si ya presentó la declaración y Of.JT3 ror no corregirla en los términos previstos en el artículo 589 del Estnt u~o Trii)ut?:-io (¡ e: plazo para corregir la declaración, previsto en este artícuio ~"';:l e;<p:ré, pcdr<3 imputar en la declaración del año 2026 o siguientes, la cantidad de gra,"nc\s no caus3cos en periodos anteriores, soportados con los respedivos CErtificados de Economia Circular -CEC, sin que supere la cantidad de gramos d€': :as operaciones del periodo declarado. En este caso no aplicará la restricción del oarág:'2fo 2 del artícu~o 1.5.6.4. 1. del presente decreto. Los responsabies y sujetos ¡:l3sivo:; cel impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empac8r bienes , deberán realizar los registros contables (lue cc r respond::i(l y conserva! les soportes contables que io acrediten, junto con la o las cerlif;cacir)nes de eco;'i'jmfa cir:::ular ,. CEe Q'J8 soporten la no causación, en dicho periodo '! dur;.:nte ei térrnino previsto en el articulo 1.5.6.4 .5. del presente Decl·ulO. '-----_._----­ _ _•_ _ _ _ _ _ _ _......J .------------------- _. ~-~.~--------------------, . DECRETO 0509 2026 Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por el CU;:;I ~, e (tjglilrr~e n ( 8 ei artícCJlo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Titulo Fi y se adiciona el Ca~i!'JI~) It ai Titulo 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tribuia r i2, en lu relacionado eOIl la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso util;z~~~.:'...;~!~~~lllbalar o .emp:.-a_c_a_rb_ie_n_e_s'_'_ _ _ _ _ __

Artículo 3°

Vigencia. Ei presente de :reto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modific8 el eoigrafe dei Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 y adiciona el Capítulo 4 al Tituio 6 de ia Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, LJnico Reglamentario en Materia Tri~utar¡a. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE, Dado a ios '-------------------­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO eLIBLlCO GERMÁN AVILA PLAZAS LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E) rJ ¡RENE VÉLEZ TORRES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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