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Decreto · 507 · 2016-03-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

: Adiciónese una nueva Sección al Capítulo 11 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente contenido: Sección 1 Trámite para el pago de indemnizaciones de la Ley 288 de 1996

Artículo 2.2.3.11.1.1

Asunción del trámite y pago de indemnizaciones de la Ley 288. De acuerdo con los criterios definidos en la presente Sección, el Comité de Ministros creado por la Ley 288 de 1996 designará la entidad que deba asumir el trámite y pago de las indemnizaciones de perjuicios de que trata dicha ley. Esta decisión se adoptará en el mismo acto administrativo en el cual se emita concepto favorable al cumplimiento de la decisión internacional de que se trate . Parágrafo. Para efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 3 de la Ley 288 de 1996, el término de treinta (30) días empezará a correr a partir del día siguiente a la comunicación de la Resolución del Comité de Ministros a la entidad designada. . trEC'~tb~_'_'_0_7_ _ DE ___ Hoja No. 2 Por el cual se adiciona una sección al capítulo 11 de del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de con la indemnización de lo dispuesto por determinados órganos intemacionales de Derechos Humanos, contenida en la Ley 288 de 1996,

Artículo 2.2.3.11.1

Criterios para la designación de la entidad encargada. La designación de la entidad Gobierno Nacional a cargo del trámite y pago las indemnizaciones perjuicios de que trata la Ley 288 de 1996 se realizará con base en los siguientes criterios: 1. Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado por los hechos objeto del pronunciamiento internacional, se designará a entidad a la que aquel haya estado vinculado, Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos a que se refiere la decisión del órgano internacional derechos humanos, se designará a la entidad condenada. un auto aprobatorio de una conciliación por los hechos a que se Cuando refiere decisión del órgano internacional de derechos humanos, se designará a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio. Parágrafo. Para la designación de la entidad encargada de asumir el trámite y pago de indemnizaciones de que trata Ley 288 de 1996, conforme a los criterios señalados en artículo, se tendrá en cuenta únicamente el hecho eficiente principal que originó la reclamación o litigio internacional.

Artículo 2.2.3.11.1.6

Apoyo. El apoyo logístico y técnico relacionado con la convocatoria del Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, la expedición del acto administrativo correspondiente al concepto sobre el cumplimiento de la decisión internacional y a la designación de la entidad a cargo del trámite y pago de la indemnización, y las notificaciones o comunicaciones correspondientes, estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del parágrafo 3 del artículo 2 de la ley 288 de 1996 se entenderá como notificación oficial, la nota verbal allegada al Ministerio de Relaciones Exteriores, proveniente del órgano internacional de derechos humanos.
Parágrafo 2. Los actos administrativos del Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996 serán numerados y fechados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El archivo de las resoluciones expedidas, así como de las anteriores, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, DE _ __ Hoja No. 4 Por el cual se adiciona una sección al capitulo 11 de del Tftulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la indemnización de perjuicios a las vfctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos, contenida en la Ley 288 de 1996. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, I \ \ I l '; \ \ l. . l' ' . I ; . ., l ' ' ( : . . ( MARfJCt\NGEl!Á' HOLGuíN CÜÉtLAR. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, J.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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