Por el cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016

Decreto · 505 · 2022-04-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el

Artículo 2°

del Decreto 278 de 2021, el cual quedará así: "Parágrafo 4. El usuario operador de la zona franca, podrá autorizar que los empleados de los usuarios industriales de seNicios, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, bajo la utilización de cualquier sistema que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, en cumplimiento de las normas señaladas por el Ministerio de Trabajo para el desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En ningún caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, el personal restante deberá realizar su labor dentro de la zona franca. Para que los empleados de los usuarios industriales de seNicios cali'ficados o autorizados realicen su labor fuera del área declarada como zona franca, el usuario operador de la zona franca autorizará la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, para lo cual, establecerá los procesos que garanticen su control, así como el término de permanencia de los bienes que saldrán temporalmente de la zona franca, y deberá remitir a la Dirección DECRETO '.' 505 Página 4 de 4 DE 2022 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016" Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la zona franca el listado actualizado de los equipos debidamente identificados. La autorización de que trata el presente parágrafo para que los empleados de los usuarios industriales de servicios realicen labores fuera del área declarada como zona franca, en ningún caso permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la zona franca no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de los costos totales de la prestación de los servicios para los cuales está calificado el usuario industrial, en el año fiscal. En virtud de las facultades de control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos diferentes a los autorizados están realizando labores fuera de zona franca o que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este parágrafo, se entenderá como una violación al principio de exclusividad y deberá ser informada de forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto entrará a regir una vez finalice la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y modifica el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 278 de 2021. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, /1RJ(L; MA~~A XIMENA L

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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