Artículo 51°
, en el sentido de que ese hecho generador del impuesto no es otro distinto que "la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes". 81. Así las cosas, los términos "productor" e "importador" quedan definidos de la siguiente forma en los numerales 1° y 2° del íiteral c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022: c) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso: persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, inGÍuidas las ventas a distancia o ,Dar medios electrónicos, cumpla con alguna de ¡as siguientes característica!::: 1. Fabrique, ensamble e remanL/facture embalajes o empaques de plástico de un solo uso. 2. Irnporte envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. 82. De ese modo, se supera la situación de falta de certeza e inseguridad jurídica y se pone fin a la indeterminación generada respecto de la sujeción pasiva y del hecho gravabte en el contexto del tributo a ios productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En esa medida, las definiciones contempladas en los numeraii3S IO y 2° del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 que fijan ei alcance de la sujeción pasiva del impuesto conservarán, de manera exclusiva, los eíementos del tributo establecido en el artículo 51 del mismo estatuto legal. --~----~---~-, r----------------- .-. 0509 DE DECRETO ..,.- --------------, -- .~-'--'-.~-.-~.,-, 2026 Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se rcgl2rnenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tribul.aria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes" ( ... ) 84. La Sala encuentra que la lectura conjunta de los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, tras el retiro de la expresión contemplada en los numerales 1° y 2° del literal c) del artículo 50, permite entender que lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el material de plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. De este modo, se hace factible aplicar el impuesto." (Subrayas fuera del texto) Que la citada sentencia declara exequible el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, con el que se creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, que hace factible su aplicación a partir de la fecha de expedición de la L.ey. Que la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del23 de mayo de 2024, expediente 27616, consideró que la interpretación contenida en la doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina en los Conceptos 100208192-91 de 20 de enero de 2023, 100000202-0204 de 20 de febrero de 2023 y 100208192-255 de í de marzo de 2023, disponibles en ei sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en lo referente a que el sujeto pasivo de! impuesto es ei productor y/o importador de los productos piásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes "era la única viable para apíicar el tributo recién creado, lo cual se acompasa con los artículos 2 y 792 del ET.". Que para la aplicación del mecanismo de no causación del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 , es necesario establecer un contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular - CEC para que los contribuyentes liquiden y presenten la declaración correspondiente a partir de dicha certificación . Que para permitir la aplicación del mecanismo de no causación 2' partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, se establece un mecanismo transitorio para que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones presentadas o acumular la certificación en el futuro, de manera transitoria. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario dei Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, --------- -----------<_.. DECRETO 0509 DE 2025 Página 4 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se el artículo 52 de la Ley 2277 de. 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capitulo 4 al Titulo 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobr~ de un solo uso utilizados DECRETA